SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00370-01 del 15-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00370-01 del 15-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Julio 2022
Número de expedienteT 7300122130002021-00370-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9026-2022






MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9026-2022 Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00370-01

(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por L.M.P.M., J.J., José Vicente y M.L.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de expropiación con radicado N° 73449-31-03-002-2015-00128-00.

ANTECEDENTES


1. Los accionantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada, en el mencionado proceso de expropiación.


Del examen del extenso y ambiguo escrito y de los soportes allegados, se establece que el trámite referido fue iniciado por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- contra Inversiones París Ltda. -en Liquidación- y J.A.G., con el fin de lograr la ejecución del «Proyecto Vial Carretera Bosa-Granada-Girardot».


Los aquí accionante señalaron la ocurrencia de múltiples irregularidades en la tramitación referida, puntualmente, aseguraron que no existe una correcta alinderación del bien materia de expropiación, pues la zona fijada como tal se «sobrepone» sobre un bien de su propiedad, llamado El Rodeo; sin embargo, no fueron convocados al citado proceso.


Indicaron que, tras la formulación de una acción de tutela por dicha entidad pública, la Sala de Casación Civil en sentencia STC3937 de 15 de marzo de 2021, dejó sin efecto el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. el 13 de enero de 2016 y las decisiones que de allí se derivaran para que, en consecuencia, adoptara «las medidas que estim[ara] pertinentes para definir nuevamente el proceso» y, en un término no mayor a seis (6) meses, profiriera la sentencia correspondiente, decisión ratificada, en sede de impugnación, por la homóloga de Casación laboral en STL6214-2021.


Expresaron que, en su criterio, el fallo de tutela mencionado se profirió «para la protección de [sus] derechos»; no obstante, se ha permitido que la Oficina de Instrumentos Públicos de M. modifique el folio de matrícula de su inmueble y lo «colo[que] en FALSA TRADICIÇON Y DESAPARECIÓ LOS LINDEROS Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE»; y que el Instituto Geográfico A.C. –Seccional Tolima- reduzca la extensión de su finca, ya que la misma tenía un área de 155 hectárea, «pero desaparecieron los planos y [les] dejaron una extensión de 14 mil metros cuadrados», lo cual verificaron en la página web de la entidad el 25 de octubre de 2021.


Adujeron que lo anterior sucedió por la intervención del «CARTEL DE TIERREROS DEL TOLIMA», quien también es responsable de que hayan pasado más de seis (6) meses desde la sentencia de tutela proferida por esta Sala y aún no haya sido acatada. Agregaron que por lo expuesto denunciaron «a todos esos funcionarios corruptos al igual que a la Banda de Tierreros (…) penal y disciplinariamente ante autoridades nacionales e internacionales».


Respecto de la actuación del Juzgado acusado, sostuvieron que esa autoridad ha incurrido en «defectos fáctico y sustantivo al negarse a reconocer[los] como partes», pues si bien reclamaron tal intervención, ésta fue negada; además, en auto de 19 de octubre de 2021, de manera irregular, se resolvió que el peritaje allí ordenado debía aportarse dentro de los diez (10) días siguientes y antes de la fecha de inspección judicial, lo que quiere decir, conforme anotaron, que no se les permitirá contradecir la pericia ni presentarse en la diligencia.



Expusieron, in extenso, que el despacho accionado ha cometido múltiples errores, ya que, para recaudar los dictámenes ordenados por la Sala de Casación Civil en el citado fallo de tutela, designó dos peritos, uno de los cuales, según aseveraron, está relacionado con el «CARTEL DE TIERREROS DEL TOLIMA»; asimismo, saben de un trámite reivindicatorio donde la titular del despacho «profirió sentencia en contra de la Nación (…) entre el Ministerio de Defensa y en contra de los invasores de un predio fiscal el cual (…) es un bien imprescriptible e irrenunciable», cuestión que, en su sentir, evidencia que esa falladora resolverá el proceso ahora cuestionado en su contra, esto es, sin permitir su intervención y determinando que su finca no está involucrada en la franja de terreno materia de expropiación.


Anotaron que al demandado J.A.G. no pueden entregársele los dineros que consignó la ANI, pues no es el dueño de toda el área que se pretende expropiar y, con todo, el título judicial que está a órdenes del despacho, es insuficiente para pagarle a todos los involucrados. Agregaron que la situación debe solucionarse declarando «la nulidad de todo lo actuado y llamando por pasiva a todos los titulares del derecho real de dominio de cada predio».


Adicionaron que las irregularidades advertidas generarán la imposibilidad de inscribir la sentencia que se profiera; además, se estará «pagando un predio que jamás se podrá adquirir y destinar para el proyecto de infraestructura vial».



Pidieron, en consecuencia, (i) dejar sin efectos el auto de 19 de octubre de 2021; (ii) ordenar que el Juzgado accionado le devuelva a la ANI «los dineros públicos que tiene represados ya que existe un eminente peligro de que lleguen a manos de personas extrañas»; y (iii) se exhorte a la Agencia Nacional de Defensa del Estado y a la Procuraduría General de la Nación para que intervengan en el caso reprochado.


2. Mediante auto ATC836-2022 de 13 de junio de 2022, se aceptaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta, O.A.T.D., F.T.B. e H.G.N. y para conocer del presente amparo y el conocimiento del asunto fue asignado a este Despacho.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. señaló que conoce del proceso censurado y en éste ha adelantado todas las gestiones necesarias, conforme a lo ordenado en la sentencia de tutela STC3937-2021, encontrándose el asunto pendiente de la realización de la inspección judicial de los predios involucrados y de la posesión de uno de los peritos, quienes deberán determinar el área de afectación y ocupación, así como los posibles perjuicios, según lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en la mencionada providencia. Añadió que, si bien se han impulsado desacatos en su contra, la citada Corporación ha aampliado el plazo para el acatamiento de su fallo y ha reconocido que viene adelantando todas las gestiones del caso para cumplirlo.


Indicó que la inspección judicial se ha suspendido varias veces, en razón de las distintas peticiones, recursos y denuncias propuestas por los aquí accionantes y otros interesados y resaltó que en auto de 20 de agosto de 2021 negó la intervención de los solicitantes de este amparo y de otras personas, determinación que no fue recurrida por éstos; asimismo, expuso que en el auto de 19 de octubre de 2021 se le precisó a la perito ya designada del IGAG, el objeto de la pericia y le fijó un plazo para su realización, determinación que tampoco fue cuestionada. Anotó, en cuanto a la devolución de los dineros consignados por la ANI, que el reintegro de ese dinero inició el 19 de octubre de 2021 y finalizó «con las órdenes de confirmación de abono a cuenta de la demandante».


2. C.V.M., tercera en el asunto reprochado, se opuso al amparo, por cuanto, en su criterio, el Juzgado acusado no ha quebrantado garantías sustanciales.


3. J.A.G.T., mediante apoderado judicial, sostuvo que el presente amparo fue formulado de mala fe por los accionantes, ya que éstos «pretenden hacerse reconocer como parte de un proceso en el cual no pueden actuar en calidad de propietarios, pues el predio al que hacen referencia como COMUNIDAD EL RODEO, NO EXISTE, PUES FUE SUBDIVIDIDO A TRAVÉS DE VARIOS TITULOS que al momento de abrir el folio de matrícula inmobiliaria 3668611 fueron omitidos». Anotó que en varios trámites judiciales y administrativos se ha definido la inexistencia de dicho predio; además, resaltó que el fallo de tutela STC3937-2021, sólo se emitió en favor de la Agencia Nacional de Infraestructura y no de los aquí actores u otros interesados. Pidió, en consecuencia, negar el auxilio solicitado.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo reclamado, porque los reclamantes no explicaron cómo afecta sus garantías el auto de 19 de octubre de 2021; indicó que aquéllos se limitaron a señalar que el Juzgado ha realizado...

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