SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124732 del 11-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124732 del 11-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2022
Número de expedienteT 124732
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9325-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP9325-2022

Radicación n° 124732

Acta 151.


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por el agente oficioso de Luis Fernando Insignares Rodríguez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad.


Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Barranquilla y las partes y demás intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante, que originó este diligenciamiento.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2020, condenó a Luis Fernando Insignares Rodríguez a la pena principal de 208 meses de prisión como responsable del delito de homicidio simple. Lo anterior, dentro del proceso penal identificado con radicado nº 11001020400020220125600.


La decisión fue recurrida por la defensa del procesado, en consecuencia, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de septiembre de 2020 y asignado al magistrado ponente el 18 de diciembre siguiente, a fin de resolver la alzada.


Luis Fernando Insignares Rodríguez acudió a la acción de tutela, a través de agente oficioso, pues considera que la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales del agenciado, por cuenta del término que ha transcurrido sin que haya resuelto la apelación contra la condena impuesta en su adversidad. De otro lado, sostuvo que mediante peticiones del 16 de septiembre y 1 de octubre de 2021 pidió información acerca del proceso; no obstante, hasta la fecha no se ha resuelto de fondo la alzada.


Por lo expuesto, solicitó el amparo de las garantías fundamentales del actor y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que determine una fecha concreta y razonable para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de septiembre de 2020.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla El magistrado ponente pidió que se niegue el amparo. Sobre el particular, indicó que tomó posesión de ese cargo el 1º de diciembre de 2021; asimismo, sostuvo que atiende los asuntos en razón del orden de llegada, y que el caso del actor ostenta el turno 20 de los procesos activos por su antigüedad.


Asimismo, destacó que al proceso del actor lo anteceden actuaciones con prescripciones cortas, víctimas menores de edad, procesados privados de la libertad con penas cortas, bajo la ritualidad de la Ley 600 próximo a prescribir y acciones constitucionales de tutela, las cuales requieren de una mayor prioridad.


Por otro lado, refirió que en el caso del demandante no media alguna circunstancia excepcional que permita, por la vía de tutela, alterar el orden de prioridad dispuesto por ese despacho. Añadió que, desde que asumió el cargo, le han repartido 291 asuntos, entre tutelas de primera y segunda instancia y procesos penales, más los asuntos que habían llegado con antelación, entre los cuales está el demandante.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla desconoció los derechos fundamentales de Luis Fernando Insignares Rodríguez por no resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. Decisión mediante la cual la condenó a la pena de 208 meses de prisión como responsable del delito de homicidio simple.


Adicionalmente, la Sala deberá verificar si la autoridad convocada desconoció el derecho del debido proceso en su modalidad de postulación del actor, por la falta de resolución de las peticiones en donde pidió que se resolviera el procedimiento a cargo del Tribunal.


De cara a lo expuesto, la Sala anticipa que negará el amparo del debido proceso por inexistencia de mora judicial injustificada. Adicionalmente, declarará la carencia actual de objeto frente al derecho a la postulación, como se muestra a continuación.


En ese orden, la sala expondrá los principales desarrollos jurisprudenciales acerca de la mora judicial. En seguida, hará una breve reseña de aspectos relacionados con el derecho a la postulación. Como tercer punto, esbozará los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Y, por último, estudiará el caso en concreto.


1. Mora judicial y cumplimiento de los términos judiciales.


La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc.1


Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.


Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza».2


De acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que no pueda ser subsanado.3


2. Derecho de postulación.


La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el...

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