SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73392 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73392 del 27-07-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente73392
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2607-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2607-2022

Radicación n.°73392

Acta 27


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RICARDO OSPINA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que adelantó contra MERCK SHARP & DHOME COLOMBIA SAS.


  1. ANTECEDENTES


Ricardo O.R., llamó a juicio a M.S. & Dhome Colombia SAS (f.°3 a 15), para que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo desde el 12 de enero de 1988 y hasta el 30 de noviembre de 2011; que el último salario básico devengado fue $26.170.275; «el bono de desempeño por valor de $62.705.766, recibidos en marzo de 2011, dentro del último año de servicios a que se hizo acreedor …» y el bono de desempeño por $57.574.605, que le pagaron en noviembre de 2011, constituyen factor salarial; era beneficiario del plan de retiro vigente con motivo de la integración de S.P. y M., por ende, es «acreedor del 25% adicional, sobre la indemnización total».

Consecuencialmente, solicitó que la demandada fuera condenada a: reliquidar y pagarle las prestaciones sociales a que tiene derecho, teniendo en cuenta que la base salarial corresponde al salario básico mensual más la doceava parte de los bonos de desempeño recibidos en el último año de servicios; reajuste y pago de la indemnización por despido; pago del 25% adicional sobre la indemnización total, según el plan de retiro; sanción moratoria del artículo 65 del CST; «reajuste y pago de la seguridad social»; la indexación y las costas.


Como fundamento de sus pedimentos, relató que: suscribió contrato laboral con S.P. el día 12 de enero de 1988, para el cargo de Gerente de Producto, pero dentro de la compañía desempeñó diversos roles, entre otros, los de Director de División de Oncología, Director División Plough Farmacéutica, Director División Biotecnología, Director Unidad de negocios, y como cargo final el de Director Unidad de Negocios e instituciones., con un salario final de $26.170.275.


Narró que desde el 2001, «se le continuó cancelando el B. Anual de Desempeño»; luego, se le ratificó que el «Plan de Incentivo Anual (AIP) para 2004, está diseñado para recompensar su desempeño», y en el folleto titulado «PLAN DE INCENTIVO ANUAL», decía: «Su recompensa está basada en los resultados que usted alcanza», por ende, sostuvo que el bono era calculado con sustento en el resultado de la evaluación de desempeño.


Enunció que ese plan de pagos de bonos de desempeño tuvo diferentes nombres al interior de la compañía tales como: CIP, AIP, en años anteriores a 2005, se llamaba «Bonificaciones otras» en la liquidación final fue llamada «BONIFICACION OCASIONAL» y en el documento del mismo constaba que «su premio individual se basa enteramente en su desempeño, medido a partir de los objetivos que usted y su gestor establecieron a principio de año».


Narró que en el último año de servicio, recibió los siguientes valores: En marzo 2011 $62.705.766 a título de «CIP»; en noviembre de 2011 $57.574.605, relacionado en la liquidación final como «BONIFICACIÓN OCASIONAL», que correspondió a la proporción de los 11 meses de enero a noviembre, sin embargo, no fueron tenidos en cuenta para la liquidación definitiva.


A continuación esgrimió que el 5 de noviembre de 2009, recibió un correo electrónico de la directora de recursos humanos, en el que le decía que le compartía «este plan especial que te aplica durante este periodo de integración (…) en tu caso particular es conveniente el plan local», dijo que el aludido plan, surgió como consecuencia de la integración S.P. y M., y aplicarían los mismos parámetros que estaban aprobados en el «Resumen ejecutivo del programa de indemnización Región Latinoamérica noviembre 2007».


Afirmó que según su antigüedad, acorde con el plan de retiro, le correspondía el pago de un bono adicional del 25% de su indemnización legal.


Refirió que fue citado el 28 de noviembre de 2011, para firmar un acta de conciliación en un juzgado laboral, pero se negó, por no estar de acuerdo con lo plasmado en ese documento toda vez, que se le estaba negando el 25% adicional sobre la indemnización, y el bono de desempeño 2011 de $57.575.605, se hacía figurar como «suma conciliatoria».


Describió que no obstante el ofrecimiento del plan voluntario de retiro, fue despedido el 30 de noviembre de 2011, con escrito que le enviaron por correo certificado, y sin tener en cuenta que ese mismo día, él «había comunicado el retiro a uno de sus gerentes de producto».


Aseveró que en retaliación por no firmar el acta de conciliación, se emitió orden de no pagarle el cheque de la liquidación, sin embargo, mediante una transacción, le fue sufragado el valor contenido en ese título valor, más el 20% de la sanción comercial.


Aludió al «cálculo del salario base para liquidación final», para aseverar que, no le fueron incluidos los bonos de desempeño que recibió en el último año, como factor salarial para la liquidación de la indemnización y de las prestaciones sociales. Alegó que, a sus pares jerárquicos, que eran el Director de Consumo y al Director Médico, que también fueron retirados en el mismo proceso de integración de S.P. y M., sí se les incluyó el bono de desempeño como factor salarial.


M. Sharp & Dhome Colombia SAS, al dar respuesta a la demanda (f.°112 a 139), se opuso a las pretensiones, excepto a la declaratoria del vínculo laboral.


De los hechos aceptó: el último cargo de Director Unidad de Negocios e Instituciones, que ejerció desde 2001; la fecha del despido; y su razón social.


En su defensa argumentó que el 30 de noviembre de 1994, pactó con el actor un salario integral, como consta en otrosí del contrato de trabajo y en la liquidación de prestaciones sociales que se efectuó al realizar el cambio de modalidad salarial, por ende, no había lugar a la reliquidación de prestaciones sociales que pretendió el demandante.


En lo tocante al denominado «bono con motivo de la integración», aseveró que el accionante sustentó su petición en el «Resumen ejecutivo del programa de indemnización región latinoamericana noviembre 2007», que ese documento correspondió al proceso de integración de S.P. y O.B. que terminó en ese mismo año, y no tuvo que ver con el de S.P. y MSD, que inició en el 2009; afirmó que, en todo caso no podía ser tenido como prueba, porque no aparecía suscrito por ningún funcionario, y tampoco que hubiera emanado de la demandada.


Aseveró que las bonificaciones eran ocasionales y se otorgaron por mera liberalidad, «con base en los resultados globales de la corporación, las cuales por provenir de la mera liberalidad del empleador, jamás tuvieron la connotación salarial» y su propósito era hacer partícipe al trabajador de los buenos resultados globales de la compañía, incluso, atendiendo la gestión a nivel mundial.


Propuso las excepciones de prescripción y, compensación, así como las que denominó: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 19 de mayo de 2015 (CD a f.°214), en el que decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor R.O.R., en calidad de trabajador demandante dentro del presente proceso, y la sociedad MERCK SHARP & DHOME COLOMBIA SAS, en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de enero de 1988 hasta el 30 de noviembre de 2011, desempeñando como último cargo el de DIRECTOR UNIDAD INSTITUCIONES COMERCIALES, con una asignación de salario integral, equivalente a la suma de $26.170.275, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la empresa demandada MERCK SHARP & DHOME DE COLOMBIA SAS, de las demás, de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el señor R.O., de conformidad a la parte motiva de ésta sentencia.

TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción propuesta por la pasiva denominada inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante (…).


QUINTO: contra la presente providencia procede recurso de apelación, en caso de que la misma no sea apelada, remítase al superior en caso de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.


Disconforme, el demandante apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió fallo el 20 de agosto de 2015 (CD. a f.°223, cuaderno Tribunal), en el que dispuso:


PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, proferida por el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.


Para resolver, invocó el artículo 66A del CPTSS, de acuerdo con ese mandato, aseveró que limitaría el estudio del recurso a lo expresado por el impugnante en la sustentación, por ende, los problemas jurídicos eran: (i) establecer si el denominado bono anual de desempeño, que percibió en el último año de servicios, tenía naturaleza salarial e incidencia prestacional; y (ii) si le asistía derecho a percibir el beneficio adicional del plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa equivalente al 25% sobre el monto de la indemnización por despido injustificado.


Arguyó que como sustento normativo, se acataría lo consagrado en los artículos 22, 43, 127, 128 y 132 del CST; 1502 del CC. Hizo énfasis en que el artículo 128 del CST, establece que, todo lo que recibe en dinero o en especie el trabajador que no sea para su...

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