SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00868-01 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00868-01 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00868-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8997-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8997-2022

R.icación nº 11001-02-04-000-2022-00868-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo de 13 de mayo de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por G.A.M.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B., extensiva a la Secretaría de esa Sala, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y quien fungía como apoderado.


ANTECEDENTES


1. El actor solicitó que se ordene al Tribunal «nulifique la audiencia del 12 de octubre de 2021» y se le dé la oportunidad para formular el recurso extraordinario de casación.


De los medios de convicción aportados y el escrito inaugural se extrae, en suma, que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. lo condenó a 342 meses de prisión por la comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir (23 sep. 2019), decisión que apelada confirmó el Tribunal (22 sep. 2021); la audiencia de lectura de fallo se realizó el 12 de octubre siguiente, sin que a la misma compareciera su defensor. Contó que el 19 de octubre le pidió al juez colegiado copia del fallo de segundo grado porque «no había sido notificado de esa decisión» y el 28 de octubre de 2021 confirió poder a una abogada para que interpusiera el recurso extraordinario de casación o en su defecto instara la nulidad, pero que fue negado por extemporáneo dado que los términos para su interposición «iniciaban desde el 20 y hasta el 26 de octubre de 2021» (31 ene. 2022). Acudió en reposición, pero no fue exitoso (8 feb. 2022).


Se dolió, de que en su caso careció de defensa técnica y la magistratura de la apelación no se pronunció respecto de la solicitud de nulidad de la audiencia del 12 de octubre de 2021.


2. Los convocados y el Ministerio Público se opusieron a las pretensiones.


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el auxilio porque: i) la defensa técnica estuvo garantizada conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004; ii) en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad, la trasgresión no existió en la medida que en el interlocutorio de 31 de enero de 2022, el juez colegiado dejó consignadas las razones por al cuales no se pronunciaría al respecto; y iii) halló acreditada la falta de subsidiariedad «en la medida que no se agotó el recurso de queja», que resultaba procedente en forma subsidiaria al de reposición que se interpuso contra el auto que negó por extemporáneo el recurso de casación.


4. El promotor recurrió sin expresar las razones de disentimiento.


CONSIDERACIONES


Revisado el plenario, pronto se advierte que el ruego no puede abrirse paso y, por tanto, debe prohijarse el veredicto confutado por las razones que pasan a explicarse.


1. En lo concerniente a la falta de defensa técnica por la tardía interposición del remedio extraordinario debe anotarse que la presunta desatinada gestión de los letrados no legitima a las partes para controvertir las decisiones judiciales adversas ni sirve de excusa de los eventuales descuidos ya que era deber del acusado estar atento al desarrollo de la audiencia de lectura de fallo, lo que no hizo, pues no es sino ver que a pesar de estar conectado desde el centro de reclusión, según da cuenta el acta de audiencia (12 oct. 2021), ninguna manifestación realizó frente al numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segundo grado en el que se advirtió que «[c]ontra la presente providencia procede el recurso extraordinario de casación»; pero si lo anterior fuera poco, que no lo es, luego de recibir la providencia (19 oct. 2021), tampoco se pronunció al respecto, por modo tal que no puede pretender la invalidación de...

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