SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98151 del 06-07-2022
Sentido del fallo | REVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Julio 2022 |
Número de expediente | T 98151 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8853-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL8853-2022
Radicación n.° 98151
Acta 22
Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Sala, resuelve la impugnación interpuesta por la JUEZ SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 24 de mayo de 2022, en el trámite de la acción de tutela que RAFAEL ANTONIO BERROCAL ALTAMIRANDA, instauró contra el juzgado que preside la recurrente.
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ANTECEDENTES
El accionante Rafael Antonio Berrocal Altamiranda, quien actúa por medio de apoderado, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, y solicitó que, dentro del proceso ordinario laboral No. 13001-31-05-002-2010-00122-00, adelantado en contra de Alcalis de Colombia Ltda., en liquidación, se ordene “dar trámite a la solicitud de entrega del título judicial que está a órdenes de esta casa judicial para pago total de la sentencia que puso fin al proceso”
Como soporte de sus solicitudes, refirió el accionante que, dentro del referido proceso ordinario laboral, obtuvo sentencia en la que se ordenó a Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, indexar la primera mesada de su pensión, y se ordenó el pago de un retroactivo que a la fecha de la sentencia ascendía a $121.410.325.
En cumplimiento de la orden judicial, el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, emitió la Resolución No. 1245 del 9 de septiembre de 2020, ordenando entre otras cosas, el pago de “las mesadas pensionales retroactivas dejadas de cancelar en el periodo comprendido entre el día 20 de abril de 2005 y el día 30 de junio de 2020”, por un total de $194.832.139. Con tal motivo la entidad constituyó un título judicial por valor de $186.054.109, y otro por $8.778.030, que sumados ascienden a los $194.832.139; pero a su vez, también constituyó otro título por $8.778.030, por concepto de las costas procesales.
Refirió que, mediante fallo de tutela del año 2021, “la Sala Quinta Laboral de Decisión” ordenó la entrega del título por $186.054.109, quedando pendiente el de $8.778.030, para completar los $194.832.139.
Relató el apoderado del accionante, que desde el 29 de noviembre de 2021, ha venido presentando memoriales tendientes al pago del señalado título judicial, sin que, a la fecha de radicación del escrito de tutela, hubiera obtenido alguna respuesta por parte del juzgado convocado, silencio con el que en su sentir, “se desconocen derechos laborales adquiridos” como quiera que “no se adelanta con celeridad y eficiencia, el trámite para materializar de manera total el cumplimiento de la sentencia”
I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 13 de mayo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, admitió la acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, y vinculó a este trámite, al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
La Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, se manifestó frente a las solicitudes del accionante, señalando que, en relación con el título correspondiente a las costas procesales, se pronunció en proveído del 8 de febrero de 2021, disponiendo la devolución al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de uno de los títulos por $8.772.030, por considerar que equivocadamente había efectuado dos consignaciones por ese concepto.
Añadió que, ese depósito no corresponde al accionante, a quien ya se le hizo entrega del título judicial de las costas procesales, por lo que “no se explica el juzgado como las partes pudieron olvidarse que realizaron el cobro del depósito hace ya varios meses atrás.”
Pidió igualmente, que en caso de que el accionante desista de la acción, se le hagan las amonestaciones correspondientes; recabó en que no existe mora judicial, en tanto desde su reingreso como titular del juzgado en noviembre de 2021, se han emitido más de 900 autos interlocutorios, y se han realizado más de 350 sesiones de audiencia, lo que acredita su nivel de...
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