SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97803 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97803 del 02-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expedienteT 97803
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11954-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ZITA FROILA TINOCO AROCHA

Conjuez ponente


STL11954-2022

Radicación n.° 97803

Acta 13 de conjueces


Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


La Sala de Conjueces resuelve la impugnación interpuesta por CARIDAD DE J.B.L. contra la decisión proferida por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


Se acepta el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores I.M.L.G., G.B.Z., F.C.C., Luis Benedicto Herrera Díaz y O.Á.M.A., según el contenido del auto de 24 de mayo de 2022, por encontrarse incursos en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable en el presente asunto, de conformidad a lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, porque la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia actuó como vinculada en ese proceso, y tiene la calidad de accionada en el trámite de tutela número 11001020400020210139800, que motivó la interposición del presente instrumento de amparo.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió un proceso laboral en contra de Colpensiones con el objeto de que se le reconociera la reliquidación de su pensión de vejez.


De la acción incoada conoció el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla que, por medio del fallo de 15 de marzo de 2012, accedió a las peticiones de la accionante. El juicio terminó el 26 de junio de 2012, por pago de la obligación.


El 05 de junio de 2019 Colpensiones presentó un incidente de nulidad y el 22 de julio, del mismo año, dicho juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia citada y ordenó remitir el expediente al Superior funcional para que desatara el grado jurisdiccional de consulta.


Esta fue resuelta por medio del fallo de 31 de agosto, adicionado el 30 de septiembre 2020; empero, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia.


Inconforme con lo anterior, Caridad de J.B.L. interpuso acción de tutela, por medio de apoderado judicial, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho a la igualdad. Pidió, entre sus pretensiones, que se ordenara a esa Sala: aplicar lo sostenido en la sentencia STL7271-2021, el pago inmediato de su pensión de vejez y, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, abstenerse de seguir conociendo del recurso extraordinario de casación interpuesto.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia STP10590-2021 de 22 de julio de 2021, declaró improcedente la acción constitucional previa, al considerar que existía otro mecanismo más idóneo que la acción de tutela para garantizar la protección solicitada por la accionante, como lo es el recurso extraordinario de casación.


En efecto, como el proceso está en curso el afectado tiene la posibilidad de reclamar, dentro del mismo trámite, el respeto de sus garantías constitucionales.


De igual manera expresó que, al examinar las diligencias de que da cuenta el expediente, no existió un perjuicio irremediable que permitiera la intervención del juez constitucional.


Inconforme con esa decisión, la accionante la impugnó, por lo que del reproche conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en la sentencia STC4560-2022 de 20 de abril de 2022, la dejó incólume, porque la acción de tutela no está concebida para sustituir, desplazar o subsanar falencias procesales, ni para reestablecer oportunidades precluidas.


Posteriormente, Caridad de J.B.L. presentó, en primera instancia, acción de tutela, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En el trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes.


De la acción constitucional anterior conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, mediante la decisión STC4223-2022, de 06 de abril de 2022, negó la acción de tutela promovida, porque la Sala de Casación Penal de la Corporación emitió el fallo de tutela el 22 de julio de 2021 y, comunicado su contenido a la accionante, ésta lo impugnó por medio de su apoderado judicial. Concedido el recurso el 13 de septiembre de 2021, fue desatado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Así las cosas, la inconformidad expresada por la accionante se encontraba satisfecha antes de la interposición de la acción constitucional, que lo fue el 22 de marzo de 2022.


Sin embargo, la accionante, por medio de su apoderado judicial, impugnó la sentencia STC4223-2022 con estas pretensiones: “revocar la providencia de primera instancia y ordenar que se les dé a conocer el fallo de segunda instancia de la acción de tutela con radicado 11001020400020210139800, de Caridad de Jesús Borja Lara contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla”.


En auto de 24 de mayo de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de conjueces para que integrara la Sala de decisión, dados los impedimentos presentados por todos sus miembros.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Surtido el trámite de rigor, la magistrada ponente admitió la acción de tutela ordenando el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó, por medio de su secretaría, que: “(…) el 22 de julio de 2021 la Corporación emitió fallo en la tutela mencionada por la accionante, declarando improcedente la censura, decisión que se notificó el 6 de septiembre siguiente, a través (sic) de la dirección electrónica suministrada por el abogado de la solicitante”.


Igualmente, “(…) indicó que dicha sentencia fue impugnada y, concedido tal recurso en auto de 13 de septiembre posterior, (…) el expediente se envió a la Sala de Casación Civil el 28 de marzo de 2022, informándole la actuación a la reclamante; que, entre las peticiones de la accionante, exigió el impulso de su caso y que se atendieron vía correo electrónico, según oficio 8571de la misma fecha.”


Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla indicó que:” conoció del proceso ordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR