SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118055 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118055 del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2021
Número de expedienteT 118055
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10590-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP10590-2021

CUI: 11001020400020210139800

Radicación n.° 118055

(Aprobado Acta n° 184)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por Caridad De J.B.L., mediante apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho a la igualdad.

A. presente trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la capital del Atlántico, así como las partes e intervinientes en el proceso laboral impulsado por la actora.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1 Conforme a los elementos de juicio allegados a este trámite se conoce que Caridad De J.B.L. promovió proceso laboral en contra de Colpensiones con el objeto de que disponga la reliquidación de la pensión de vejez.

El asunto correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla y en fallo del 15 de marzo de 2012, accedió a las peticiones de la accionante. El 26 de junio siguiente, se terminó el proceso por pago de la obligación.

El 5 de junio de 2019, Colpensiones presentó incidente de nulidad y el 22 de julio de 2019, el despacho accedió al pedimento y dispuso declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia en cita y remitir el expediente al superior funcional para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

A. desatarse la consulta en fallo del 31 de agosto, adicionado el 30 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, revocó la sentencia, determinación contra la cual Caridad de J.B.L. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está tramitándose desde el 12 de enero de 2021 en la Sala de Casación Laboral[1].

1.3. B.L., mediante apoderado, acude al amparo en busca de la protección de su derecho fundamental a la igualdad, con el objeto de que se deje sin efecto el fallo del 22 de julio de 2019 los cuales estima lesionados con la emisión del proveído del 22 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la nulidad de lo actuado. En consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, que en un término de 5 días, adopte una nueva decisión aplicando lo consignado en la sentencia CSJ, STL7271-2021, rad. 63234.

Solicita que se ordene el pago inmediato de la pensión de vejez de la actora, así mismo se disponga que la Sala de Casación Laboral se abstenga de seguir conociendo del recurso extraordinario de casación.

Precisa que si bien, ha interpuesto otra acción constitucional, en este caso solicita la aplicación del fallo CSJ, STL7271-2021, rad. 63234.

2. Las respuestas

2.1. La J. 14 Laboral del Circuito de Barranquilla hizo un recuento de las fases adelantadas al interior del diligenciamiento adelantado por la actora.

2.2. El abogado asesor de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad remitió copia del expediente contentivo del diligenciamiento impulsado por la demandante.

2.3. La Directora de Asuntos Constitucionales de Colpensiones expuso que en otra oportunidad la demandante acudió al amparo constitucional para dejar sin efecto las decisiones adoptadas dentro del proceso impulsado por la demandante.

Expuso que el diligenciamiento cuestionado está en curso, por tanto el amparo es improcedente.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron el derecho a la igualdad de la parte demandante, dentro del proceso n.º 08-001-31-05-01-2011-00349-01/66750, seguido en contra de Colpensiones, en el que busca la reliquidación de su pensión.

2. La presunta temeridad

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[2].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo resuelto en el fallo judicial.

Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya determinados anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros.

2.2 En el presente asunto, de la revisión de la página web de la Rama Judicial, se advierte que la actora ha promovido otras acciones constitucionales para controvertir las actuaciones adelantadas dentro del diligenciamiento n.º 08-001-31-05-01-2011-00349-01/66750, seguido en contra de Colpensiones, en el que busca la reliquidación de su pensión.

Sin embargo, en esta ocasión lo pretendido es que se aplique en atención al principio de igualdad los razonamientos consignados en la sentencia CSJ, CSJ, STL7271-2021, rad. 63234, igualmente, que se ordene a la Sala de Casación Laboral que se abstenga de seguir adelante con el trámite del recurso extraordinario de casación, aspectos por los cuales no ha acudido al amparo, por tanto, se descarta la actuación temeraria.

3. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

3.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial[3].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas.

3.2. En el presente caso está demostrado que Caridad De J.B.L. promovió proceso laboral en contra de Colpensiones con el objeto de que disponga la reliquidación de la pensión de vejez.

El asunto correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla y en fallo del 15 de marzo de 2012, accedió a las peticiones de la accionante. El 26 de junio siguiente, se terminó el proceso por pago de la obligación.

El 5 de junio de 2019,...

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