SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63234 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63234 del 02-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63234
Número de sentenciaSTL7271-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7271-2021

Radicación n.° 63234

Acta 20


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la acción de tutela instaurada por JORGE RIVERA JIMÉNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite extensivo al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n°08001310500520070058401.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Omar Ángel Mejía Amador.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Rivera Jiménez fundamentó el presente resguardo en que, el 6 de septiembre del 2007 inició proceso ordinario laboral contra la antigua Caja Nacional de Previsión Social EICE en Liquidación, hoy UGPP, asunto que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, por sentencia de 25 de abril del 2008 condenó a la demandada al reconocimiento y pago de una diferencia en su favor de la pensión de jubilación, a partir del 7 de septiembre del 2005, en la suma de $326.396,36 mensuales, con su respectivo reajustes de ley para cada año subsiguiente y las mesadas adicionales e intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera; que como la anterior sentencia no fue apelada por la entidad, el juzgado la declaró debidamente ejecutoriada, empero, al no materializarse la inclusión en nómina de la diferencia pensional se hizo una «solicitud de cumplimiento de sentencia», razón por la cual el despacho de conocimiento decidió desarchivar el proceso mediante auto del 3 de febrero de 2016 y corrió traslado a la UGPP para que informara por qué no había acatado totalmente el contenido de la providencia judicial; que por auto de 23 de enero de 2019, el a quo decretó el embargo de los títulos judiciales 4160 1034 03201 por $17.781.618, 89 y el título número 4160 1033 78557, por $4.862.278, decisión que fue recurrida por la UGPP en reposición y, en subsidio, en apelación; que además la UGPP presentó incidente de nulidad con fundamento en que se omitió darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, conforme al artículo 14 modificatorio de la Ley 1149 del 2007, y que por auto de 5 de agosto del 2019 no se repuso la orden de apremio, se concedió la alzada y se declaró improcedente la solicitud de nulidad, ya que el proceso fue iniciado en el año 2007 y fallado en el 2008, por lo que le era aplicable el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral, no la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 1149 del 2007, pues esta comenzó a aplicarse en Barranquilla el 1 de enero del 2012.


Agregó que no obstante, por proveído de 16 de diciembre del 2020 el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de fecha 25 de...

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