SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79042 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79042 del 03-08-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente79042
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2703-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2703-2022

Radicación n.° 79042

Acta 28


Bogotá, DC, tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE - FETRABUV contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de julio de 2017, en el proceso que en su contra promovió J. COCUY NIETO, al que se acumuló el adelantado en contra de la recurrente por la demandante en nombre propio y en representación de las menores ATHC y DHC, M. ADIELA NIETO DE COCUY y LILIANA COCUY NIETO.


  1. ANTECEDENTES


Janeth Cocuy Nieto llamó a juicio al Fondo de Empleados y Trabajadores de la Universidad del Valle - F. para que se declarara, que entre ellas existió un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó sin justa causa por parte de la demandada.


Consecuencialmente, pidió condenarla a: reintegrarla al cargo de Analista de Bienestar Social u otro similar o de mayor categoría, a partir del 16 de agosto de 2011 y, a pagarle: los salarios dejados de percibir hasta el momento de su reintegro ‹‹debidamente incrementados››, cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, subsidio familiar, auxilio de transporte, auxilio de enfermedad, auxilio de invalidez ‹‹y demás haberes laborales a que tiene derecho y se probaren y reconocieren dentro del proceso››; al pago de las indemnizaciones de los artículos 64 del CST y 6 de la Ley 50 de 1990 y, las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que: ingresó a laborar al servicio del fondo con un contrato de trabajo a término fijo ‹‹de uno a tres años›› desde el 18 de mayo de 1994, desempeñando como último cargo el de Analista de Bienestar Social, hasta el 16 de agosto de 2011.


Informó que no incumplió las órdenes e instrucciones impartidas por su empleador y, que mediante comunicaciones adiadas de 6 y 29 de junio de 2011, presentó explicaciones a lo sucedido en las actividades desarrolladas el 25 de junio y 16 de julio de esa anualidad; sostuvo que, por el contrario, F. violó el reglamento interno de trabajo al adelantarle procedimiento disciplinario sin su presencia y sin la de su apoderado, desconociendo además su estado de su salud, a pesar del cual ‹‹decidió despedirla, dejándola en estado de indefensión y sin servicio de salud››.


Afirmó que tenía un ‹‹historial›› de trastornos de ansiedad, estrés laboral y depresión, ‹‹tal como consta en la evaluación médica ocupacional de fecha 18/08/2011››, además de ser madre cabeza de familia, no contar con recursos para continuar sus tratamientos médicos ni el sostenimiento de sus 2 menores hijas.


El Fondo de Empleados y Trabajadores de la Universidad del Valle - F., en su respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la vinculación laboral con la demandante, la modalidad contractual, el cargo desempeñado y, la terminación de su contrato de trabajo con justa causa.


En su defensa adujo que, el vínculo laboral con la promotora del juicio se extinguió por despido con justa causa a ella imputable, porque incumplió sus obligaciones legales y contractuales, actuación precedida ‹‹de manera celosa›› de un procedimiento en el que se le citó a diligencia de descargos señalándole con antelación los hechos imputados y ‹‹brindándole las garantías suficientes para que esta ejerciera su derecho de defensa››, llamado al que hizo caso omiso ‹‹circunstancia que nos da a entender que la trabajadora aceptó los cargos imputados por su empleador, quien lícitamente hizo uso de las facultades legales, dando por terminado el contrato de trabajo por justa causa››.

Agregó que la trabajadora ‹‹en ningún momento se encontraba en estado de indefensión›, con “trastornos de ansiedad, estrés laboral y depresión››, pues la evaluación médica adosada al plenario data de 18 de agosto de 2011, con posterioridad a su desvinculación por lo que el Fondo no conoció ‹‹de ese supuesto estado››, documento que ‹‹es irrelevante, porque ni siquiera certifica de una incapacidad temporal o discapacidad física de la extrabajadora, como tampoco existen circunstancias donde se le prescribiera un trato especial, ni mucho menos se le está ordenando una reubicación laboral en condiciones especiales de trabajo››.


Propuso la excepción previa de prescripción y, las que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas, cumplimiento del debido proceso y buena fe patronal, inexistencia de los perjuicios demandados, legalidad de la terminación del contrato de trabajo, falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia del estado de indefensión y, la innominada (f.° 165-171 cuaderno del juzgado).


En proveído del 13 de agosto de 2012 (f.° 154-156) el a quo ordenó la acumulación al presente proceso, del interpuesto por J.C.N. en nombre propio y representación de sus menores hijas AT y DHC, M.A.N. de Cocuy y L.C.N. contra el mismo Fondo, en el que solicitaron se declarara que: F. ‹‹es civilmente responsable›› por los daños morales y fisiológicos que ha sufrido Janeth Cocuy Nieto en razón del despido injusto ‹‹lo que genera una conducta típica, antijurídica e imputable›› y, por ende, peticionan se le condene a pagarles los daños morales que se le causaron a cada una de ellas, además de los daños fisiológicos y materiales causados a Janeth Cocuy Nieto.


Sustentaron sus pedimentos en similares fundamentos fácticos a los que fueron expuestos en el presente juicio, a los que contestó la entidad demandada exponiendo los mismos argumentos referidos con antelación e interpuso las excepciones de pago, prescripción y compensación y, las que tituló, inexistencia de las obligaciones reclamadas, improcedencia del reintegro, cobro de lo no debido, buena fe y la innominada (f.° 101-108 cuaderno 2).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, concluyó el trámite y emitió fallo el 31 de marzo de 2014 (f.° 292-320 cuaderno del juzgado) en el que resolvió absolver íntegramente al demandado y condenó en costas a las promotoras de los juicios.


Inconformes las demandantes, apelaron.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver, la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió sentencia el 31 de julio de 2017 (f.° 38-45 cuaderno del Tribunal), en la que resolvió:


PRIMERO.- REVOCAR la sentencia absolutoria número 66 emitida el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, objeto de apelación, para en su lugar:


  1. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por el FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE – FETRABUV.

  2. DECLARAR que la desvinculación de J.C. NIETO acaecida el 16 de agosto de 2011, fue ineficaz, por transgredir los postulados de la Ley 361 de 1997.

  3. CONDENAR al FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE – FETRABUV a reintegrar a J.C.N., a un cargo de igual o superior al que desempeñaba (sic).

  4. CONDENAR al FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE – FETRABUV a reconocer y pagar a J.C.N., los salarios, prestaciones legales, aportes a la seguridad social causados entre el 17 de agosto de 2011 y hasta la fecha en que se efectúe el reintegro, junto con la indemnización de 180 días de salario a la que hace referencia la Ley 361 de 1997.


SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo restante la sentencia objeto de apelación.


TERCERO.- COSTAS en ambas instancias a cargo del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE – FETRABUV y a favor de J. COCUY NIETO. Fíjese las agencias en derecho en esta instancia en el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.


CUARTO.- DEVOLVER el presente proceso una vez quede ejecutoriada esta providencia al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI por el conocimiento previo que de éste tuvo antes de las medidas de descongestión.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el colegiado de instancia fijó como problemas jurídicos a resolver determinar si «se encuentran dadas las condiciones para hablar de protección laboral reforzada en cabeza de la solicitante», si resulta procedente la «nulidad del despido» y el consiguiente reintegro «con los efectos económicos reclamados» y, de no salir avante aquellos pedimentos, se analizarían las pretensiones subsidiarias para determinar si existió o no una justa causa para la terminación del contrato de trabajo que conlleve el pago de la correspondiente indemnización y de los perjuicios reclamados.


Inició el estudio de los asuntos planteados refiriéndose al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y a lo decidido por esta Corte en sentencia CSJ SL, 15 jul. 2008, rad. 32532, así como a las decisiones CC T-198-2006, CC T-041-2014, CC SU-049-2017 y, CC SU-298-2015, luego de lo cual abordó el estudio de las probanzas arrimadas al juicio con miras a determinar si la promotora del juicio cumplía con los requisitos exigidos en las normas legales y en la jurisprudencia para gozar de estabilidad laboral reforzada en razón a su estado de discapacidad.


De la historia clínica visible a folio 27 tuvo por demostrado que Cocuy Nieto acudió a la SC Corporación Comfenalco el 3 de agosto de 2011 donde fue diagnosticada con «“cefalea debido a tensión”, dada de alta el mismo día, pero remitida a P.; que el 18 del mismo mes y año acudió a evaluación médica ocupacional en la que se le prescribió con «trastorno de ansiedad generalizada, Historia de depresión leve y dentro de las recomendaciones se ordena continuar con el manejo de patología mental y valoración por la ARP» y, que la testigo E.V.P. expuso que los últimos días de trabajo de la demandante «fueron difíciles, agregando textualmente “porque no sé si era el estrés, porque ella...

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