SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125775 del 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125775 del 25-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteT 125775
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11612-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP11612-2022

Radicación n.° 125775

Acta n° 203




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Alberto Cardona, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela distinguida con el radicado 2021-00217, cuyo trámite acá se cuestiona.


ANTECEDENTES Y DEMANDA


De acuerdo con los elementos de convicción aportados al proceso, así como con lo consignado en la demanda constitucional, se sabe que el accionante promovió acción de tutela contra la Fiscalía 265 Local de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Dicho trámite se distinguió con el radicado 2021-00217 y, en primera instancia, fue asignado para su conocimiento al J. Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá quien el 26 de noviembre de 2021 profirió una primera decisión que fue anulada el 13 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de encontrar indebidamente conformado el contradictorio. El 27 de enero del año en curso, el Juzgado de primer grado profirió nueva decisión donde resolvió negar el amparo deprecado.


Luego de superar varios inconvenientes con el trámite de notificación de la providencia de primer grado, finalmente se dio trámite a la impugnación promovida contra la referida decisión, de modo que con decisión del 4 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar el fallo impugnado.


Inconforme con esta determinación, A.C. promueve la presente acción constitucional, pues estima que sus derechos fundamentales han sido desconocidos por el mencionado cuerpo colegiado, al emitir el fallo constitucional de segundo grado.


Afirma que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consignó en su decisión manifestaciones contrarias a la verdad al referirse sobre los motivos del archivo de un proceso penal que cursaba en la Fiscalía 265 Local de Bogotá, así como al asegurar que esta autoridad le había garantizado un debido proceso y un acceso a la administración de justicia, pues, a su juicio, nada de ello ocurrió.


Así las cosas, solicita se proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se revoque el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de mayo del año en curso, por desconocer la realidad procesal.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El J. Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá presentó una síntesis de la actuación surtida al interior de la acción de tutela distinguida con el radicado 2021-00217 para, al final, señalar que la queja constitucional se dirige únicamente contra la decisión proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. Por su Parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por conducto de uno de sus integrantes, señaló que la providencia objeto de cuestionamiento fue producto de un estudio normativo y jurisprudencial que se ajustaba a los temas propuestos en la queja constitucional, explicándole los motivos por los cuales se ofrecía improcedente la petición de amparo presentada contra la Fiscalía 265 Local de Bogotá.


Agregó que en el presente caso no se cumple con los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza, de modo que el accionante está haciendo un uso indebido de ese medio de defensa extraordinario.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del actor al proferir el fallo constitucional del 4 de mayo de 2022, en virtud del cual confirmó la negativa de amparo dada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta Ciudad, en decisión del 27 de enero de este año, proferida al interior de la acción de tutela 2021-00217.


4. Acción de tutela contra proceso de igual naturaleza.


Se tiene dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos1, que consientan su interposición, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.


En cuanto a los primeros, estos implican i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, vi) que no...

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