SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00333-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00333-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00333-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11845-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC11845-2022

Radicación n°. 13001-22-13-000-2022-00333-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de septiembre dos mil veintidós)

Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente el amparo reclamado por P.A.S.P. contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo Bolívar, al Juzgado Promiscuo Municipal de Cantagallo, a la sociedad Mecánicos S.A. y a las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado 2022-00098.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2. En sustento de su queja narró que, el 6 de mayo de 2022, presentó acción de tutela contra «su empleador Mecánicos S.A.», al estimar vulnerado su derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, dado que su compañera permanente se encontraba en embarazo al momento de efectuarse injustificadamente su despido.

2.1. El 18 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo profirió fallo, mediante el cual resolvió «TUTELAR DE MANERA TRANSITORIA, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del ciudadano P.A.S.P., y de su núcleo familiar».

2.2. El 5 de julio siguiente, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití revocó la decisión referida.

''>2.3. El actor cuestiona la providencia adoptada en segunda instancia, porque su motivación fue insuficiente, realizó una «valoración sesgada, errónea, y errática haciendo acopio irracionablemente (sic) de los argumentos esbozados por la parte accionada dentro del proceso de radicado 136704089001-2022-00098-00» y efectuó «una falsa aplicación de temeridad que puede constatarse implícitamente como inexistente», dejando de lado el estudio íntegro del expediente y de las razones esbozadas por el a quo>, para acceder al amparo invocado.

Asevera que con esa decisión se le causó un perjuicio, pues la empresa lo desvinculó nuevamente.

3. Solicita, conforme a lo relatado, que se declare la nulidad de la sentencia dictada en segunda instancia en la acción de tutela de radicado 2022-00098, por «la existencia de cosa juzgada fraudulenta en dicha providencia», y que se mantengan en firme el dictado en primera instancia o, en su defecto, que se emita uno nuevo, en el que se reconozcan los «derechos que el J. en sede de tutela crea que fueron vulnerados».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo indicó que, si bien otorgó la protección constitucional en forma transitoria, correspondía al Tribunal verificar cuál era la posición jurídica que debía aplicarse en el caso concreto.

2. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití adujo que revocó el amparo, por existir otros medios judiciales de defensa ante la justicia ordinaria. En ese sentido, destacó que el accionante pretende que, «en lugar de (…) acudir a la Justicia Ordinaria, sea el juez de constitucional quien entre a dirimir» el asunto laboral.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cantagallo remitió información de la acción constitucional de radicado 2021-00018, interpuesta por P.A.S.P. contra Mecánicos Asociados S.A.S y Ecopetrol S.A.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>El a quo> declaró la improcedencia del amparo, tras considerar que la acción de tutela es improcedente para controvertir providencias de igual naturaleza, máxime que «no se acreditó la concurrencia de los requisitos específicos que hagan concluir que el amparo de tutela debe llevar caso para revertir un actuar fraudulento que demande la intervención del J. constitucional». Precisó que el fallo atacado no negó el amparo por temeridad sino por la existencia de otro medio de defensa judicial.

De otra parte, exhortó a la J. Promiscuo de Familia del Circuito de Simití para que, en lo sucesivo cumpla con las formalidades que se exigen de las providencias judiciales, toda vez que los cuestionamientos del tutelante podían estar fundados en la falta de técnica en la estructura de la providencia, frente a la cual advirtió algunos yerros de organización que afectaban su claridad.

  1. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó el gestor, quien reiteró lo dicho en su escrito inicial y enfatizó que debía desvirtuarse la declaratoria de temeridad o cosa juzgada constitucional realizada por el Juzgado convocado.

  1. CONSIDERACIONES

cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de

1. En el asunto sub examine, el promotor pretende el amparo de las garantías fundamentales reclamadas, que considera vulneradas con el fallo proferido el 5 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití en la acción constitucional 2022-00098.

2. La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia para atacar sentencias o actuaciones surtidas en diligencias de tutela, habida cuenta de que, para confutar las determinaciones adoptadas en dicha sede, existen como dispositivos de control la impugnación, la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional. En esta dirección, esta Corporación ha aseverado que

Las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para ese aspecto, el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación de cara al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse este último, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto (CSJ STC 20 de abr. de 2020, rad. 2020-00852-00).

De lo anterior se sigue que esta vía no es el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan en esas actuaciones, puesto que, de permitir un nuevo cuestionamiento a través de una causa de igual naturaleza, aparte de hacer interminable el trámite, se atentaría...

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