SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125587 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910638983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125587 del 18-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 125587
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11359-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP11359-2022

Radicación n° 125587

Acta 192.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, por conducto de apoderado1, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 2, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad y a la ciudadana María Herlinda Arboleda Cossio (demandante en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela), así como las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de amparo.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

María Herlinda Arboleda Cossio promovió proceso ordinario laboral contra la UNIVERSIDAD DE ANTOQUIA con la pretensión de que fuera reajustada su pensión de jubilación -reconocida por el tiempo que laboró en esa Institución entre 1976 y 1996-, conforme las previsiones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo 1976-1977.


El asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia de 18 de abril de 2018, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada.


La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el 17 de octubre de 2019 confirmó la decisión de primer grado.


María Herlinda Arboleda Cossio -demandante- interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Laboral de Descongestión No 2, en providencia SL1597-2022 de 26 de abril de 2022, casó la providencia del Tribunal.


Fundó la determinación en que: i) los pactos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo 1976-1977 eran aplicables a la accionante y, por tanto, constituían un derecho adquirido; ii) sobre esa base, era aplicable a la demandante el incremento anual de la mesada pensional en el porcentaje contenido en la Ley 4ª de 19762, por cuanto la mencionada convención la incorporó; iii) pese a que, la Ley 4ª de 1976 ha sido modificada por normas posteriores, el derecho de la demandante fue adquirido durante el tiempo de vigencia de aquella; iv) de acuerdo con la línea jurisprudencial, atendiendo la reforma constitucional, contenida en el Acto Legislativo 01 de 2005, la estipulaciones contenidas en la Convención Colectiva se mantenía vigente hasta el 31 de julio de 2010.

En consecuencia, decretó la práctica pruebas, consistentes en que: i) la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA certificara en qué porcentaje ha incrementado año a año la mesada pensional de la demandante y ii) Colpensiones informara si, ha reconocido alguna pensión a la demandante, ello dada la eventual aplicación de la figura de la compartibilidad pensional.


En dicha decisión dispuso que, obtenida la información, debía correrse traslado a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso3 y que vencido el mismo, el expediente ingresaría para emitir la sentencia de instancia.


En efecto, cumplido lo anterior, el 1 de julio de 2022, el expediente ingresó al despacho para emitir la respectiva sentencia.


Inconforme con la providencia SL1597-2022 de 26 de abril de 2022, la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA acude a la acción de tutela con fundamento en que, dicha decisión incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.


Puntualmente indicó que: i) hubo una inadecuada interpretación de la cláusula 15 de la Convención Colectiva 1976-1977 y no podía entenderse incorporada a ésta la Ley 4ª de 1976; ii) ante la derogatoria de dicha Ley, no es posible aplicar el incremento pensional que ésta contenía; iii) desconoció que, la norma actual que regula el reajuste pensional es el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 -establece incremento conforme al IPC del año anterior-; iv) de aceptarse que, la demandante era beneficiaria de la citada cláusula convencional, en estricto sentido, esa no regula lo concerniente a los reajustes pensionales, sino a las prestaciones extralegales para los pensionados; v) desconoce el Acto Legislativo 01 de 2005, según el cual, las reglas de carácter pensional contenidas en convenciones colectivas no pueden producir efectos más allá del 31 de julio de 2010.



PRETENSIONES


La parte actora invoca la siguiente: “dejar sin efectos la sentencia SL1597-2022 emanada de la Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión No 2 de la Corte Suprema de Justicia; lo que implica que consecuentemente quede incólume la sentencia dictada en sede de segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 17 de octubre de 2019”.


INTERVENCIONES


Sala de Casación Laboral


La magistrada ponente estimó que, no vulneró garantías fundamentales con la expedición de la providencia cuestionada.


De otra parte, refirió que, el 8 de agosto de 2022, esto es, durante el trámite de la acción de tutela, emitió la sentencia de instancia. Decisión que, fue aprobada mediante acta nº 28 y “será notificada oportunamente”.




Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín


La secretaria indicó que, el expediente está a cargo de la Sala de Casación Laboral y de acuerdo con el sistema de consulta de la Rama Judicial, actualmente al despacho para emitir la sentencia de instancia.



Procuraduría Delegada de Intervención para la Casación Penal


La delegada refirió que, por el rol que cumple como delegada para la casación penal, no tiene alcance de pronunciamiento frente a decisiones emitidas en el proceso laboral.



Ciudadana María Herlinda Arboleda Cossio


La demandante en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela se opuso a las pretensiones. Adujo que, en un caso de similares contornos, la Sala de Casación Penal negó el amparo.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala...

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