SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126070 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126070 del 08-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126070
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12772-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020220177700

Radicación n.° 126070

STP12772-2022

(Aprobado Acta n.° 216)



Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por José Fidel Garavito Vargas contra los Juzgados 5º Penal del Circuito y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Tunja, por la posible lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad personal.


En síntesis, el accionante acude al amparo para, por un lado, solicitar que se declare la caducidad del trámite del incidente de reparación que adelanta en su contra el juzgado de conocimiento, y, por el otro, para objetar la negativa de la concesión de la libertad condicional.




II. HECHOS


1.- El 5 de marzo de 2018 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja condenó a José Fidel Garavito Vargas a las penas de 60 meses de prisión y multa de 3.106,65 salarios mínimos, al hallarlo como autor responsable del punible de daño en recursos naturales. Le concedió la prisión domiciliaria.



2.- Contra esa decisión, la defensa y la representante del Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación y, en fallo del 10 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la confirmó.



3.- Contra la determinación aludida, el condenado interpuso recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el 9 de septiembre de 2020 ese recurso fue declarado desierto y, por consiguiente, la decisión condenatoria cobró ejecutoria, según constancia de la secretaría del tribunal, el 5 de octubre de ese año.



4.- El 8 de septiembre de 2020 la apoderada de C. solicitó la apertura del incidente de reparación, luego, también lo hizo abogada Priss Daneisy Cabra Camargo, en representación de Nacianceno Rodríguez Toca (Q.E.P.D.), E.T. de R., H.R.S., O. de Jesús Ávila Vargas y M.Á.Á.P..



5.- El juzgado de conocimiento instaló la primera audiencia de incidente de reparación integral el 7 de diciembre de 2020, la cual continuó el 22 de enero de 2021. En la actualidad está pendiente de realizarse la segunda audiencia.



6.- Por otro lado, se conoce que la vigilancia de la sanción privativa de la libertad fue asignada al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante el cual el condenado solicitó la libertad condicional.



7.- En auto del 5 de octubre de 2021 ese despacho negó la solicitud del actor. Esa decisión fue confirmada el 1º de febrero de esta anualidad por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja al establecer que, si bien se colmaban los presupuestos de los numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, no se cumplió lo relacionado con la reparación a la víctima, en tanto, el trámite del incidente de reparación integral aún estaba en curso.



8.- De forma posterior, Garavito Vargas volvió a solicitar el beneficio de la libertad condicional y, en auto del 15 de julio de 2022, el juez vigía volvió a negar su solicitud tras insistir en que no se había reparado a los ofendidos, pues el incidente no había terminado. Contra esa decisión el interesado interpuso el recurso de apelación y el 8 de agosto de este año fue remitido al juzgado de conocimiento donde se encuentra en la actualidad.



9.- José Fidel Garavito Vargas acudió al amparo persiguiendo dos objetivos: (i) pedir la caducidad del trámite del incidente de reparación que se adelanta en su contra, al estimar que la solicitud que impulsó esa causa se presentó por parte de las supuestas víctimas una vez fenecido el lapso de 30 días previsto en el artículo 106 de la Ley 906 de 2004; y (ii) cuestionar la negativa de la concesión de la libertad condicional, ya que, en su criterio, como no existe una condena en perjuicios, no se le puede exigir el cumplimiento del inciso 3º del canon 64 de la Ley 599 de 2000.


III. ANTECEDENTES


10.- La Sala admitió el amparo y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n.o 150016000879201500033. Estos se pronunciaron así:


10.1.- La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja adujo que, revisado el sistema S.X., pudo establecer que la Sala Primera de Decisión Penal conoció de la causa en segunda instancia seguida contra José Fidel Garavito Vargas, por el delito de daño en los recursos naturales y, en impugnación de competencia propuesta por la defensora del mencionado al interior del trámite del incidente de reparación integral. Resaltó que el 2 de septiembre remitió las diligencias al Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad y que no ha lesionado los derechos de la parte actora.


10.2.- La fiscal 40 Seccional de Medio Ambiente de Boyacá hizo un recuento de las etapas procesales en el asunto objetado y manifestó que aquel se ha tramitado con apego a la ley.


10.3.- El apoderado de C. adujo que la contabilización de los términos para la interposición del incidente de reparación efectuado por el condenado no se ajusta a las normas que rigen la materia, por tanto, no ha operado el fenómeno de la caducidad contemplado en el artículo 106 de la Ley 906 de 2004. Por tales motivos, pidió que se niegue la tutela.


10.4.- El Juez 5º Penal del Circuito de Tunja efectuó un resumen de lo actuado en el incidente de reparación integral e informó que en auto del 1º de febrero de 2022 confirmó la negativa de concesión de la libertad del actor. Aportó copia del expediente.


10.5.- El juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja expuso que en auto del 5 de octubre de 2021 negó la libertad condicional del actor, el cual fue confirmado el 1º de febrero de esta anualidad, por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja, al establecer que si bien se colmaban los presupuestos de los numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, no se cumplió lo atiente a la reparación a la víctima, en tanto, el trámite del incidente de reparación integral aún estaba en curso. Igualmente, que el 15 de julio volvió a negar la petición, en tanto, no había finalizado el incidente referido. Contra esa decisión el interesado interpuso el recurso de apelación y el 8 de agosto fue remitido al juzgado de conocimiento donde se encuentra en la actualidad. Pidió que se declara improcedente el amparo, por cuanto está en trámite la alzada.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. Problema jurídico.



12.- A la Sala le corresponde analizar dos problemas:



12.1.- Por un lado, compete determinar si los accionados vulneraron los derechos de José Fidel Garavito Vargas al tramitar el incidente de reparación integral con ocasión a la sentencia condenatoria emitida en el proceso n.o 150016000879201500033, pese a que, al parecer, operó la caducidad.



12.2.- Por otro lado, es necesario establecer si se violaron los derechos fundamentales del actor al negarle la libertad condicional argumentando que no ha realizado el pago de los perjuicios en el marco de un proceso cuyo recurso de apelación está pendiente de ser resuelto.



13.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, hará algunas precisiones sobre el principio de subsidiariedad en materia de tutela cuando existe un proceso judicial en curso; en segundo lugar, analizará los reparos contra el incidente de reparación integral que adelanta, en la actualidad, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja; y, en tercer lugar, estudiará los cuestionamientos formulados por el accionante frente al auto que le negó la libertad condicional.



c. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente


14.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, dada su naturaleza subsidiaria, es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa judicial. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para pretermitir etapas procesales ni para sustituir a los jueces ordinarios. Por tal razón, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, en tanto no se haya agotado la actuación judicial con el respectivo pronunciamiento definitivo de la autoridad competente, el afectado deberá reclamar al interior del trámite correspondiente el respeto de las garantías constitucionales, sin que le sea admisible acudir a la acción de tutela, a menos que exista la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.

15.- De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, cuando se trata de procesos judiciales en curso, es al interior del respectivo proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para reivindicar, preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, y dada esa posibilidad deviene improcedente la acción de tutela1.

d. Del incidente de reparación integral y la posibilidad de discutir la caducidad para su trámite



16.- En esta oportunidad, el actor cuestiona el incidente de reparación integral que se adelanta en su contra en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja en el radicado n.o 150016000879201500033. En su criterio, el incidente de reparación se propuso de forma extemporánea, por tanto, al no declararse la caducidad dispuesta en el artículo 106 de la Ley 906 de 2004 se violaron sus derechos fundamentales.


17.- Con el fin de analizar esta primera reclamación de la tutela objeto de estudio,...

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