SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81182 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81182 del 16-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente81182
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3355-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3355-2022

Radicación n.° 81182

Acta 28


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NIDIA S.S. contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2018 por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso que le sigue a TELMEX COLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Accionó la demandante contra Telmex Colombia S.A., para que se declarase que su despido efectuado el 20 de octubre de 2011, se produjo por su situación de discapacidad sin autorización administrativa, en consecuencia, se condenase a la demandada a reintegrarla al cargo que venía desempeñando a ese momento, y a pagar los salarios, cesantías e intereses, prima de navidad y de vacaciones, y aportes a pensión, más la indemnización de 180 días de salario.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró un contrato de trabajo a término indefinido con TV Cable del Pacífico S.A., hoy Telmex Colombia S.A., para desempeñar el cargo de asesora comercial de venta de productos de telefonía, internet y televisión por cable en P.; que el 26 de noviembre de 2008 le fue diagnosticada una enfermedad pulmonar obstructiva con exacerbación aguda, y le dieron una incapacidad por dos días; que de ahí en adelante, continuó siendo incapacitada por varios días, con los siguientes diagnósticos:

Fechas de incapacidad

Diagnóstico

8 ene. 2009

Hipotiroidismo e isquemia cerebral transitoria

18 feb. 2009 – 20 feb. 2009

No dice

25 mar. 2009 – 27 mar. 2009

Trastorno fóbico de ansiedad

27 mar. 2009 – 31 mar. 2009

Trastorno mixto de ansiedad y depresión, y trastorno de adaptación

1 abr. 2009 – 2 abr. 2009

No dice

7 abr. 2009 – 11 abr. 2009

Trastorno mixto de ansiedad y depresión

14 abr. 2009 – 16 abr. 2009

Trastorno mixto de ansiedad y depresión

Relató que, al tiempo que venía siendo incapacitada, el empleador y el líder de grupo de la empresa iniciaron una serie de actos de acoso laboral en su contra, razón por la cual presentó denuncia ante la Inspección 14 Municipal de Policía de P., que finalizó con el compromiso de no ser agredida de nuevo.

Expuso que el 20 de abril de 2009 fue despedida sin justa causa, y el 24 de julio siguiente se le hizo un pago por consignación de $4.536.148 por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, y salarios; que mediante oficio del 2 de septiembre de 2009, el área técnica de Medicina Laboral de la EPS Saludcoop le solicitó al ISS que diera inicio al trámite de pérdida de capacidad laboral, solicitud que fue reiterada el 19 de noviembre de 2011; que mediante escrito recibido el 9 de abril de 2012, le pidió a la accionada su reintegro a un cargo acorde con las recomendaciones médicas, y el pago de las acreencias laborales que ahora reclama, petición que fue negada el 27 de abril de 2012.

Al contestar, Telmex Colombia S.A. se opuso a las pretensiones por carecer de sustento fáctico y jurídico. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, sus extremos temporales, y las funciones desempeñadas por la trabajadora. Dijo que no le constaban los hechos relativos a la solicitud de dictamen de pérdida de capacidad laboral, y negó todos los demás.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, improcedencia del reintegro y de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, cobro de lo no debido, falta de título y causa, buena fe, pago, enriquecimiento sin causa de la demandante, compensación, y prescripción.

1.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., mediante fallo del 22 de noviembre de 2016, declaró probadas las excepciones propuestas, y como consecuencia de ello, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

2.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo del 20 de febrero de 2018, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 22-11-2016 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., dentro del proceso que promueve la señora N.S.S. contra a sociedad Telmex Colombia SA, salvo el numeral 3 de las costas, por lo expuesto en la parte motiva, para en su lugar:

PRIMERO: DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo de la señora N.S.S., por parte de la sociedad Telmex Colombia SA, carece de efectos jurídicos al gozar aquella de estabilidad laboral reforzada.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de “prescripción”, propuesta por la parte demandada, en consecuencia, se le absuelve de las pretensiones formuladas en su contra, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, por lo expuesto.

El colegiado definió que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar si la actora gozaba de estabilidad laboral reforzada al momento de la terminación del contrato de trabajo, y, en caso afirmativo, si había lugar a ordenar su reintegro, a pesar de estar reconocida la pensión de invalidez, o al pago de salarios y prestaciones y otras acreencias laborales hasta la fecha en que adquirió el estatus de pensionada, o hasta la estructuración de su invalidez.

Advirtió que no hubo discusión en cuanto a la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde el 8 de diciembre de 2007 hasta el 20 de abril de 2009, donde la actora se desempeñó como asesora comercial.

Examinó los documentos que correspondían a las incapacidades expedidas a la demandante, y los describió de este modo:

Se allegó al proceso varias incapacidades que se le dieron a la señora S.S., mientras estuvo vigente el vínculo laboral, concretamente en el año 2008. Dos que no superaron los 3 días y lo fueron por enfermedad pulmonar obstructiva crónica e hipotiroidismo no especificado, folio 62 y 66.

En el año 2009, en los primeros 4 meses se le dieron 8 incapacidades que no excedieron los 5 días. Así, una del 8 de enero del 2009 por isquemia cerebral transitoria, dos el 18 de febrero del 2009 por migraña, 3 el 21 de febrero del 2009 por Hipotiroidismo folio 69, 71 y 90 del cuaderno 1. El 25 de marzo del 2009 por trastornos fóbicos de ansiedad por 3 días, folio 73 y por trastorno mixto de ansiedad y depresión el 29 de marzo del 2009 por 3 días, folio 77, el 1 de abril del 2009 por 2 días, el 7 de abril del 2009 por 5 días y el 14 de abril del 2009 por 3 días, incapacidad que culminó el viernes 17 de abril del 2009. Esta última donde, además, se dispuso continuar la demandante con medicamentos psiquiátricos como lorazepam y excitalopram. Y la médica del Hospital Mental Universitario de Risaralda, solicitó valoración por médico laboral. Este documento obra a folios 84, 86 y 88, sin embargo, el lunes 20 de abril del 2009 dieron por finiquitado su contrato de trabajo.

Asimismo, se cuenta con el examen de egreso realizado el 24 de abril del 2009, cuatro días después de finalizar el contrato en el que se dejó constando que presenta problemas neurológicos y por ello, se recomendó manejo médico con su EPS, folio 310. También obran dos conceptos de rehabilitación no favorable emitidos por SALUDCOOP EPS, el primero de fecha 2 de septiembre del 2009, que determinó como diagnosticó trastorno depresivo recurrente, más fibromialgia y de origen enfermedad general, folio 36 y, el segundo, el 19 de noviembre del 2011 con el mismo origen, pero por trastorno depresivo recurrente, más fibromialgia, más hipotiroidismo, folio 37. Ya para el año 2012 se generaron dos nuevas incapacidades por trastorno mixto de ansiedad y depresión, 4 y 26 de diciembre del 2012 por 3 y 12 días respectivamente, folio 299 y 302. Finalmente, el 27 de abril del 2015 COLPENSIONES le dictaminó a la actora una pérdida de capacidad laboral de 56.18% de origen común, de fecha de estructuración 1 de diciembre de 2014 por las deficiencias, entre otras, hipotiroidismo, trastorno mixto de ansiedad y depresión y trastorno de personalidad, folio 314 a 316.

Con base en ese hallazgo, consideró que si bien al momento de la terminación del contrato de trabajo la demandante no estaba incapacitada, ni tenía dictaminada una pérdida de capacidad laboral, sí presentó limitaciones psicológicas que alteraron el desarrollo de su labor como asesora comercial de ventas, según pudo inferir de las cinco incapacidades que tuvo por la misma patología -trastorno de ansiedad y depresión-, la que se dejó plasmada al momento de su examen de retiro por el médico laboral, y luego constituyó la deficiencia de mayor porcentaje del 20% al momento de ser calificada la pérdida de capacidad laboral.

Afirma que la fecha de estructuración de la invalidez es posterior a la finalización de la relación laboral, porque el porcentaje que allí se determinó se logró con la sumatoria de otras deficiencias que presentó hasta ese momento, siendo la última la que determinó un porcentaje mayor del 50%.

Subraya que el empleador sí conocía de la situación de salud de la trabajadora, dada la frecuencia con que se presentaron las incapacidades en los últimos meses, siendo que la última venció dos días antes de su despido con un mismo diagnóstico, como lo era el de trastorno mixto de ansiedad y depresión, enfermedad que no se supera de un momento a otro al ser recurrente, de modo que se trata de una limitación que incluso percibió el médico que efectuó el examen de retiro.

En atención a lo averiguado, y con apoyo en la sentencia CSJ SL, 25 may. 2016, rad. 42306, indicó que le correspondía a...

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