SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125359 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125359 del 11-08-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 125359
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10826-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001220400020220266901

Radicación n.° 125359

STP10826-2022

(Aprobado Acta n.° 186)



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Jenny Viviana García Buitrago contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 1º de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó su solicitud de amparo en contra de los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.


En síntesis, la accionante reprocha las decisiones emitidas el 14 de febrero y el 20 de mayo de 2022, en sede de primera y segunda instancia, que le negaron el acceso a la libertad condicional.


II. HECHOS


1.- El 18 de mayo de 2017 el Juzgado Único Penal de Circuito de Zipaquirá condenó anticipadamente, mediante allanamiento, a Jenny Viviana García Buitrago por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en consecuencia, le impuso las penas de 56 meses de prisión, multa de 1,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. Esta decisión no fue recurrida.



2.- En auto de 31 de enero del 2018 el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá decretó la acumulación Jurídica de Penas, de ese proceso con el radicado n.o 2014-80843, en el cual la mencionada también fue condenada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fijó la pena en 72 meses de prisión.



3.- El 18 de octubre del 2019 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá volvió a decretar la acumulación jurídica de penas con la causan n.o 2014-00063 en la cual la demandante fue sentenciada por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y estableció la sanción privativa de la libertad en 137 meses y diez (10) días de prisión.



4.- La actora le solicitó a ese despacho la libertad condicional; sin embargo, en proveído del 14 de febrero de esta anualidad el juzgado le negó ese beneficio por incumplirse el presupuesto subjetivo, relativo a la gravedad de la conducta. La decisión adoptada fue confirmada el 20 de mayo de ese año, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Zipaquirá, bajo los mismos argumentos.



5.- Jenny Viviana García Buitrago acudió al amparo con el objeto de controvertir las decisiones contrarias a sus intereses, al estimar que los accionados al momento de negarle la libertad condicional no estudiaron todos los aspectos favorables, entre ellos, su proceso de resocialización, su buena conducta, la ausencia de faltas disciplinarias, y que las directivas de la penitenciaría emitieron concepto favorable para su otorgamiento.




III. ANTECEDENTES PROCESALES


6.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción incoada por la accionada con fundamento en lo siguiente:


6.1.- En los autos de 14 de febrero y 20 de mayo de 2022 le fue negado a la demandante la libertad condicional por la gravedad de la conducta, tal y como lo dispone el artículo 64 deL Código Penal.


6.2.- Los accionados, al resolver el pedimento liberatorio, no incurrieron en falencias susceptibles de permitir la intervención del juez constitucional, toda vez que aplicaron la norma que regía la materia.


7.- Jenny Viviana García Buitrago impugnó el fallo y solicitó su revocatoria, con base en argumentos similares a los fijados en la demanda constitucional.

IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional.


  1. Problema jurídico.



9.- ¿Los Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de Jenny Viviana García Buitrago al haberle negado la libertad condicional en autos del 14 de febrero y 20 de mayo de 2022, en sede de primera y segunda instancia, en razón de la gravedad de la conducta?



9.1.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor, en este ítem se abordarán los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional y el caso concreto.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales



10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.



d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad.



13.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, dado que apeló la decisión de segunda instancia que confirmó la negativa de la libertad condicional, contra la cual no procede otro recurso; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.



14.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si en la determinación
objetada se incurrió en algún vicio o defecto específico, para ello se realizara sofá un recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional.



e. Los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional.


15.- El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:

[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR