SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01669-00 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01669-00 del 08-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01669-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7280-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7280-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01669-00

(Aprobado en sesión de ocho de junio dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la tutela que Hugo Alberto Carrillo Fajardo instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 15001315300320160015000.


ANTECEDENTES


1. El gestor solicitó que se dejen sin valor y efecto las decisiones por medio de las cuales se aprobó la almoneda realizada en el proceso en comento, para que en su lugar se impruebe el remate.


En sustento adujo que el Banco de Bogotá instauró en su contra, entre otros, el proceso ejecutivo en comento. El asunto le correspondió al Juzgado 3º Civil del Circuito de Tunja, quien luego de adelantar el trámite respectivo, realizó la subasta de los inmuebles que fueron dados en garantía; sin embargo, la postura de remate de E.R.S. no cumplió los requisitos legales habida cuenta que, como la efectuó en cheque, su desembolso efectivo sucedió después de los 5 días que prevé la norma.


Precisó que a pesar de lo anterior, el remate fue aprobado y aunque promovió recurso de apelación contra dicha determinación (6 julio 2021), el mismo fue rechazado por extemporáneo con lo cual se desconoció «que en la página web de consulta de la rama judicial, (…) se menciona que la fecha de inicio de la notificación de estado inicia y culmina el 30 de junio de 2021». Señaló que instauró recurso de queja, pero el Tribunal accionado dispuso que el recurso fue bien denegado, de un lado porque la ley no prevé la alzada contra el auto que aprueba el remate, y de otro, porque las publicaciones en la página web de la Rama Judicial solo son informativas. A su juicio, las autoridades judiciales soslayaron que la subasta no cumplió con los requisitos legales


2. EL Juzgado 3º Civil del Circuito de Tunja defendió la legalidad de su actuación y remitió el enlace de acceso al expediente referido.


El Banco de Bogotá adujo que la persona que remató realizó el pago dentro de los términos que establece la ley. También precisó que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el artículo 455 del Código General del Proceso preceptúa que las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación, y, lo aducido por el actor, no fue expresado en el momento oportuno.


CONSIDERACIONES


El amparo será denegado porque el auto por medio del cual el tribunal resolvió la queja promovida por el actor es razonable; además, tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad frente a lo determinado por el juzgado.


Revisado el proveído por medio del cual la colegiatura accionada decidió el recurso mencionado, se encuentra que la autoridad judicial señaló que la alzada promovida contra el auto que aprobó el remate fue bien denegada en razón a que dicho auto no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR