SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125516 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125516 del 11-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 125516
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10588-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP10588-2022

Radicación n° 125516

Acta 186.



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Gloria Elena Vásquez Zuluaga contra la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y a la protección efectiva a la mujer adulta mayor; al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 87554.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, así como a las partes e intervinientes en el asunto referenciado.


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Gloria Elena Vásquez Zuluaga llamó a juicio a la Administradora de Pensiones y Cesantías – Protección S. A. para que se la condene al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada a su favor como consecuencia del fallecimiento de su hija Sandra María Martínez Vásquez, junto con el pago de las mesadas generadas desde el 14 de septiembre de 2015, con los intereses moratorios, indexación y costas del proceso.


El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín que mediante sentencia del 23 de enero de 2019, declaró, por un lado que a M.P.G. (cónyuge de la occisa) no le asistía derecho a recibir la pensión reclamada por no haber demostrado la convivencia efectiva con la afiliada; y, en su lugar, declaró la existencia del derecho a favor de la accionante, ordenando a la AFP demandada pagar el retroactivo causado desde el 15 de diciembre de 2015, e incluirla en nómina de pensionados desde enero de 2019, para lo cual definió la mesada inicial en suma equivalente a $1.458.044.


En contra de esa decisión las partes promovieron recurso de apelación el cual fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que en decisión de 25 de octubre de 2019 declaró la nulidad del auto que dispuso la vinculación de P.G., de la decisión que resolvió sobre la demanda presentada, y del correspondiente capítulo de la sentencia de primer grado en cuanto absolvió del reconocimiento de la pensión que a éste le hubiera podido corresponder, al considerar que su intervención al presente trámite no era obligatoria, sino facultativa.


En cuanto al fondo de la cuestión, resolvió revocar la sentencia de primer grado para en su lugar absolver a la Administradora demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.


Estimó que, en este caso, no existen beneficiarios alegando tener un mejor derecho respecto de la demandante, pues el cónyuge supérstite nunca reclamó, en sede administrativa o judicial, la sustitución; y tampoco acreditó la convivencia en los términos legales. Así entendió, que, como la demandante acreditó su condición progenitora, la única cuestión que restaba por debatir a efectos de determinar si era beneficiaria de la prestación se circunscribía a establecer la dependencia económica requerida para ello.


Consideró entonces que la afiliada fallecida tenía un ingreso superior al de la demandante, pero aquella utilizaba la mayor parte al sostenimiento de su abuela y a la atención de sus gastos personales de tal forma que los aportes efectivos al sostenimiento del hogar correspondían únicamente a la proporción faltante que equivalía a una cuarta parte de las expensas, siendo entonces un aporte económico «del buen hijo de familia».


En síntesis, determinó que la accionante no dependía económicamente de su hija Sandra María Martínez Vásquez, toda vez que la causante contribuía, cierta y regularmente al hogar que conformaba con su madre, pero dicho aporte económico no era significativo, respecto del total de ingresos de la demandante; siendo entonces, el verdadero soporte económico de ésta, sus propios ingresos, «de suerte que a falta del aporte de la causante no se afectó [su] vida […] en condiciones dignas y decorosas».


Contra esa decisión la accionante promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en SL092-2022, de 25 de enero de 2022, rad: 87554, en el que no casó la sentencia censurada.

Inconforme con esa determinación, la accionante, Gloria Elena Vásquez Zuluaga promovió la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos fundamentales en la providencia antes mencionada, por la existencia de un error de hecho en la valoración probatoria, pues – a su juicio- logró demostrar que su hija, causante de la pensión de sobrevivencia, era quien proveía económicamente al núcleo familiar y, de acuerdo con las reglas de la experiencia los gastos básicos de un hogar conformado por 2 personas son superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente.


Indicó que el ingreso que recibido por su pensión de vejez y algunos adicionales que obtenía ocasionalmente haciendo diligencias, no son suficientes para suplir sus necesidades básicas; pues el nivel de vida otorgado por su hija le permitía vivir en una casa habitación estrato 4.


Enfatizó en que actualmente es una madre de más de 65 años, que no ha podido lograr mantener sus condiciones de vida y congrua subsistencia, pues aunque se mantuvo durante algunos años con el dinero heredado por su hija, vive hoy de la caridad de los vecinos y amigos quienes le aportan comida, hasta el punto que ha tenido que subarrendar informalmente habitaciones de casa.


En suma, consideró que el error valorativo se perfeccionó en el momento en que la Corte dio por demostrado, no estándolo, que la ayuda que le prodigaba la afiliada Sandra María Martínez Vásquez no era significativa, continua, permanente, indispensable, determinante, esencial ni necesaria para sufragar los gastos propios y del grupo familiar.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, y en consecuencia:


(…)se anule el fallo proferido el día 25 de enero de 2022 Por la Sala de Descongestión No 1 de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.


3. Una vez anulado dicho fallo, se confirme el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Medellín donde accedió a que se me reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes




INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



El magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín respondió que las súplicas elevadas en la acción de tutela de la referencia, están dirigidas en contra de la providencia emitida por la Sala Primera de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resultando improcedente entonces emitir pronunciamiento de fondo sobre las valoraciones probatorias, y fundamentos fácticos y jurídicos discernidos por la Alta Corporación; que no obstante ello, en grandes líneas se aviene a lo expuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR