SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124171 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124171 del 14-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124171
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7390-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP7390-2022

Radicación nº 124171

Acta n°. 132.





Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).





I. ASUNTO




1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social, contra el fallo de 26 de abril de 2022, allegado a esta Corporación el 19 de mayo del mismo año, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander) declaró improcedente la solicitud de amparo formulada por S. P. S.A., pero lo exhortó, al igual que a otras entidades, a garantizar la prestación de los servicios que aquélla requiera para el establecimiento de sus derechos como mujer víctima de violencia intrafamiliar.


2. A la presente actuación fueron vinculados como demandados la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Salud de Santander, la Defensoría del Pueblo y la EPS Asmetsalud.


3. En calidad de terceros con interés se citó a la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida del M. Medio, al Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, el Comandante de Policía del M. Medio, la Secretaría de la Mujer y la Familia, la Comisaría de Familia, a la Secretaría de Salud de Barrancabermeja, la Gobernación de Santander, el Hogar de Acogida Beraca y la Fundación Amir, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría Regional del Magdalena Medio, la oficina del A.C. para la Mujer de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el ciudadano W.J.D.B..



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


4. Adujo la demandante S. P. S.A. que en diferentes oportunidades fue víctima de violencia intrafamiliar y sexual por parte de su excompañero permanente Whitijan Josué Duarte Blanco, con quien convivió más de 11 años.


5. Resaltó que en el año 2018 la golpeó fuertemente y, luego de ser valorada por Medicina Legal de Barrancabermeja, le dictaminaron una lesión en el lagrimal de su ojo izquierdo. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente.


6. Agregó que el 5 de febrero de 2022, aproximadamente a las 2:00 a.m., W.J.D.B. ingresó a su residencia, la amordazó para que no gritara, colocó sus manos alrededor de su cuello para ahorcarla y, aun cuando logró «zafarse», su agresor le propinó 14 puñaladas en presencia de sus hijos menores. Ese día fue auxiliada por un familiar y los vecinos del sector, quienes llamaron una ambulancia y la condujeron a la Clínica Magdalena de Barrancabermeja.


7. Precisó que luego de haber sido dada de alta por el centro médico, recibió una llamada intimidante de su expareja, quien amenazó con atentar nuevamente contra su integridad y el su núcleo familiar.


8. Expuso que la Comisaría de Familia de Barrancabermeja emitió una medida de atención y la remitió al Hogar de Acogida Beraca del M. Medio, donde le garantizaron atención integral (alimentación, habitación, atención psicológica, jurídica y atención infantil) hasta el 9 de marzo de 2022, cuando decidió voluntariamente abandonar el lugar y retornar a su casa «para evitar que la invadieran» y prestar bienestar a sus hijos, quienes debían ingresar a la institución educativa a la que los inscribió (Real de los Mares).


9. Destacó que la Comisaría de Familia de Barrancabermeja – Turno IV, mediante la Resolución N° 104-22 de 23 de marzo de 2022, ordenó medidas de atención para ella y sus menores hijos durante 6 meses, prorrogables 6 meses más si persiste la situación de riesgo:


(i) Le indicó a la EPS Asmetsalud que en un término máximo de 3 días debía ubicarla en una Casa Refugio o albergue temporal, y brindarle asistencia integral - física y emocional-, dándole prioridad en la atención con médicos especialistas y atención prioritaria por psicología, a ella y su núcleo familiar para superar en debida forma la situación de violencia que sufren. Además, que debía informar periódicamente su estado físico y psicológico.


(ii) Le ordenó a todos los funcionarios y empleados de las entidades públicas y privadas que, si por motivo de su cargo conocían el sitio donde se alberga, debían obrar con cautela y no informar al agresor su ubicación.


(iii) Instó a la actora para que acudiera a las citas médicas, psicológicas y al tratamiento integral ordenado por la EPS, so pena de perder el beneficio.


(iv) Que dado su estado de vulnerabilidad, le solicitaría a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de Barrancabermeja que la incluyera en programas sociales para ayudarla a superar esa situación.


(v) A la Defensoría del Pueblo del Magdalena Medio le sugirió brindarle asesoría jurídica especializada, según lo establecido en el artículo 8, literal b) de la Ley 1257 de 2008.


10. Mencionó que estas y otras recomendaciones fueron debidamente comunicadas por la Comisaría de Familia de Barrancabermeja – Turno IV a la EPS Asmetsalud, la Secretaría de Salud de Barrancabermeja, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Gobierno y la Personería de Barrancabermeja; sin embargo, considera que no han sido eficaces, pues el 1° de abril de 2022, a través de la red social Facebook, recibió varios mensajes de texto de su ex compañero sentimental, quien le preguntó por sus hijos y le manifestó que le enviaría dinero desde Ecuador.


11. Finalmente, adujo que solo el Hogar de Acogida Beraca del M.M. ha estado pendiente de su caso y le ha brindado asesoría jurídica, psicológica y ayudas económicas. En consecuencia, solicita la intervención del juez de tutela a efectos de que ordene:


(i) A la EPS Asmetsalud, cumplir la medida de atención consistente en autorizar los servicios de salud requeridos por ella y su núcleo familiar, al igual que brindarle alojamiento, alimentación y transporte en la Casa Refugio.


(ii) A la Defensoría del Pueblo, que le brindarle un acompañamiento jurídico especializado en su caso.


(iii) A la Fiscalía General de la Nación, que libre una Circular Roja de Interpol en contra de excompañero, quien aparentemente reside en Ecuador.


(iv) A la Policía Nacional, que le otorgue protección mientras se surten los trámites tendientes a obtener atención integral en una Casa Refugio.


(v) A las Secretarías de Salud de Santander y Barrancabermeja, hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de la medida de atención ordenada por la Comisaría de Familia de Barrancabermeja.


(vi) A la Superintendencia de Salud que – de incumplir la EPS Asmetsalud – le imponga las sanciones administrativas a que haya lugar.


III. FALLO IMPUGNADO



12. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional reclamado, luego de evidenciar que las autoridades demandadas, desde el ámbito de sus competencias, han actuado con diligencia para prestar los servicios requeridos.



13. Agregó que, si bien la EPS Asmetsalud no acreditó un cumplimiento integral a las medidas de atención decretadas por la Comisaría de Familia de Barrancabermeja, dicha entidad ya dio inicio a un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio1 en su contra, para vigilar y garantizar el acatamiento de su orden, especialmente en lo que respecta a la asistencia física y psicológica, así como su debido traslado a una Casa Refugio o albergue temporal.


14. Respecto de la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida, adujo que está actuando conforme al marco de sus competencias y generó un programa metodológico.


15. Frente a la censura efectuada contra la Defensoría Regional del Pueblo, precisó que la entidad solo tuvo conocimiento de la situación el 25 de marzo de 2022, cuando recibió por correo electrónico, de parte de la Secretaría de la Mujer de Barrancabermeja, la solicitud de asistencia jurídica a favor de S. P. S.A.. En consecuencia, estimó que la entidad no ha desconocido sus derechos fundamentales y se pronunciará sobre el particular dentro del término legal correspondiente. Sobre el particular sostuvo: «lo cierto es que todavía no ha vencido el plazo legalmente contemplado para su oportuna contestación, lo cual simplemente conllevará a exhortar a la citada institución a hacerlo».


16. Al margen de lo anterior, consideró pertinente exhortar a la Comisaria de Familia Turno IV de Barrancabermeja, a la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida del M. Medio, al Comandante de Policía del M. Medio, a la Defensoría del Pueblo, Regional del M.M., a la EPS Asmetsalud, a la Secretaría de Salud de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que «brinden o continúen dando al caso de la señora S. P. S.A. y sus menores hijos adecuada y oportuna atención -según lo reseñado-, dada la gravedad de los sucesos puestos en conocimiento, lo cual amerita rodearlos de garantías, en aras de prevenir y proteger efectivamente su integridad personal y vida en condiciones dignas».



IV. LA IMPUGNACIÓN



17. Notificado del contenido del fallo, el Ministerio de Salud y Protección Social lo impugnó. Al respecto sostuvo que el ámbito de su competencia se limita a la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud; y que la vigilancia, control e inspección de las Empresas Promotoras de Salud «EPS», era del resorte exclusivo de la Superintendencia Nacional de Salud.


Por lo anterior, solicitó revocar el fallo impugnado.



V....

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