SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130341 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130341 del 04-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4745-2023
Fecha04 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130341



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP4745-2023

Radicación n° 130341

Acta 82.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Juliana Gómez González, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la verdad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.



Al trámite se vinculó al Juez Penal del Circuito de conocimiento de Girardota, así como a las partes e intervinientes en la indagación 050016000207202250386.





ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Relató la actora que el 21 de febrero de 2021 formuló denuncia penal en contra de E.B.M., por la conducta de “acto sexual”, que fue identificada con el SPOA 050016000207202250386, por presuntos actos en contra de su integridad sexual.



Los hechos fueron relatados por la denunciante de la siguiente forma:



Lo que sucede es que el día de hoy 21/02 de 2022 a eso de las 02:00 horas me encontraba en el municipio de B. en la casa de un amigo de nombre EDISON BUSTAMANTE el cual conozco desde hace dos años, me había invitado para que pasáramos un rato en compañía de su familia, estábamos viendo televisión, me quedé dormida al lado de él, desperté rato después, después sentí que EDISON me estaba tocando mi nalga sobre mi jean, sentía que me estaba metiendo la mano por detrás del pantalón, él sacaba su mano y se la olía y se empezaba a masturbar, él pensaba que estaba dormida y me alumbraba con el celular, me hacía la dormida ya que tenía mucho asco de lo que él estaba haciendo, no quería cruzar palabra con él, ya luego él se paró de allí y terminó de masturbarse; y luego volvió y se acostó a mi lado de nuevo, pero yo le di la espalda y me tapé mis senos y mi vagina, él de nuevo trató de tocarme mis senos, me susurraba y me decía tú quieres a EDISON a ti te gusta EDISON y me tocaba los labios y reaccioné, él se quitaba y se quedaba quieto, rato después me volteé y me puse de frente, pero de igual manera tapándome mis senos y mi vagina, pero eso no bastó y me tocó la vagina; y, de allí ya me desperté y le dije que se quitara de allí y se fuera para otra cama, él se hizo el dormido y me dijo qué pasó y yo estaba muy furiosa y solo le dije que se quitara, a lo que él hizo a eso de las 6 horas, me levanté fui al baño y me organicé para irme y EDINSON me dijo “qué hubo” y le dije que me pidiera un carro o una moto que me iba y él me preguntó qué me había sucedido y le manifesté usted sabe lo que hizo y me quiero ir para mi casa, antes de irme le dije me sentía con asco por lo que me hizo y me hizo traer a mis recuerdos un abuso del cual fui víctima a los 5 años por parte de un primo de mi papá, me dijo que se quedaba sin palabras, se disculpó y que iba a perder mi amistad y me fui de allí, hablé con una amiga que es psicóloga y me recomendó que denunciara estos hechos y por eso que me encuentro en estas instalaciones instaurando el respectivo denuncio y eso es lo que sucedió.



Añadió que el asunto le correspondió a la Fiscalía 211 Seccional de B., que archivó la indagación, empero, por petición suya, el 2 de agosto de 2022 se reactivó la investigación y se llamó a interrogatorio al indiciado, además de recaudarse otros elementos de convicción.



Sin embargo, explicó, la fiscal solicitó la preclusión de la indagación bajo la causal 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (atipicidad del hecho investigado), bajo el entendido de que los hechos ocurrieron en el contexto de unos actos sexuales preliminares desprovistos de connotación delictiva, pues el indagado no la violentó al estar bajo el firme convencimiento de que había una aceptación de intimidad entre ellos.



El asunto fue decidido por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Girardota el 14 de febrero de 2023, que negó la postulación del ente fiscal, principalmente porque con la lectura de los elementos no era posible predicar responsabilidad al procesado; pero tampoco desacreditar la incriminación que hace la víctima, ni mucho menos entender que se presentó un error de tipo. Consideró entonces que debía esclarecerse los hechos a través de la práctica probatoria propia del juicio oral, pues se está antes dos hipótesis plausibles de lo que pudo ocurrir.



Frente a esa decisión, la fiscalía y defensa del indiciado presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 17 de marzo de 2023, que revocó el auto anterior y, en su lugar, decretó la preclusión por atipicidad del hecho investigado, al considerar que el comportamiento denunciado no se logra encuadrar en ninguno de los elementos de los tipos penales analizados, principalmente por ausentarse el factor de violencia sexual.



Es así como la actora interpone la actual reclamación constitucional en contra de la aludida determinación, pues, a su juicio, el Tribunal realizó una errada interpretación de los elementos probatorios allegados, al otorgarle un alcance distorsionado a la denuncia y su declaración juramentada, sugiriendo que existía un consentimiento en relación con los tocamientos del denunciado.



Puntualmente, señaló la existencia de un defecto fáctico por parte del Tribunal al cercenar su versión como víctima y resaltar que en ningún momento le manifestó al indagado que no continuara con el acto sexual, siendo que, la violencia propia del delito sexual no se desvirtúa ante la ausencia de gritos o actos de resistencia física, en la medida que el sometimiento de la voluntad puede incluir el control de cualquier reacción por parte de la ofendida.



Resaltó que, en la declaración rendida por ella, manifestó la existencia de un temor hacia E.B., el cual radica en el comportamiento de este con sus compañeros de trabajo, y que, en el momento de los tocamientos desplegados por el indiciado, tenía susto y miedo, lo que claramente se traduce en una merma de su voluntad.



Cuestiona también que se haya hecho uso de la edad para justificar la inexistencia de una condición de inferioridad, pues tratándose de acto sexual resulta irrelevante esa circunstancia.



Reiteró que se opone a la configuración de un error de tipo, pues desde un principio le dejó ver al indagado el rechazo frente a sus manifestaciones e intenciones sexuales, siendo clara en decirle que no era de su agrado y no tenía interés sexual en él; circunstancia que, acotó, no dejó de valorar el Tribunal.



Finalmente, indicó que no es posible concluir, como lo hizo la autoridad accionada, que, por encontrarse en una habitación, en el contexto de una salida consensuada, con su silencio ya era indicativo de consentimiento, pues el mismo debe ser explícito de cara al encuentro sexual que se propone.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de los derechos constitucionales invocados y, en consecuencia: “ordene que el Tribunal Superior de Medellín- SALA DE DECISIÓN PENAL-, emita una nueva providencia en la cual se niegue la preclusión de la investigación bajo el SPOA: 050016000207202250386, y se ordene a la FISCALIA 211 SECCIONAL DE BARBOSA para que continué con la investigación para esclarecer los hechos. Para que esto no lesione los derechos fundamentales de J.G.G..



INFORMES DE LAS PARTES



El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín manifestó que, en efecto, profirió la decisión de segunda instancia de 17 de marzo de 2023, en la que se revocó la adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota. De cara a los argumentos de la tutela, anexó la determinación en la que se incluyen las razones del auto.



El apoderado del indagado se opuso a las pretensiones de la tutela, respaldando las razones del Tribunal para disponer la preclusión en favor de su asistido.



Resaltó que no se presentó acto de violencia en contra de J.G., pues, su consentimiento fue tácito, así como lo interpretó el indagado, quien solo tenía intención de expresarle su amor, cariño y afecto a través de una proposición en la cual buscaba consolidar e iniciar una relación sentimental. Enfatizó en que, lo anterior se sustenta si se recuerda que fue ella quien quiso compartir con él, al proponerle que se reunieran ese domingo, ir a los Charcos de B. y posteriormente conocer a su familia con quienes había tenido cercanía y conversaciones por celular.



El secretario del Juzgado Penal del Circuito de Girardota envió copia del expediente en archivo digital.



El apoderado de la actora en el asunto penal respaldó las razones y las pretensiones de su defendida.



La Fiscal 211 Seccional de B., ratificó el recuento procesal en que intervino y, frente a la decisión cuestionada, adujo encontrarse ajustada a derecho, pues solicitó la preclusión con base en el pleno convencimiento de la atipicidad objetiva.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1.º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional esta Corporación.



Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.



El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones...

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