SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03365-00 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03365-00 del 12-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03365-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13724-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13724-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03365-00

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Eradio Bayam Garrido López-Sierra A. en nombre propio y como representante legal de Defensores Bancarios, Comerciales, Financieros y Usuarios de los Servicios Estatales a Cargo de la Nación SA - Debaconfi SA, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad.



Trámite al que fueron vinculados los Juzgados Diecisiete, Treinta y Cuatro y Cuarenta Civiles del Circuito, y Sesenta y Dos Civil Municipal todos de Bogotá, y el Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Valle de San Juan (Tolima), la Alcaldía Local de los Mártires, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec, el Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Bogotá, el Fiscal Tercero Especializado Delegado ante el Gaula (Tolima) y la Procuraduría General de la Nación, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de amparo a la posesión material No. 049-2022-00412 y en el pleito de restitución de inmueble No. 2018-90.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, seguridad jurídica y confianza legítima en conexidad sustancial con el derecho fundamental al reconocimiento a la personería jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En sustento de lo pretendido, manifestó que el 31 de agosto de 2022 radicó acción declarativa que le correspondió conocer al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá con el radicado No. 2022-00412, con el propósito de conservar la posesión material, pública e ininterrumpida que ejerce desde el 28 de marzo de 2013 en la Oficina No. 001, costado derecho piso No. 2 del Local No. 4 del Centro Comercial Kronos de la Carrera 28 A No. 18-39.


Dijo que, en la demanda solicitó como medida cautelar de acuerdo con el artículo 590 numeral 1º literal c) del Código General del Proceso, «se ordenara al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá transformado transitoriamente en 44 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, suspender cualquier acto jurisdiccional que pretenda ejecutar la decisión de 24 de agosto de 2022, que rechazó la oposición a la entrega de “presunto” inmueble arrendado presentados por los hoy demandante en data 6 de diciembre de 2018», decretada en el pleito de restitución de inmueble No. 2018-90.


Sin embargo, el 13 de septiembre de 2022 el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, rechazó de plano el asunto con el argumento que era de competencia del Código Nacional de Policía, y de contera negó la cautela que tenía como única finalidad conservar la posesión del inmueble que tiene «DEBANCOFI S.A. es empresa mercantil privada especializada en la prestación de servicios profesionales de asesorías y representación legal a través de profesionales universitarios especializados, abogados, contadores públicos y economistas, que goza de un excelente prestigio y nombre COMO EMPRESA MERCANTIL PRIVADA PROFESIONAL EN EL AREA DEL DERECHO, LAS CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ECONOMICAS en el sector donde funcionan muestras oficinas empresariales y laborales que son objeto del litigio», y al mismo tiempo es sitio de detención preventiva de Eradio Bayam Garrido López-Sierra A., con lo que erró en la aplicación del artículo 972 del Código Civil.


Inconforme con lo decidido interpuso recurso de apelación, centrado en la tesis que se trata de una acción judicial de amparo a la posesión material del inmueble urbano según el Código Civil, que fue concedido en el efecto suspensivo mediante providencia de 23 de septiembre de 2022, sin que el superior funcional haya resuelto nada al respecto.


Considera que el Juzgado de conocimiento se equivocó en la interpretación de la ley sustancial aplicable al caso, «pues lo pretendido es conservar la posesión material que ejerce sobre el local, sitio donde además cumple la detención preventiva domiciliaria por voluntad del autoridad judicial competente», y el hecho de haber concedido la alzada ante el superior funcional, no garantiza la tutela efectiva de sus garantías fundamentales, «porque es función constitucional aplicable al caso en estudio amparar a las personas que están a punto de ser despojadas de la posesión material ejercida sobre bien inmueble urbano».


Con fundamento en esos argumentos solicitó se ordene al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del...

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