SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124160 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124160 del 31-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 124160
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12665-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP12665-2022

Radicado no.°124160

Acta 118



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por VLADIMIR VANEGAS ORTEGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fue vinculada la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Según se desprende del confuso escrito contentivo de la acción, VLADIMIR VANEGAS ORTEGA, el 24 de diciembre de 2021, radicó ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja una solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, «reiterada con petición de 17 de enero, 28 de enero y 11 de marzo de 2022, sin embargo, no ha existido ningún pronunciamiento al respecto.»


Adujo el actor que instauró acción de tutela, «pretendiendo que se amparara por el Tribunal el derecho de petición y debido proceso, en consecuencia se ordenara a la autoridad judicial, juez sexto de ejecución adoptara otra determinación frente al beneficio del permiso de 72 horas…». Tras dar cuenta de apartes jurisprudenciales relacionados con la procedencia de este mecanismo contra providencias judiciales y hacer mención de lo argüido por el juzgado vigilante de la condena en su respuesta dentro del proceso constitucional, señaló que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -mediante proveído del 10 de mayo de 2022-, «solo se limita a resumir lo que dijo el juez sexto de ejecución de penas y resuelve negarme mis derechos cuando estoy privado de mi beneficio y además emite como segundo punto… requerir al juzgado sexto de Tunja para que garantice que lo ordenado en el auto interlocutorio Nº 0380 del 22 de abril de 2022 se cumpla lo más pronto posible.»


2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa fundamental invocada, ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que acceda a la protección constitucional reclamada y conmine al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que emita una respuesta en relación con su petición tendiente a la concesión del permiso administrativo de hasta por 72 horas.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 23 de mayo de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


2. El Tribunal Superior de Tunja indicó que, en relación con los hechos materia de controversia, la Sala Segunda de Decisión Penal, presidida por la Magistrada L.Á.M.S., conoció de la acción de tutela de primera instancia con radicado 150012204000202200217, promovida por VLADIMIR VANEGAS ORTEGA contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, repartida el día 28 de abril de 2022, la cual se decidió mediante sentencia No. T-063, aprobada con acta No. 056 del 10 de mayo de 2022, resolviéndose lo siguiente:


PRIMERO: NEGAR LA TUTELA de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante V.V.O., en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.


SEGUNDO: Requerir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que garantice que lo ordenado en el auto interlocutorio No. 0380 del 22 de abril de 2022 se cumpla lo más pronto posible, con la finalidad de recaudar la información y documentación necesaria para pronunciarse de fondo sobre el permiso hasta de setenta y dos horas. (…)


Dicho fallo, adicionó, fue impugnado por el accionante, por lo que fue concedida la alzada y remitido el expediente a esta Corporación el 17 de mayo de 2022.


3. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas demandado informó que en la actualidad ejerce el control de la sanción impuesta al promotor del resguardo y dio cuenta de la actuación adelantada con ocasión de tal procedimiento. Tras ello, sostuvo, entre otras cosas, que «los elementos de convicción decretados en el proveído de fecha 22 de abril se erigen en fundamentales para desarrollar la vigilancia de la condena con el mínimo factum probatorio necesario para el efecto y resolver lo que en derecho corresponda sobre la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta de 72 horas, ya que por el momento no se acredita la integridad del elemento demostrativo necesario para esos fines, al faltar el fallo emitido en el proceso 2007-03378 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito… de Bucaramanga…».



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR