SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123860 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123860 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 123860
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12655-2022


















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP12655-2022

R.icación 123860

Acta 118



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).




VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por ABEL ANDRÉS GARCÉS LONDOÑO, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Los hechos fueron relatados por la Sala a quo de la siguiente manera:


Abel Andrés Garcés Londoño, según informó el juzgado ejecutor, se encuentra descontando pena de 96 meses de prisión, que le impuso el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín en sentencia emitida el 8 de marzo de 2018, al haberlo hallado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público, fallo en que se le negó tanto el otorgamiento del subrogado penal como la sustitución de la pena intramuros por domiciliaria.


En punto a la libertad condicional adujo el apoderado judicial que la misma fue negada por la gravedad de la conducta el 21 de octubre de 2021, decisión que fue confirmada por el juzgado de conocimiento el 9 de marzo de 2022.


Agregó el abogado que el tutelante ha descontado casi el 75% de la pena, cuando el requisito mínimo es del 60%, exactamente las 3/5 partes y que su conducta ha sido calificada buena y ejemplar.


Así, la pretensión del accionante es que a través de este mecanismo constitucional se ordene al juzgado ejecutor que estudie y valore todos y cada uno de los documentos aportados junto con la solicitud de libertad condicional y realice un nuevo pronunciamiento.”.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 19 de abril de 2022, el tribunal de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


1. El Juzgado 7º de Penas demandado explicó que vigila la sanción de 96 meses de prisión impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín a ABEL ANDRÉS GARCÉS LONDOÑO, por los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público. De igual manera, se remitió a las consideraciones del auto en el cual negó la libertad condicional solicitada y defendió su legalidad al haber agotado el examen de todas las exigencias normativas, contrario a lo sostenido por el reclamante.



2. A su turno, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín comenzó por solicitar la improcedencia de la acción, ya que tal como lo refirió en el auto de segunda instancia, en tratándose de la libertad condicional, el art.64 de la Ley 599 de 2000 exige la valoración de la gravedad de la conducta punible por parte del juzgador, de ahí que actuó en derecho.


3. De otra parte, el director de la cárcel de Itagüí anotó que ese establecimiento no ha vulnerado las prerrogativas fundamentales del accionante.


El 28 de abril de 2022 el Tribunal Superior de Medellín negó la protección reclamada, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados. Además, encontró que no se satisface el requisito de procedibilidad de subsidiariedad al pretender la revisión de las decisiones atacadas, como si la acción de tutela fuera un mecanismo alternativo para administrar justicia.


El actor impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial con los que controvierte las determinaciones desfavorables a sus intereses. Así, se ocupó nuevamente de traer a colación las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en las que se exige hacer una evaluación conjunta de las exigencias legales integrando el principio de progresividad del tratamiento penitenciario y, de esa manera, llegar a la conclusión jurídica justa y coherente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de ABEL ANDRÉS GARCÉS LONDOÑO al negarle la libertad condicional, pues, pese a que el condenado dice haber superado el filtro de los requisitos objetivos, las demandadas concluyeron que la gravedad de las conductas por las que fue condenado impide la concesión del subrogado.


Encuentra la Corte que las decisiones cuestionadas estuvieron precedidas de un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, cuyo contraste con el caso concreto permite al juez constitucional llegar a la misma conclusión.


En el presente asunto, el actor considera que debe ser beneficiario de la libertad condicional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014), en el entendido de que en éste se establece que «Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código.»


Ahora, en sus determinaciones, los funcionarios acusados analizaron en conjunto todos los requisitos necesarios para conceder el beneficio y llegaron a la conclusión de negar la gracia de la libertad condicional a ABEL ANDRÉS GARCÉS LONDOÑO, al...

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