SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125876 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125876 del 06-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125876
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11817-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente

STP11817-2022 R.icación n°. 125876 Acta 212



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON STEVEN O.L., contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD LA PAZ – ITAGÜÍ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2022-00399 y el correspondiente incidente de desacato.



ANTECEDENTES


Manifestó el accionante J.S.O.L. que, en el mes de abril de 2022, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia iniciar vigilancia judicial administrativa contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que se hubiera impartido el trámite correspondiente, lo que ha generado varias situaciones vulneradoras de sus derechos fundamentales.


Refirió que el 31 de mayo de 2022, el Juzgado en cita ordenó el cumplimiento de la prisión domiciliaria que le había otorgado por presentar «enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión», de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pero aquella directriz no se había hecho efectiva.


Adujo que, pese a que cuenta con 3 dictámenes médicos sobre su estado de salud, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado ni el titular de dicho despacho hace cumplir sus órdenes, por lo que se debe acudir al incidente de desacato.


En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia impartir trámite a la vigilancia administrativa presentada o en su defecto, se asignara un nuevo juez imparcial. Además, que se le ordenara al citado despacho dar cumplimiento a lo ordenado «en resolución del mes de marzo y ratificado el día 31 de mayo de 2022. Y se dé cumplimiento a la medida domiciliaria otorgada mediante resolución y regulada por el art. 314 del CPP».


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. Mediante auto del 8 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín indicó que mediante fallo del 21 de abril de 2022, concedió el amparo invocado por el accionante y dispuso la realización de las diligencias necesarias para la hospitalización, de conformidad con lo ordenado en el auto No. 989 del 25 de marzo del año en curso por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la misma ciudad, por lo que consideró debía ser vinculado al contradictorio, al igual que la Sala de Casación Penal que conoció la tutela radicada bajo el No. 125027, presentada por O.L. contra la negativa de abrir incidente de desacato.


2. La actuación fue asignada a la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, en auto del 17 de agosto de 2022, determinó que aunque la Sala de Casación Penal conoció la tutela CSJSTP9513-2022, «no se observa queja alguna frente a dicho fallo», por lo que remitió la demanda de tutela a esta Sala de Decisión, para lo de su competencia.

3. Repartidas las diligencias, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y a las partes e intervinientes en la acción de tutela tramitada por la Corporación en mención, así como al Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.


4. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que conoció la acción de tutela No. 2022-00362 instaurada por O.L. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas del mismo distrito judicial, la cual fue concedida y contra la que el Instituto Nacional Penitenciario y C. presentó impugnación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal, sin conocer el fallo de segunda instancia.


Afirmó que O.L. instauró en pretérita oportunidad acción de tutela contra los incidentes de desacato adelantados con ocasión de la tutela No. 2022-00362, la cual fue resuelta por la Sala de Decisión No. 3 de esta Corporación, que el 21 de julio de 2022, concedió el amparo invocado, dejó sin efecto el auto del 31 de mayo de 2022 emitido por el Juzgado en cita y ordenó que el Instituto Nacional de Medicina Legal valorara al allí demandante y una vez emitiera el concepto, se pronunciara sobre la viabilidad de otorgar la prisión domiciliaria por estado de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión.


Indicó que, por reparto del 8 de agosto del año en curso, recibió una nueva solicitud de protección de parte de JHON STEVEN O.L., la cual remitió a esta Corporación por competencia.


Frente a las pretensiones del accionante adujo que no ha vulnerado derecho alguno y la acción de tutela no está instituida para revivir actuaciones procesales adversas a los intereses de OSPINA LOAIZA, ni para solicitar el cumplimiento de decisiones judiciales.

5. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que vigila la pena de 8 años y 6 meses de prisión impuesta a O.L. el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, por la cual se encuentra privado de la libertad desde el 27 de noviembre de 2018, en el Establecimiento Penitenciario y C. La Paz de Itagüí.


Adujo que mediante autos del 15 de mayo de 2020 y 10 de febrero de 2021, permitió a O.L. continuar purgando la pena de prisión en hospital psiquiátrico o institución adecuada oficial o privada; providencias que fueron confirmadas el 12 de agosto de 2020 y 24 de septiembre de 2021, por el Juzgado Tercero en cita.


Sostuvo que mediante auto No. 989 del 25 de marzo de 2022, concedió a O.L. la sustitución de la prisión en hospital psiquiátrico o institución adecuada oficial o privada; decisión contra la que el sentenciado instauró los recursos de reposición y apelación, para que en su lugar, se le concediera la prisión domiciliaria y no la hospitalaria; medios de impugnación resueltos el 10 de mayo y 11 de agosto del presente año en el sentido de confirmar la decisión recurrida.


Agregó que en escrito del 12 de abril siguiente, J.S.O.L. desistió del traslado al establecimiento psiquiátrico, por lo que en auto del 6 de mayo de 2022, se abstuvo de pronunciarse sobre el particular y...

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