SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03166-00 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03166-00 del 21-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03166-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12599-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12599-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03166-00

(Aprobado en Sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que Diana María y G.S.D. le instauraron a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Doce Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a la sociedad Hermanos Solano Delgado & Cía. Ltda., Juan Carlos Solano Delgado, J.J.C.S.R. y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00100.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas invocaron la protección de los derechos al «debido proceso y administración de justicia», para que se ordenara a la Colegiatura censurada «dejar sin valor ni efecto el auto de fecha 7 de septiembre de 2022 que resolvió el recurso de apelación contra el auto de rechazó de la demanda dentro del proceso verbal de nulidad de contrato radicado 08001315301220220010000» y, en consecuencia, «proceda a dictar una nueva determinación (…) en una virtual decisión favorable».


En apoyo, narraron que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, el 19 de mayo de 2022, negó «la solicitud de medidas previas, de conformidad con el literal c del art 590 del CGP.» e inadmitió porque «no se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad (Núm. 7° del art. 90 C.G.P., la demanda de nulidad absoluta de contrato que promovieron contra Juan Carlos Solano Delgado y J.J.C.S.R., cuyas pretensiones eran que se declarara:



PRIMERA: (…) el día 27 de febrero de 2015 se celebró un contrato de transacción entre J.J.C.S.R. y J.C.S.D., adicionado mediante ‘otro sí’ de 16 de febrero de 2022, en virtud del cual, este último manifestó y aceptó que J.J.C.S.R. es el titular real y absoluto de las 5000 cuotas de interés social que este ostenta en la sociedad Hermanos Solano Delgado & Cía. Ltda., y que, por tanto, se le transferirán en los términos de ley, esto, a cambio de transigir cualquier diferencia y litigio existente entre ellos, (dentro del cual se encontraba incluido el proceso de simulación absoluta radicado 08001315300120130010600 que cursa en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Barranquilla), y precaver cualquier litigio eventual.


SEGUNDA: (…) el contrato de transacción descrito en la pretensión anterior, está afectado de Nulidad Absoluta por contrariar las siguientes normas de carácter imperativo: Artículo 61 de la ley 1564 de 2012, artículo 362 del Código del Comercio y artículo 10 de los estatutos sociales de la sociedad Hermanos Solano Delgado & Cía. Ltda. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 899, numeral 1º del Código del Comercio.


(…) a título de restituciones mutuas conforme a lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil, se ordene al representante legal de la sociedad HERMANOS SOLANO DELGADO & CÍA LTDA cancelar cualquier anotación o inscripción que se hubiese efectuado en el libro de registro de socios de la mentada sociedad, con relación a lo acordado en el contrato de transacción de fecha 27 de febrero de 2015, adicionado mediante “otrosí” de 16 de febrero de 2022.


SEGUNDA: (…) se ordene a J.C.S.D. para que (…) proceda a revocar el poder general otorgado a favor de Jorge Juan Carlos Solano Recio otorgado a través de Escritura Pública No. 447 del 2 de marzo de 2015 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, el cual, se otorgó en cumplimiento del numeral #2.1.2 del contrato de transacción.


TERCERA: (…) se ordene a la Cámara de Comercio de Barranquilla cancelar cualquier anotación inscrita en el registro mercantil de la sociedad HERMANOS SOLANO DELGADO & CÍA LTDA, que haya tenido por objeto dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato de transacción celebrado entre Jorge Juan Carlos Solano Recio y J.C.S.D. de 27 de febrero de 2015, adicionado mediante otrosí de 16 de febrero de 2022.


CUARTA: Se condene en costas y agencias en derecho a los demandados, en caso de oponerse a la presente demanda.


Aseguraron que en escrito de subsanación, indicaron al juzgado que «era necesario tener en cuenta la naturaleza de la pretensión, la institución que involucra y las consecuencias derivadas de la misma (nulidad absoluta), para concluir que no era posible someter las diferencias suscitadas a un mecanismo auto compositivo como la conciliación, habida cuenta que la nulidad absoluta busca la preservación del orden público y de normas imperativas sobre las cuales las partes no tienen facultad de disposición», frente a lo cual, rechazó el libelo incoatorio (9 jun.), determinación que el ad quem convalidó el 7 de septiembre último.


2.- El Tribunal Superior de Barranquilla se opuso al auxilio, en tanto, la postura reprochada «lejos se ser arbitraria o de constituir una vía de hecho judicial, se hace razonable y justificada mediante las disposiciones procesales», pues «contó con una exposición de razones soportadas tanto en los elementos obrantes en el expediente, como del enunciado en las normas aplicables y la jurisprudencia del superior», por lo que «no exist[e] vulneración de la presente Sala».

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