SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124948 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124948 del 12-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124948
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8788-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP8788-2022

Radicación N°. 124948

(Aprobación Acta No. 152.)



Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS JAIRO ARÉVALO MARÍN, contra el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el que negó el amparo de los derechos al debido proceso y libertad.




II. HECHOS


2. LUIS JAIRO ARÉVALO MARÍN fue sentenciado el 19 de abril de 2016 a la pena de 5 años y tres meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión por parte del Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá.


3. El 7 de marzo de 2022 el citado ciudadano solicitó al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acceder al decreto de extinción de la acción penal al haber transcurrido a esa fecha 5 años y 10 meses desde la emisión de la sentencia, se ordenara la habilitación de derechos y funciones públicas; y, finalmente, se oficiara a las autoridades para la corrección de los sistemas de bases de datos.


4. Acudió LUIS JAIRO ARÉVALO MARÍN a la tutela, dado que, a la fecha, no se ha atendido su requerimiento.



III. EL FALLO IMPUGNADO


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 12 de mayo de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso del accionante.


6. Lo anterior al evaluar que, en consideración a las actuaciones que viene adelantando la sede judicial que vigila la condena y en especial el requerimiento que se encuentra pendiente de ser atendido por la DIJIN para la validación de los antecedentes del accionante, la misma se encuentra al pendiente de ser resuelta.



IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Inconforme con el fallo, L.J.A.M. lo impugnó.


8. A su parecer, a la acción constitucional debió ser vinculado la DIJIN e insiste en el amparo de sus derechos, sin exponer argumentos adicionales.



V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


10. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo al cual tiene acceso toda persona para reclamar en cualquier momento y lugar, la protección de sus derechos fundamentales en el evento en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos establecidos en la ley.


11. Así, quien considere que se encuentra en una situación que afecte sus derechos fundamentales, tiene la posibilidad de acudir a la acción de tutela en procura de su protección, siempre que no cuente con otro medio idóneo de defensa judicial, a menos que se solicite como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


12. Ahora bien, en sustento de la impugnación el accionante precisa sobrevenir una nulidad...

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