SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126178 del 13-09-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 126178 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12058-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP12058-2022
Radicación Nº. 126178
Acta No. 220.
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
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ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por E.E.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en el proceso penal adelantado en su contra radicado con número 68001 6000 000 2020 00201.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad, todos de esa ciudad.
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HECHOS
4. A través de petición elevada en el mes de mayo de 20221, el mencionado ciudadano solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, pronunciarse respecto al recurso promovido; no obstante, a la fecha de la presentación de la tutela, la Corporación no ha contestado.
5. De ese modo, promueve la presente acción de tutela al estar inconforme con el tiempo que ha tardado la citada Colegiatura en resolver su requerimiento. Por ende, pide el amparo de su garantía fundamental invocada. En consecuencia, se ordene la autoridad convocada que “de solución al incidente de apelación y se resuelva de forma clara e inmediata”.
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ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
6. Con auto del 5 de septiembre de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, informó que el 3 de mayo de 2021, le fue asignado el recurso de apelación contra la sentencia de condena proferida en el asunto 2020-00201 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.
Reseñó diversas solicitudes elevadas por el actor ante esa Sala, las cuales han sido respondidas y notificadas2.
Respecto a la solicitud objeto de tutela, radicada presuntamente en mayo del año en curso, advirtió que solo tuvo conocimiento de la misma por el presente trámite; por lo que, con oficio del 8 de septiembre de 2022 dio respuesta.
8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, solicitó su desvinculación del trámite e informó que el expediente fue repartido al despacho 01 de esa Corporación el 2 de marzo de 2021.
9. Los demás vinculados guardaron silencio.
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CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida a favor de E.E.S., que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
11. De acuerdo con el contenido de la protesta constitucional, se advierten dos (2) problemas jurídicos a desatar.
11.1. El primero, guarda relación con determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lesiona el derecho fundamental de petición de E.E.S., porque, presuntamente, ha tardado más de tres (3) meses en resolver su solicitud de información «acerca del proceso o estado de la apelación» elevada al interior del radicado 68001 6000 000 2020 00201.
11.2. Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde se elevan solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000; CSJ STP-629-2016 y STP6234-2022, entre otras).
11.3. Ello obedece a que la inconformidad del memorialista radica en la presunta mora en la que ha incurrido la funcionaria demandada, en cuanto a la aparente falta de resolución de su solicitud de información respecto a la definición de la alzada propuesta al interior de la mencionada causa, donde el actor fue condenado por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado y secuestro simple.
11.4. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso.
11.4.1. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo,4 en tanto la funcionaria accionada salvaguardó la garantía judicial del interesado, como pasa a verse.
11.4.2. La demanda de tutela fue interpuesta el 4 de septiembre de 2022. Al día siguiente se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la autoridad accionada.
11.4.3. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la Magistrada encargada de la ponencia del asunto cuestionado, informa que el aludido proceso se halla en turno para proyectar, lo cual comunicó al interesado el 8 de septiembre de 2022. Tal situación se corrobora con los anexos aportados por la mencionada funcionaria, donde...
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