SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123566 del 19-05-2022
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 123566 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6234-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP6234-2022
Radicación n° 123566
Acta 110.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante J. De La Cruz Montaña Perdomo, frente al fallo proferido el 5 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, al interior de la indagación rotulada con el No. 11001-60000-50-2017-22966.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el A quo constitucional de la siguiente manera:
Relata el accionante que, radicó el 14 de enero del presente año un derecho de petición por vía electrónica ante la accionada en el que solicitó se expidiera a su costa copia de la resolución con la que se ordenó el archivo de la investigación con radicado 11001600005020172296600, con la finalidad de solicitar el desarchivo de la misma. Igualmente, peticionó que se expidiera a su costa la totalidad de los documentos que integran la actuación en formato PDF.
Refiere el actor que, a la fecha de la presentación de la demanda constitucional no ha tenido respuesta a su derecho de petición.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado tras advertir la carencia actual de objeto por hecho superado, en sentencia de 5 de abril de 2022.
El A quo constitucional explicó que los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, «venían siendo mancillados» por la Fiscal 376 Seccional de Bogotá, en atención a su mora en remitir los documentos requeridos por el peticionario, máxime si se tiene en cuenta que «su finalidad es estudiarlos con miras a solicitar el desarchivo de la investigación conforme lo previsto en el art. 79 de la Ley 906 de 2004.»
Sin embargo, estimó que la accionada envió los documentos solicitados a las direcciones de correo electrónico del accionante (josemontana57@hotmail.com y o.p.t.ltda.abogados@gmail.com), motivo por el cual cesó la vulneración alegada.
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el demandante, quien enfatizó en que la respuesta recibida por parte de la Fiscal 376 Seccional de Bogotá no es completa, en la medida en que solo envió la resolución de archivo (16 folios) y un informe del investigador de campo (3 folios). Sostiene que faltan los demás elementos cognoscitivos que la funcionaria convocada tuvo en cuenta para adoptar dicha decisión, los cuales referenció y valoró en la mencionada determinación.
Así, pide la revocatoria del fallo recurrido, para que en su lugar sean amparado sus derechos fundamentales, a efectos de obtener la información requerida para solicitar el desarchivo de la indagación rotulada con el No. 11001-60000-50-2017-22966.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
Así, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por J. De La Cruz Montaña Perdomo, con base en la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, pues, en el curso de la petición de amparo, advirtió que la Fiscal 376 Seccional de Bogotá remitió al interesado los documentos requeridos, tendientes a fundamentar el desarchivo de la indagación rotulada con el No. 11001-60000-50-2017-22966.
Preliminarmente, debe indicarse que, en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, tales ruegos no deben ser entendidos en el plano del ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el recurrente, sino del derecho de postulación. Ésta garantía -ciertamente- tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su activación está regulada por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras).
Ello obedece a que la inconformidad del memorialista radica en la presunta mora en la que ha incurrido la funcionaria demandada, en cuanto a la aparente falta de notificación de la resolución adoptada el 1 de marzo de 2020, donde dispuso archivar la citada indagación, así como en la supuesta tardanza en la remisión de los documentos que sirvieron de base para que la fiscal accionada llegara a la aludida conclusión, los cuales reposan en la carpeta contentiva de la mencionada actuación.
Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso.
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