SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124013 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124013 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6499-2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP6499-2022 R.icación N.° 124013 Acta 112

B.D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por H.R.M. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N. 4 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP -EIS Cúcuta SA ESP-, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos y Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia -Sintraemsdes- y las demás partes e intervinientes del proceso laboral rad.: 54001-3105-004-2010-00262.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. H.R.M. llamó a juicio a la EIS Cúcuta ESP, pretendiendo que se declarara que la cláusula 34 de la convención colectiva de trabajo celebrada entre la entidad y Sintraemsdes, con vigencia 2003-2007, carece de validez y es «ineficaz», pues se generó un enriquecimiento injusto a favor de la accionada, con el descuento de los 51 días de salario del año 2004.

Igualmente, adujo que aquella obró de mala fe al no reintegrarle, al momento de su desvinculación, los valores correspondientes a dicho concepto. Además, se le adeudan sumas por salarios, prestaciones sociales y pensión de jubilación.

2. El 11 de agosto de 2015, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió declarar parcialmente probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la demandada, negó las pretensiones del libelo introductorio y condenó al demandante a pagar las costas.

3. El 10 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante, confirmó la providencia de primer grado.

H.R.M. hizo uso del recurso extraordinario de casación.

4. La Sala de Descongestión N. 4 de la Homóloga Sala de Casación Laboral, en decisión CSJ SL4587, 4 oct. 2021, R..: 83550, resolvió no casar la sentencia recurrida.

5. El 11 de mayo de 2022, H.R.M. interpuso la presente acción de tutela, en la cual sostiene que la Sala de Descongestión N. 4 incurrió en dos defectos fácticos, así:

''>i) “[A]l realizar una deficiente labor probatoria dado que no valoró que del testimonio de E.G.I. se concluía con toda claridad que en el periodo comprendido entre el 1° de febrero al 2 de septiembre de 2004 presté servicios para la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA E.S.P. EIS CUCUTA ESP estuve efectuando las mismas labores del cargo del señor R.G.M.R. pero recibiendo una remuneración absolutamente distinta”>; y

''>ii) “[A]l trasladar la carga de la prueba que corresponde a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA E.S.P. EIS CUCUTA ESP, en cabeza del suscrito accionante. Es decir, que habiéndose demostrado que el suscrito trabajador cumplía las funciones de un cargo con una diferenciación salariar evidente, correspondía a la empresa demandada y no al empleador en virtud del numeral 3° del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo desvirtuar o justificar la razonabilidad del trato salarial diferente”>.

Ahora bien, reconoció, de entrada, que “[l]as irregularidades alegadas al interior de esta acción de tutela fueron expuestas mediante los respectivos recursos procesales ordinarios tal y como se explicitó en los hechos precedentes”.

Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:

“Es por todo lo anterior que solicito de manera respetuosa, se TUTELEN mis derechos fundamentales al [sic] a la Igualdad, al Debido Proceso en sus componentes de defensa, derecho a la prueba y contradicción, y de acceso a la administración de justicia, y en consecuencia de ello, se ordene a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dejar sin efecto la decisión del 4 de octubre de 2021 de la cual se obedeció cumplió mediante auto del 1 de marzo de 2022 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

Ruego a esta colegiatura adopte decisión que permita asegurar el disfrute de los derechos constitucionales violados”.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala de Descongestión Laboral No. 4 de esta Corporación informó, en su respuesta, que con la decisión proferida no se incurrió en causal de procedibilidad de la acción de tutela, pues, en un ejercicio de ponderación de los derechos y permitiendo la «flexibilización del recurso», se conoció de fondo y se abordó el estudio de los argumentos esbozados, advirtiéndole al casacionista que, como el cargo lo fundó por la senda fáctica:

«[V]ale recordar, de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 16 de 1969 modificatorio del 23 de la Ley 16 de 1968, que establece que para que se configure el error de hecho es indispensable que venga acompañado de las razones que lo demuestran, que su existencia aparezca notoria, protuberante y manifiesta; y además, como lo ha dicho de vieja data la corte, que provenga de manera evidente de alguna de los medios calificados, esto es, de prueba documental, de una confesión judicial o de la inspección judicial».

No obstante, al descender al estudio de las alegaciones expuestas por el hoy accionante para analizar cada una de las pruebas por él atacadas y contrastarlas con la valoración hecha por el Tribunal, encontró que «no incurrió el sentenciador de segundo grado en aplicación indebida de las normas relacionadas en la proposición jurídica; por lo que el cargo no está llamado a prosperar».

En consecuencia, adujo que la sentencia atacada siguió el precedente dictado por la Sala Permanente de Casación Laboral, justificó razonadamente y enunció las razones en las que apoyó la decisión, mismas que el hoy accionante pretende mostrar como erradas, buscando con la tutela, reabrir el debate probatorio de un proceso ordinario ya concluido.

2. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta sostuvo que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues:

“La acción de tutela está dirigida en contra de la decisión adoptada por la honorable Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, en donde el accionante que manifiesta que no fue valorada la prueba testimonial del señor E.G.I. y solicita que se ordene a la citada Sala dejar sin efecto la providencia del 04 de octubre de 2021, proferida dentro del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado 540013105004-2010-00262-00, petición en la que no tiene incidencia este despacho judicial por lo que se atiene a lo que el honorable Magistrado resuelva”.

3. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado[1].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, H.R.M. cuestiona, por vía de la acción de amparo, la sentencia CSJ SL4587, 4 oct. 2021, R..: 83550, proferida por la Sala de Descongestión Laboral N. 4 de esta Corporación, que no casó la emitida en las instancias a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP -EIS Cúcuta SA ESP-.

Sostiene que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la igualdad.

4. Ahora bien, los reproches del accionante no tienen vocación de prosperar, ya que no se advierte una circunstancia que habilite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR