SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125628 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125628 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125628
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11689-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP11689-2022

R.icación n° 125628

Acta 208.


Ibagué (Tolima), primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Julio César Forero Moreno, a través de apoderada judicial, frente al fallo proferido el 6 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, trabajo y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de esta capital, la Comercializadora E & N S.A.S. y N.W.R.Q..


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


«De lo señalado en el escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el libelista presentó una demanda ordinaria laboral en contra de la Comercializadora E & N S.A.S. con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral, desde el 20 de enero de 2011 hasta el 27 de agosto de 2018 y, como producto de esto, se condenara el pago de las acreencias laborales correspondientes y solidariamente a Néstor William R.Q..


La demanda fue asignada al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá que, después de surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 8 de junio de 2021, no accedió a las pretensiones incoadas y absolvió a la parte demandada, al considerar que en el expediente no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo, ni sus extremos temporales, únicamente que el actor prestó sus servicios como conductor; además que los mismos no fueron de forma personal, puesto que el petente podía ser reemplazado por otra persona o un ayudante y, aunado a lo anterior, que quien lo contrató fue R.Q. y éste le pagaba los servicios de transporte que prestaba, conforme prueba testimonial.


El quejoso, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia del 28 de febrero de 2022, confirmó.


El actor aseguró que se le violentaron las prerrogativas constitucionales deprecadas, toda vez que en las decisiones mentadas se incurrió en errores de valoración de las pruebas, al no tener en cuenta todos los testimonios aportados por la parte demandante, los cuales daban fe de los hechos traídos al tramite cuestionado.


Por otra parte, el quejoso debatió la apreciación realizada a la certificación laboral firmada por W.R. quien la firmó de puño y letra y que en la misma reconocía que existió la relación laboral acusada.


C. de lo anterior, J.C.F.M. solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, consecuencia de ello, se revocara la sentencia dictada por el tribunal accionado el 28 de febrero de 2022, por medio de la cual confirmó la decisión tomada por el a quo que absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas.»


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 6 de julio de 2022, negó el amparo deprecado por Julio César Forero Moreno. Al respecto, consideró que la decisión cuestionada no era arbitraria o caprichosa.



En ese orden, encontró que el Tribunal accionado, luego de una completa valoración de las pruebas recaudadas en el proceso, concluyó que no se demostró la existencia de una relación laboral y confirmó la sentencia de primer grado. Decisión que se soportó en un ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el caso y un adecuado estudio de las probanzas aportadas, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica.



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte demandante, quien reiteró los motivos de inconformidad expuestos en la demanda de tutela, relacionados con la inadecuada valoración de las pruebas en que habría incurrido el Tribunal accionado. De otro lado, destacó que el juez de tutela de primera instancia tampoco llevó a cabo un adecuado análisis de los elementos de convencimiento recaudados en el proceso ordinario laboral, a fin de identificar los yerros enunciados en el escrito inaugural. Con fundamento en lo anterior, pidió la revocatoria del fallo de primer grado, para que en su lugar se ordene la protección invocada.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral.


En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al denegar el amparo deprecado por Julio César Forero Moreno, pues consideró que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no vulneró los derechos fundamentales del actor con la expedición de la sentencia del 28 de febrero de 2022. Decisión a través de la cual, el Tribunal confirmó la de primer grado que a su vez negó el reconocimiento del contrato realidad.


La Sala destaca que confirmará el fallo de primera instancia, comoquiera que el proveído confutado es razonable, tal y como se expone a continuación.


1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento...

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