SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01040-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01040-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01040-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12888-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC12888-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01040-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de junio de 2022, en la acción de tutela formulada por Alexander Rojas Sierra contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Penal del Circuito de Ubaté y el de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2019-00122.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté lo condenó a 144 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en virtud del allanamiento a cargos que realizó, sin obtener rebaja por expresa prohibición contendida en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

Explicó que solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá la redosificación de la pena, petición que se negó el 6 de julio de 2020 y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 16 de septiembre de 2020.

Sostuvo que posteriormente, a través de defensor público y conforme a lo sugerido por esa misma Corporación en la providencia aludida, presentó acción de revisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca con fundamento en la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 con el fin de que se procediera a la redosificación punitiva, invocando el criterio jurisprudencial que establece la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que se declaró infundada el 12 de mayo de 2022, presentando una posición contradictoria el Tribunal.

Explicó que igualmente se desconoció el derecho a la igualdad, pues existen pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos el 2395-2017 radicado 47143 relacionado con el secuestro de un menor de edad, donde se hace mención al mismo artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y se expone que «cuando no se conceden descuentos punitivos por dicha prohibición no hay lugar al aumento general de las penas en atención al artículo 14 de la Ley 890 de 2004 pues no existe justificación alguna para tal aumento».

Indicó que existió un desconocimiento de las leyes a través del tiempo, habida cuenta que la Ley 890 es de 2004 y la Ley 1236 es de 2008, por tanto, se debió acceder a declarar fundada la causal invocada en la acción de revisión, pues la ley vigente al momento de la comisión del delito consagrado era la 890 de 2004.

Por último, afirmó que se infringió su derecho a la doble instancia, al no permitirle a su defensor interponer recursos contra la decisión del Tribunal, para que fuera revisada por la Sala de Casación Penal.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que declaró infundada la acción de revisión y, en su lugar, se acceda a lo allí solicitado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que al definir la acción de revisión se expusieron las razones por las cuales el cambio jurisprudencial alegado por el demandante no se ajustaba al caso estudiado.

Al respecto indicó que aunque el sentenciado se allanó a cargos por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por hechos ocurridos el 15 de octubre de 2019 y, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, sin obtener rebaja alguna, la pena le fue impuesta con base en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 1236 del 23 de julio de 2008, sin que la Ley 890 de 2004 incidiera, toda vez que, se trató de una subrogación de normas que dejó de lado el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para traer consigo unos nuevos extremos punitivos que sirvieron de fundamento para el fallador.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá señaló que, en decisión de 6 de julio de 2020, negó la solicitud de redosificación punitiva formulada por el actor, determinación que confirmó el Superior. En ese sentido, solicitó su desvinculación, teniendo en cuenta que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas al Tribunal.

3. El Juzgado Penal del Circuito de Ubaté relató las actuaciones adelantadas por ese despacho y puntualizó que las decisiones allí proferidas fueron adoptadas conforme a los lineamientos establecidos por el legislador y la jurisprudencia.

4. El Defensor público del accionante, manifestó que se encuentran reunidos los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela y eventualmente podría configurarse un desconocimiento del precedente, sin embargo, consideró que no se evidenciaba una falta de motivación o vulneración directa de la Constitución en la decisión cuestionada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de protección constitucional, al considerar que el Tribunal Superior de Cundinamarca expuso con precisión los motivos por los cuales la demanda no satisfacía los requerimientos para la procedencia de la acción extraordinaria de revisión, cuando la casual invocada es el cambio de criterio jurisprudencial. En ese sentido, resaltó que la hermenéutica jurídica empleada por la Sala Penal accionada estuvo soportada en argumentos razonables.

De otra parte, determinó que no existió vulneración al derecho a la igualdad, en razón a que no existe ningún tipo de identidad fáctica ni jurídica, puesto que se trata de conductas punibles disimiles, así el sujeto pasivo haya sido un menor de edad.

Frente a la presunta vulneración del derecho a la doble instancia, señaló que esa Sala de Casación ha sido insistente en sostener que en el trámite de la acción de revisión no es procedente el recurso de apelación, por cuanto la actuación se surte en única instancia, conforme a su naturaleza extraordinaria y su carácter independiente del proceso penal que la origina.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante con argumentos similares a los iniciales, a los que adicionó que el juez constitucional no hizo referencia la posición contradictoria del Tribunal al sugerirle promover la acción de revisión y luego negarla, pues si inicialmente se le hubiese comunicado la imposibilidad de acceder a la redosificación, se hubiese evitado un desgate judicial.

Insistió en la vulneración del derecho a la igualdad y refirió la sentencia SP10906 de 2017 radicado 49052 donde se resolvió un asunto de índole sexual cometido antes de entrar en vigencia la Ley 1236 de 2008. Por último, manifestó que en nada se hizo referencia al desconocimiento de leyes en el tiempo mencionado en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, A.R.S. acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, que considera vulnerados con la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 12 de mayo de 2022 a través de la cual declaró infundada la causal de revisión invocada.

3. Analizados los aspectos que fundamentan la inconformidad del actor se anticipa la confirmación de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que una vez examinados los argumentos expuestos por el la Sala Penal accionada, no se observa arbitrariedad manifiesta susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.

En la referida decisión, señaló que la pretensión del actor se fundamentaba en la causal 7 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, según la cual esa acción...

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