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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49052 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaSP10906-2017
Número de expediente49052
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



SP10906-2017

Radicación n° 49052.

Acta 235.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Corte en torno a la acción de revisión promovida por el defensor de José Adorance Arias Zárate, contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la emitida el 23 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, con Funciones de Conocimiento, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de ciento sesenta (160) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el reato de Actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo.



A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia se enuncian como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


«Se trata de repetidos actos ejecutados durante el año 2007 por JOSÉ ADORANCE ARIAS ZÁRATE, docente de la Escuela Rural “El Hato”, ubicada en la vereda del mismo nombre del municipio de San Juan de Rioseco, con los menores N.G.H.H. y J.F.O.C., con edades inferiores a los 12 años, consistentes, según el escrito de acusación, en que “…casi a diario su profesor les tocaba el pene, a veces los obligaba a manipulárselo hasta lograr la erección e incluso se lo introducía en la boca, sin que ellos pudieran negarse pues el profesor les advertía que si contaban les haría perder la materia».


  1. Procesales


Previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el 17 de febrero de 2008 se celebró ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabal de Síquima, con Funciones de Control de Garantías, las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra José Adorance Arias Zárate, a quien se le imputó la comisión del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con el reato de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo; cargos que no fueron aceptados por el incriminado.


La Fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento para el imputado, resolviendo el Juez de Control de Garantías, decretar medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión. El 17 de marzo de 2008, el ente acusador presenta escrito de acusación.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, con Funciones de Conocimiento, celebró la audiencia de formulación de acusación el 9 de abril de 2008, y llevó a cabo la preparatoria el 6 de mayo de ese mismo año, oportunidad en la que el imputado aceptó los cargos imputados, por lo que una vez surtido el traslado señalado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el 23 de junio de 2008 se profirió la sentencia mediante la cual se condenó a José Adorance Arias Zárate por los delitos y las penas referidas en el acápite inicial del presente proveído.


Se abstuvo la sentencia de otorgarle rebaja por impulsar el mecanismo de terminación anticipada del proceso, atendiendo la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, sin embargo, al dosificar las sanciones tuvo en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante decisión adiada 14 de abril de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por esta Corporación mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2009.


LA DEMANDA


El actor invoca la causal 7ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según la cual la acción de revisión procede cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.


Fundamenta la causal señalando que esta Colegiatura, en sentencia del 4 de marzo de 2015, dictada dentro del radicado 37671, varió el criterio respecto de lo consagrado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, para precisar que en los procesos que culminen anticipadamente, por allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, «no se justifica el aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 3004, incremento punitivo que además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena».


Así, asegura que dentro del presente asunto están dados todos los presupuestos que conducen a la revisión de la sentencia emitida en contra de José Adorance Arias Zárate, pues: (i) le imputaron la comisión de delitos que atentaron contra la Libertad, integridad y formación sexuales de dos menores de edad; (ii) aceptó cargos en la audiencia preparatoria; (iii) las sanciones impuestas en la sentencia condenatoria cobijaron el incremento punitivo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004; y (iv) no tuvo rebaja de penas por la aceptación unilateral de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


Así las cosas, el accionante peticiona que se otorgue la disminución punitiva por inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y en consecuencia, se redosifique la pena impuesta a Arias Zárate.


TRÁMITE EN LA CORTE


Mediante auto del 13 de octubre de 2016 se admitió la demanda y se ordenó allegar a la actuación el proceso respecto del cual se solicita la revisión1.


Luego, mediante proveído adiado 12 de diciembre de 20162 se fijó el día 4 de julio de 2017 a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, en cuyo desarrollo intervinieron el demandante, el Procurador 2° Delegado para la Casación Penal y la representación de víctimas.



ALEGATOS PRESENTADOS EN LA AUDIENCIA


  1. El actor3


Asegura que José Adorance Arias Zárate, en la audiencia preparatoria celebrada el 6 de mayo de 2008, aceptó unilateralmente los cargos por los que fue acusado, relacionados con la afectación del bien jurídico de la Libertad, integridad y formación sexuales de dos menores de edad.


El juez de conocimiento al momento de realizar el proceso de dosificación punitiva, tuvo en cuenta el aumento de las sanciones previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, imponiéndole finalmente la pena de 160 meses de prisión; sin embargo, la Corte en pronunciamiento dictado en el radicado 33254 cambió notablemente su jurisprudencia, razón por la cual solicita dictar el fallo de reemplazo que corresponda y, en consecuencia, que se redosifique la pena impuesta, teniendo en cuenta el aumento punitivo que hiciere el Juez de instancia por el concurso de delitos.


Finalmente solicita se conceda la libertad inmediata a José Adorance Arias Zárate, pues desde la fecha en que se produjo su captura hasta este momento procesal, han transcurrido 113 meses de prisión, a lo que debe sumarse 49 meses por redención de pena debidamente certificada por el INPEC.


  1. Apoderada de las víctimas JFOC. y FMCM.4


Solicita a la Corte se declare infundada la causal de revisión deprecada, debiendo para ello atender la realidad del proceso, el material probatorio recaudado, la peligrosidad del condenado y el grave daño que implica para la sociedad, los niños y las niñas, que el condenado sea beneficiado con una rebaja de pena.


Asegura que estamos en presencia de un delincuente serial, solo que la fiscalía no cumplió con su obligación de investigar a profundidad los hechos investigados, razón por la cual solicita no se aplique el criterio de la Corte expuesto en la sentencia citada por la defensa, en aplicación al presupuesto de discriminación positiva.


  1. Apoderado de la...

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