SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01784-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01784-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01784-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13778-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC13778-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01784-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 6 de septiembre de 2022, en la acción de tutela promovida por R.G.D.P. contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2015-00095.

ANTECEDENTES


1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Como sustento de su queja, manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra Ecopetrol SA., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación prevista en el artículo 109 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente al 30 de junio de 2014, subsidiariamente, solicitó el pago de la pensión de jubilación legal estipulada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo de conformidad con lo establecido en el canon 1º del Decreto 807 de 1994.


Relató que el Juzgado Transitorio Laboral del Circuito de Barrancabermeja en sentencia de 3 de octubre de 2017 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 22 de marzo de 2018.


Inconforme, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL5428-2021 de 2 de diciembre de 2021, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Adujo que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico, al valorar erróneamente las pruebas aportadas y no haber dado por demostrado estándolo que, al 31 de julio de 2010 acreditaba 20 años de servicios para Ecopetrol SA con lo cual causaba el derecho de acceder a la pensión estipulada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en defecto sustantivo, al desconocer el precedente jurisprudencial, en especial la sentencia SL1870 de 2020 en la que la Sala de Casación Laboral estableció «que si el trabajador cumplió 20 años de servicio antes de la promulgación del A.L 01 de 2005, había consolidado el derecho pensional, por lo que el reconocimiento de la prestación se hará al momento de cumplir la edad establecida».


Consideró, además, que existió falta de congruencia entre la negación de la pensión legal de que trata el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y los fundamentos de la decisión soportados en una sentencia no aplicable al caso en concreto.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto las decisiones cuestionadas y, en su lugar, ordenar a Ecopetrol SA el reconocimiento de la pensión legal estipulada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, por haber cumplido más de 20 años al servicio de la compañía antes del 31 de julio de 2010 y, contar con 61 años de edad, siguiendo el precedente jurisprudencial.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja indicó las actuaciones del proceso ordinario y señaló que la acción propuesta desconoce el presupuesto de la inmediatez.


2. Ecopetrol SA señaló que las decisiones cuestionadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico y hacen tránsito a cosa juzgada, sin que sea viable su revisión a través de la acción de tutela, pretendiendo el accionante constituir una nueva instancia en el asunto. Igualmente, indicó que no se configura un perjuicio irremediable y, que la solicitud de protección constitucional desconoce el requisito de inmediatez.


3. C.J.R.O. apoderado del demandante en el proceso ordinario, coadyuvó la solicitud de amparo y señaló que la Sala de Descongestión accionada desconoció precedente de la Sala permanente, en especial la sentencia SL1870 de 2020 donde se indicó que si el trabajador cumplió 20 años de servicio antes de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005 habría consolidado el derecho pensional, por lo que el reconocimiento de la prestación se haría al momento de cumplir la edad establecida.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, declaró improcedente el amparo invocado al estimar el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, habida cuenta que la última decisión objeto de controversia se profirió el 2 de diciembre de 2021 y se acudió al amparo constitucional en agosto de 2022.


Consideró que si en gracia de discusión se abordara el fondo del asunto, tampoco podría decirse que la decisión cuestionada configura algún defecto que habilitara la procedencia del amparo cuando, en realidad, lo que el accionante pretende es que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por las autoridades accionadas y que en esta sede se acceda a sus pretensiones, máxime cuando las decisiones objeto de controversia fueron eproferidas en aplicación a los principios de autonomía e independencia judicial.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por el accionante con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial, a los que adicionó que, respecto al principio de inmediatez, el término establecido se debe contabilizar a partir del auto de obedézcase y cúmplase, que para el caso particular fue proferido el 19 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja.


Por otra parte, sostuvo que las sentencias reprochadas no dieron aplicación al precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sentencia SU-165 de junio de 2022, donde se dirimió el tema de las pensiones de que trata el ...

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