SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01196-00 del 28-09-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102300002022-01196-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12828-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Fabio Gilberto Rojas Guevara le promovió al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia -.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la protección de los derechos a la «igualdad, debido proceso, al trabajo, libre desarrollo a la profesión e iguales derechos y protección al adulto mayor», para que se ordenara a la autoridad accionada «exp[edirle] y entreg[arle su] Tarjeta Profesional de Abogado No. 390031 en forma definitiva, sin la anotación PROVISIONAL» y, en consecuencia, proceda a «[e]liminar las observaciones referentes al carácter PROVISIONAL en el certificado de vigencia de [esta]».
En sustento adujo que, la Universidad La Gran Colombia lo graduó «con el Título Profesional de Abogado, “por haber terminado los estudios y cumplir con los demás requisitos académicos exigidos por la le ley”» (28 jun. 2022).
Indicó que por tal motivo solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la «tarjeta profesional», a través de los correos electrónicos «CSJSIRNASOPORTE@DEAJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO y REGNAL@CENDOJ.RAMAJUCIAL.GOV.CO» y allegó la «documentación» exigida en ese momento (12 jul.), relacionada en la página web de esa Corporación.
Aseveró que ese mismo día acudió a las oficinas de la mentada dependencia, y un funcionario, por ventanilla, «luego de verificar la documentación entregada y enviada a los correos antes mencionados, [l]e informó que estaba completa y que en un tiempo de aproximadamente 10 días hábiles estarían expidiendo la Tarjeta Profesional de Abogado, trámite del cual me informarían a través del correo registrado FGROJASG@GMAIL.COM», lo que en efecto ocurrió, pues «fue notificado por medio del correo electrónico que [su] solicitud con radicado No. 23.556 fue transferida al área encargada para realizar el trámite definitivo y dar respuesta en el menor tiempo posible».
Relató que por esa misma ruta elevó «petición» a la unidad acusada para que «d[iera] celeridad al trámite [de] expedición de [la] Tarjeta Profesional de Abogado en forma definitiva, al igual que la expedición del certificado de vigencia acorde con las tarjetas profesionales y certificados de vigencia expedidas a otros abogados que se encontraban en situación similar» (31 ag.).
Contó que por e-mail fue enterado de la «comunicación 28159», en la que le avisaron que «fue expida [su] Tarjeta Profesional de Abogado No. 390031, de acuerdo con el Acta de Inscripción No. 17806 de fecha 31/08/2022», por lo que de inmediato verificó «el certificado de vigencia», que se generó «con el número consecutivo 501855, (…) sin observación alguna».
Señaló que, en respuesta a la postulación que exteriorizó, le fue noticiado que «los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba», razón por la cual «esta Unidad lo inscribió en el registro de abogados asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado Provisional No. 390.031, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128276 del 31-01-2023
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