SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128276 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925919548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128276 del 31-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128276
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1641-2023











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP1641-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128276

Acta No. 014






Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 28 de junio de 2022, la Universidad la Gran Colombia confirió a FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA el título de abogado.


2. El 12 de julio siguiente, el accionante radicó solicitud de inscripción como abogado y expedición de la tarjeta profesional, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.


3. Mediante comunicación No. 28159 del 1° de septiembre de 2022, la autoridad accionada dio a conocer al actor la expedición de su tarjeta profesional No. 390031 y el 7 de septiembre siguiente le indicó que dicho documento es de carácter provisional, en razón a que, de conformidad con la Ley 1905 de 2018, debe presentar y obtener la certificación de aprobación del examen de Estado que habilite su inscripción en el Registro de Abogados.


4. Inconforme, el 12 de octubre de 2022 F.G.R.G. radicó una solicitud tendiente a que se ordenara la expedición y entrega de su tarjeta profesional en forma definitiva, para cuyo fin solicitó la eliminación de la anotación “PROVISIONAL”.


5. Mediante oficio del 9 de noviembre siguiente, la autoridad accionada dio respuesta negativa a su solicitud, tras hacer énfasis en la exigencia prevista en la Ley 1905 de 2018, a la vez que le explicó que, mediante Acuerdo No. 11985 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los graduados en vigencia de la referida ley, “podrán tramitar la solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba realizada”.


Aclaró que la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional no limita el ejercicio de la profesión, sino que condiciona su vigencia al cumplimiento de la exigencia prevista en la Ley 1905 de 2018, tal como se estableció en la sentencia del 27 de octubre de 2022 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al interior del radicado No. 11001031500020220496000.


6. Al estimar que la anterior respuesta no atendió en forma clara y concisa su requerimiento, el día 26 de noviembre de 2022 elevó otra solicitud a la que se dio respuesta mediante oficio del 27 de diciembre del mismo año, misma que, según alega, no resuelve de fondo las 71 peticiones allí planteadas.


7. En virtud de la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta de fondo a la solicitud elevada el 26 de noviembre de 2022.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el pasado 18 de enero y se dispuso correr traslado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que informó lo siguiente:


El señor F.G.R.G., presentó peticiones los días 12 de octubre y 26 de noviembre de 2022, a las cuales dio respuesta mediante oficios del 9 de noviembre y 27 de diciembre del mismo año, respectivamente.


Recalcó que el actor ha realizado peticiones reiteradas y con múltiples preguntas, que se circunscriben a su inconformidad con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No. 390031, en los términos del Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.


Puso de presente que, dada su inconformidad con la expedición de la tarjeta profesional de carácter provisional, el gestor del amparo promovió otra acción de tutela en su contra, de la que conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad judicial que en fallo STC12828-2022 del 28 de septiembre de 2022, negó la protección de sus derechos fundamentales.


A su parecer, no ha vulnerado los derechos fundamentales de FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, a quien ha dado respuesta a las solicitudes que ha elevado relacionadas con la expedición de la tarjeta profesional de abogado, conforme a la normatividad que resulta aplicable a su caso.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Competencia



De conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que, modificó el artículo 1° numeral 8°, del Decreto 1065 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura y su Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA.


Problema jurídico


Determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró el derecho fundamental de petición del señor FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, al no resolver de fondo la petición que elevó el 26 de noviembre del año inmediatamente anterior, relacionada con la expedición de su Tarjeta Profesional de Abogado de carácter definitivo.


Análisis del caso concreto


1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial (artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991).


2. Previo a resolver lo pertinente, debe precisar la Sala que i) el señor F.G.R.G. promovió otra acción de tutela contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión a la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia temporal y, en razón de ello, ii) la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió fallo STC12828-2022.


No obstante, los hechos allí debatidos son distintos a los que ahora nos convocan, lo que descarta el ejercicio temerario de la acción. En efecto, en el presente asunto se debate la omisión de la autoridad accionada en dar respuesta congruente y de fondo a la petición elevada el 26 de noviembre de 2022, en tanto que, en la acción que estudió la Sala homóloga en dicha oportunidad, el actor pretendió que se ordenara la expedición de la Tarjeta Profesional de carácter definitivo.


Al resolver dicha pretensión, la Sala de Casación Civil descartó el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, bajo las siguientes consideraciones:


2.- En efecto, memórese que el precursor requiere que se ordene a la citada Unidad, que nuevamente le «expida y haga entrega» de la «tarjeta profesional de abogado n° 390031», sin que contenga «la anotación de PROVISIONAL» y, por ende, proceda a excluir o borrar dicho adjetivo del «certificado de vigencia» que se consulta en la página web de la Rama Judicial, toda vez que, para cuando «solicitó y aportó» los «documentos» demandados para su elaboración (12 jul. 2022), el Acuerdo PSCJA22-11985 de 2022, que autorizó la implementación de dicho calificativo, no había sido promulgado (29 ag.).



Sin embargo, del plenario no se evidencia que el gestor previamente haya elevado tales rogativas a la referida institución para provocar una manifestación que responda positiva o negativamente a sus anhelos, declaración que no puede anticipar el «juez de tutela», en tanto, significaría una intromisión de este remedio especial en los fueros propios del funcionario que está llamado a hacerlo.”


En las anotadas condiciones, al advertirse que no se estructura la temeridad en razón a que existe una postulación novedosa del 26 de noviembre de 2022, la Sala realizará el estudio de fondo de la situación planteada por el accionante.


3. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)


Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.


5. El 12 de octubre de 2022, F.G.R.G. elevó una petición a la autoridad accionada, en la que solicitaba diversa información y mostraba inconformidad con la expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia temporal.


Ahora bien, el 26 de noviembre de 2022 F.G.R.G. radicó otra petición en la que insistió en las censuras en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional, en la que elevó diversas solicitudes que son las que motivan en esta acción de tutela.


A efecto de verificar si la Unidad accionada respondió de fondo la petición cuya falta de respuesta motiva en esta oportunidad la inconformidad del actor, la Sala cotejará la contestación ofrecida por la accionada a cada una de las solicitudes que le fueron elevadas, así como la inconformidad que frente a cada...

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