SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01463-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01463-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01463-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13758-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC13758-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01463-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Se decide la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 2 de agosto de 2022, en la acción de tutela que L.F.M.R. formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía Seccional 242, igualmente de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal 13001-60-01-129-2011-04090-00.

ANTECEDENTES

  1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó, en síntesis, que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena lo reconoció como víctima en el proceso penal adelantado contra C.T.S. de la Espriella, por los delitos de fraude procesal y perturbación a la posesión.

Agregó, que el 18 de noviembre de 2019, la defensa del procesado solicitó la preclusión procesal por prescripción de la acción penal, y, a su vez, la Fiscalía 242 de Cartagena, requirió al Juzgado de conocimiento para que, en caso de resolver favorablemente esa petición, se pronunciara sobre el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas.

Explicó, que en virtud de un fallo de tutela que declaró una mora judicial en el asunto y ordenó darle celeridad, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena el 18 de enero de 2021, decretó la preclusión solicitada, pero «no se pronunció» sobre la solicitud de restablecimiento de derechos elevada por la Fiscalía.

En desacuerdo con tal determinación, los apoderados de las víctimas la apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó en providencia de 29 de marzo de 2022, decisión que consideró «desacertada», porque al margen de confirmar la preclusión del proceso, resolvió de fondo y negó la solicitud de restablecimiento de derechos aludida, cuando según afirma, lo que correspondía era devolver la actuación al Juzgado para que la resolviera en primera instancia.

2. En consecuencia, solicitó, dejar sin efectos la providencia de 29 de marzo de 2022, y, ordenar Tribunal Superior accionado que profiera una nueva determinación en la que disponga que el Juzgado de Conocimiento debe resolver, en primera instancia, la solicitud de restablecimiento de derechos elevada por la Fiscalía 242.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena informó que, en la audiencia de 18 de enero de 2021, declaró la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Manifestó, que, debido a lo anterior, carecía de competencia para modificar o adicionar la providencia censurada

Respecto a la solicitud de restablecimiento de derechos, explicó que se abstuvo de resolverla de fondo, en atención a lo decidido por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, en un fallo de tutela previo en el que determinó que el procedimiento no podía interrumpirse por la oposición de las víctimas o por la decisión del restablecimiento de sus derechos, ya que lo principal era decidir la preclusión con celeridad, puesto que se fundamentaba en la presunta prescripción de los delitos acusados, mientras que el escenario adecuado para resolver la postulación de las víctimas en tal sentido, era la jurisdicción civil.

  1. C.T.S. de la Espriella sostuvo que la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 29 de marzo de 2022, se ajustó a derecho, porque se hizo un análisis completo y muy ajustado al rigor jurídico, para concluir que resultaba improcedente que el Juzgado de primer grado decretara el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas

  1. M.S. señaló que lo que pretendía el actor era revivir instancias procesales ya resueltas en la vía ordinaria, y dejar sin validez una decisión judicial que se ajustó a la legalidad y que se encontraba debidamente ejecutoriada

  1. El apoderado de víctimas, en representación de E.M.R., refirió estar de acuerdo con las pretensiones planteadas en la demanda.

  1. Los demás vinculados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>La Sala de Casación Penal negó el amparo, tras considerar que no observó en las providencias censuradas «algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional»>.

Destacó, que la providencia de 29 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena accionado realizó un examen amplio y exhaustivo, edificado en la jurisprudencia de esa Sala de Casación, y,

resolvió cada uno de los cuestionamientos de los recurrentes. En primer lugar, confirmó la preclusión por prescripción de la acción penal y, en seguida, desató negativamente la propuesta de nulidad de las víctimas. Respecto de esto último, decidió el Tribunal que no se configuró ninguna irregularidad u omisión por parte del Juzgado, que deba ser remediada con la declaratoria de nulidad. Si bien se abstuvo de pronunciarse de fondo frente a la postulación de restablecimiento de derechos formulada por la Fiscalía en favor de las víctimas, lo hizo bajo el amparo del fallo de tutela del 15 de diciembre de 2020 emitido por esa misma Corporación, a través del cual se le ordenó resolver de inmediato la preclusión del proceso, sin que de ello resulte el desconocimiento de las garantías de las víctimas, ya que para la reclamación del restablecimiento de sus derechos, pueden acudir a la jurisdicción civil.

Además de ello, visto el descontento de las víctimas frente al vacío en el asunto, el Tribunal realizó un examen amplio y exhaustivo por medio del cual, basado en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, justificó la improcedencia de decretar el restablecimiento de derechos al interior del proceso penal en cuestión, dada la declaratoria de la preclusión. Concluyó, entonces, que resulta infructuoso declarar la nulidad y devolver la actuación al Juzgado exigiéndole un pronunciamiento al respecto, porque, en todo caso, la determinación sería la misma. (destaca esta Sala).

Así, concluyó que para el Tribunal accionado resultaba infructuoso declarar la nulidad y devolver la actuación al Juzgado, exigiéndole un pronunciamiento en relación con el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas, porque, en todo caso, la determinación sería idéntica.

Señaló que no era cierta la afirmación del actor, por la cual le atribuyó al Juzgado accionado una omisión en su decisión, ya que, si bien no resolvió de fondo la petición de restablecimiento de derechos, indicó, con claridad, que se abstenía de hacerlo, debido a su improcedencia en la vía penal y su viabilidad en la civil.

LA IMPUGNACIÓN

''>La formuló el accionante para insistir en sus pretensiones y señalar que «se dejó de lado la abundante jurisprudencia >[…] en la cual se ha señalado explícitamente que cuando opera la extinción de la acción penal por una causal objetiva (prescripción, muerte del procesado, etc.), debe resolverse sobre el restablecimiento del derecho, máxime cuando este fue pedido por la fiscalía».

CONSIDERACIONES

  1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, dado el carácter subsidiario y residual de este amparo. (CSJ. STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas)
  2. ...

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