SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00002-01 del 17-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Número de expediente | T 2300122140002022-00002-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1526-2022 |
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados». NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1526-2022
Radicación n° 23001-22-14-000-2022-00002-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que negó el amparo reclamado por J. contra los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de la mencionada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos de privación de patria potestad y designación de guardador, con radicados 2017-00189 y 2021-394, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. El actor, a través de apoderada judicial, reclama la protección de sus derechos fundamentales de defensa, contradicción y buen nombre, así como los derechos superiores de su hija J., presuntamente vulnerados las autoridades judiciales accionadas.
En sustento señaló, que en el Juzgado Tercero de Familia de Montería cursó demanda de privación de patria potestad, de M., en contra de su representado.
Aseguró que, nunca fue notificado de dicho trámite, ni se adelantaron gestiones «para conocer su paradero», aun cuando este era «absolutamente conocido por la madre de su hija, señora M., quien falleció el 6 de septiembre de 2021», y en el curso de dicho proceso, mediante providencia de 23 de noviembre de 2017, se decretó la privación de la patria potestad del demandado, sobre su hija J..
Reprochó que, tanto la demandante como los testigos faltaron a la verdad en sus declaraciones y testimonios, y se profirió un fallo vulnerándole su derecho de defensa y contradicción, y afirmó que, «La Defensora de Menores y el Curador Ad-Litem, se limitan a afirmar que aceptan la decisión que profiera la señora Juez».
En consecuencia, pidió amparar sus derechos fundamentales y decretar «la nulidad de todo lo actuado en el proceso de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD…a partir de la orden de emplazamiento (mayo 10 de 2017) y notificación al Curador Ad-Litem (agosto 4 de 2017) hasta la sentencia proferida el día 23 de noviembre del año 2017 inclusive».
Igualmente, solicitó ordenar «la terminación del proceso de Designación de Guardador…en el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad del Circuito de Montería, admitida la demanda en la fecha octubre 25 del año 2021 y como consecuencia la terminación del nombramiento de la Guarda Provisional a nombre de M.2., efectuado por auto de fecha noviembre 23 del presente año». (M. fija y negrita en texto).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Segundo de Familia de Montería allegó copia del expediente de designación de guardador, y se reservó «el derecho de dar contestación a la acción de tutela de referencia, toda vez que los hechos narrados en la misma no tienen nada que ver con este despacho».
El Juzgado Tercero de Familia de Montería, realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso de privación de patria potestad, y manifestó que el amparo no cumple con el requisito de inmediatez, pues la decisión se profirió hace 4 años. Igualmente allegó copia digital del expediente y, solicitó «no se amparen los derechos invocados, puesto que el debido proceso fue cumplido y el fallo emitido no viola ningún derecho fundamental».
María 2, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones del accionante «por no cumplir con el requisito de inmediatez», y porque no se le vulneró ningún derecho al quejoso.
La Procuradora 18 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, aseguró que de ser ciertos los hechos narrados por el accionante, un proceso de revisión resulta muy dilatorio y perjudicial para los derechos de la menor de edad.
M. 3 se opuso a lo pretendido por el gestor, pues además de no cumplirse con el requisito de inmediatez, no hubo violaciones al debido proceso.
José 2, quien fungió como Curador ad-litem del actor...
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