SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01654-01 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01654-01 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11024-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01654-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC11024-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01654-01

(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de agosto de 2023, en la acción de tutela formulada por U. de J.S.F. contra la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de esa ciudad, trámite en el que fueron citadas las las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2007-00100.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que D. de la H.C. le otorgó poder especial para que iniciara proceso ordinario laboral contra la Naviera Fluvial Colombiana SA y Ecopetrol SA, con el fin de obtener, el reconocimiento solidario de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, teniendo en cuenta lo estipulado en las distintas convenciones colectivas suscritas con su sindicato.

Agregó que, en el acto de apoderamiento se pactó cesión de derechos litigiosos a su favor, circunstancia que determina su interés jurídico en el mencionado asunto.

Explicó que el proceso fue tramitado en primera instancia ante el Juzgado Octavo Laboral de Barranquilla, asignado posteriormente al Tercero de Descongestión Laboral de la misma ciudad, y en sentencia de 27 de junio de 2014 absolvió a las demandadas de todas las pretensiones, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 4 de noviembre de 2015.

Afirmó que inconforme con ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL2440-2022 de 12 de julio de 2022, dispuso no casar el fallo de segundo grado, decisión corregida con auto AL1629-2023 de 20 de junio de 2023, para señalar que no había lugar a imponer costas al recurrente, en virtud de contar con amparo de pobreza, razón por la cual tampoco había lugar a fijar agencias en derecho.

Adujo que las autoridades accionadas omitieron analizar los hechos de la demanda relacionados con las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre Ecopetrol SA y el Sindicato de Trabajadores de la Unión Sindical Obrera -USO-, las cuales contienen importantes clausulas favorables a los trabajadores de los contratistas de la sociedad petrolera y, además, «eludieron» el examen de las pruebas allegadas al proceso que eran favorables a la parte actora, entre otras, el trabajo pericial presentado.

''>Igualmente, afirmó que desconocieron lo establecido en los artículos 25, 29, 53, 84, 123 y 230 de la Constitución Política, sumado a que dieron aplicación a la sentencia SL17526-2016, precedente judicial que «es abiertamente equivocado pues actuando contra ley expresa que es el art 4 del Código de Petróleos vigente -Ley 18 de 1952 y Dcto-Ley 1056 de 1953- dijo en su fallo que el transporte de petróleo efectuado por las demandadas ‘Naviera Fluvial Colombiana SA y Ecopetrol SA correspondía a la industria del transporte, a pesar de que ese art 4 del Código de Petróleos indica expresamente que el transporte de petróleo pertenece a la industria del petróleo como ramo de ésta>».

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala de Casación accionada que profiera una nueva decisión, en la que corrija las vulneracones advertidas y restablezca los derechos de los trabajadores, máxime cuando la sentencia de casación proferida en el proceso cuestionado, está afectada por la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación al debido proceso.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. La Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, a través del Magistrado Ponente de la decisión cuestionada, manifestó que el recurso de casación interpuesto por el demandante Domingo de la H.C., fue resuelto a la luz de la ley y la jurisprudencia, siguiendo, en estricto rigor, el precedente de esa Corporación, específicamente, en cuanto a lo dicho en las sentencias SL, 29 may. 2010, rad. 37517; SL, 19 jul. 2000, rad. 13655; SL, 27 feb. 2013, rad. 43132 y SL17526-2016.

Asimismo, destacó que mediante auto AL1629-2023 se corrigió la sentencia de casación, en el sentido de establecer que no había lugar a imponer costas al recurrente, en virtud de contar este con amparo de pobreza y, afirmó que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de esta acción y señaló que no ha incurrido en violación de los derechos fundamentales invocados en esta solicitud de amparo, pues, una vez allegado el proceso, y en los términos correspondientes, procedió a darle celeridad al mismo, profiriendo una decisión fundamentada en la jurisprudencia actualizada y normas vigentes que rigen el caso.

3. La apoderada especial de Ecopetrol SA, solicitó declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento el requisito de inmediatez, por cuanto han transcurrido más de 13 meses desde que se profirió la sentencia de casación, además, porque los hechos planteados por el actor no configuran un perjuicio irremediable y existe cosa juzgada.

4. La apoderada judicial de la Naviera Fluvial Colombiana SA, se opuso a la prosperidad del amparo por incumplimiento de los requisitos de procedencia de la misma, además, porque no puede constituirse en una tercera instancia; igualmente, resaltó que esta era la sexta acción constitucional formulada por el mismo apoderado judicial respecto a procesos legalmente fenecidos en contra de Ecopetrol SA y la Naviera Fluvial Colombiana SA, que han cumplido todas las instancias procesales con el rigor del debido proceso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó el amparo constitucional, al determinar que la sentencia de casación respondió a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del accionante, quien pretende convertir la acción de tutela en una instancia adicional al proceso, máxime cuando no puede acudirse a ésta cada vez que una actuación no cumpla los intereses de las partes ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante, quien insistió en los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022 entre otras).

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, U. de J.S.F. cuestiona las decisiones proferidas por la Sala de Descongestión n°4 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Octavo Laboral de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió Domingo de la Hoz Carey contra la Naviera Fluvial Colombiana SA y Ecopetrol SA, con el fin de obtener el reconocimiento solidario de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, teniendo en cuenta lo estipulado en las convenciones colectivas suscritas con su sindicato, juicio en el que efectuó cesión de derechos litigiosos.

Inicialmente debe señalarse que el análisis de la presente solicitud de protección constitucional se circunscribirá a la tesis defendida por la Sala de Casación accionada en la sentencia SL2440-2022, por cuanto con ella se dirimió la controversia y, en últimas, ese es el criterio que se impone mientras no sea revocado o invalidado.

3. Analizados los argumentos que fundamentan la inconformidad del actor, se anticipa la confirmación de la providencia impugnada, teniendo en cuenta que, una vez examinadas las consideraciones expuestas por la Sala de Casación...

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