SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01527-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876257420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01527-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01527-01
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11845-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11845-2021

Radicación n.º 11001-22-03-000-2021-01527-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de julio de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.d.C.A.P., D.C. y S.M.S.A., en nombre propio y de sus menores hijos, contra Nación-Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad -los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, V. de Familia, Séptimo de Familia y las Fiscalías Novena Especializada y Sesenta y Nueve Seccional, todos de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes de los procesos criticados.

ANTECEDENTES

1. Las promotoras del amparo, mediante apoderado judicial, reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vida digna, igualdad y vivienda digna, que dicen vulnerados por los accionados.

En consecuencia, solicitan se «reconozca a la señora M. del Carmen Arias Páez… el 50% de la sociedad conyugal, que le corresponde por ley, como cónyuge del señor J.A.S.S.»; se disponga «suspender el proceso ejecutivo… hasta que se finalice el proceso de sucesión que se adelanta en el Juzgado Séptimo de Familia…»; y subsidiariamente, se le ordene al estrado de ejecución acusado «responder las actuaciones a partir del 07 de abril de 2021, puesto que desde dicha fecha desconoce el derecho fundamental de petición».

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicaron las gestoras que J.A.S.S. contrajo matrimonio con M.d.C.A.P., con quien tuvo dos hijas D.C. y S.M.S.A.; y que los cónyuges adquirieron un lote en el que construyeron una casa de cuatro pisos, con recursos de la sociedad conyugal y en donde habita toda la familia, incluidos sus menores hijos.

2.2. Señalaron que J.A.S.S. y J.A.G.R. suscribieron un acta de conciliación, en la que se acordó la firma de un título valor por $134.700.000, en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales; y que G.R. instauró juicio ejecutivo contra S.S., en donde afirmó que la letra de cambio se originó por un contrato, pero no anexó el mismo.

2.3. Sostuvieron que el proceso fue asignado al Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá; que el acreedor y su apoderado le exigían al ejecutado el pago de la deuda y abonos con mensajes y llamadas; que este último no tenía apoderado, por lo que no contestó el libelo; y que el 12 de junio de 2020 S.S. se suicidó ante el embargo de su vivienda y las continuas amenazas de J.A.G.R. y su abogado R.E.D..

2.4. Aseveraron que se interpuso denuncia ante la Fiscalía 9º Especializado por el delito de extorsión en virtud de las conductas desplegadas por el ejecutante y su defensor, así como ante la Fiscalía 32 Seccional de esta ciudad por fraude procesal en el juicio ejecutivo, investigaciones que se encuentran en etapa de indagación.

2.5. Anotaron que se adelantó proceso de cancelación del patrimonio de familia ante el Juzgado V. de Familia de Bogotá, en donde con engaños se accedió a las pretensiones, además de presentarse distintas inconsistencias en el trámite; y que en octubre de 2020 iniciaron la sucesión ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá.

2.6. Manifestaron que el 7 de abril de 2021 su apoderado pidió la suspensión del proceso ejecutivo, previa sustitución del poder conferido, pero no se accedió a lo pedido por no ser parte; que el 16 de junio siguiente se deprecó nuevamente la suspensión del trámite, copia del avalúo y se presentó la referida sustitución, petición reiterada el 6 de julio de los corrientes; y que el 12 de julio de 2021 solicitaron se declarara la nulidad de la actuación y el 15 del mismo mes insistieron en sus pedimentos.

2.7. Afirmaron que el 50% del inmueble era de M.d.C.A.P. como cónyuge del ejecutado; y que el estrado de ejecución criticado programó fecha de remate del bien para el 2 de agosto de 2021, pese a que no había garantizado los derechos que le asisten a las herederas, ni resuelto las solicitudes impetradas.

2.8. Agregaron que a la fecha, entre otras cosas, no se había reconocido la sustitución de poder, no se les daba traslado del avalúo y no se suspendía el proceso hasta que se resolviera de fondo la denuncia penal; que ante el estrado de ejecución pusieron en conocimiento la existencia de la sucesión, de las denuncias penales y las inconsistencias de la cancelación de patrimonio de familia; que han vivido en el inmueble desde 1998; y que la cónyuge del ejecutado se acerca a la tercera edad, se encuentra enferma y no trabaja.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que corrió traslado de la nulidad presentada, encontrándose el expediente en turno de ingreso al despacho, junto con los demás pedimentos; que las discrepancias con las determinaciones emitidas no constituían violación a los derechos fundamentales; que la tutela no era alternativa o sustitutiva del trámite ordinario; y que no había quebrantado derecho fundamental alguno. Remitió el expediente criticado.

2. R.E.D., quien dice actuar en su condición de apoderado de J.A.G.R., allegó memorial, el cual no es tenido en cuenta por la S. por no aportar el poder especial que lo habilite para representar a dicho vinculado.

3. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá señaló que se atenía al trámite adelantado en el proceso ejecutivo atacado; y que desde el 22 de julio de 2019 remitió el expediente a los estrados de ejecución.

4. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá refirió que las ahora accionantes presentaron demanda de sucesión del causante J.A.S.S., la que fue inadmitida el 8 de octubre de 2020 y el 20 siguiente fue rechazada por no haber sido subsanados los defectos anotados, decisión que cobró firmeza al no ser impugnada; y que por tal razón no era viable reconocer a M.d.C.A.P. como cónyuge sobreviviente, ni a sus hijas como herederas del causante.

5. El Juzgado V. de Familia de Bogotá refirió que vinculó a las promotoras al proceso, sin que se hicieran presentes o elevaran alguna petición, por lo que no era procedente que se pretendieran revivir términos mediante esta acción excepcional; y que no transgredió ninguna prerrogativa...

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