SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03011-00 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03011-00 del 14-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03011-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12197-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12197-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03011-00


(Aprobado en Sala de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas), así como las partes e intervinientes en la acción popular n.º 2022-00040.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación enjuiciada.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


El gestor promovió acción popular contra Droguerías e Inversiones Real S.A.S Zomac, como propietaria del establecimiento de comercio «DROGUERÍA REAL ANSERMA», en procura de que se ordenara la construcción de una rampa en dicho lugar, «cumpliendo normas ntc y normas icontec», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, quien amparó el derecho colectivo, sin embargo, no condenó en costas.


Determinación que, en virtud de la alzada interpuesta por el querellante, fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, en tanto advirtió «la falta de intervención de la parte actora durante a las audiencias de pacto de cumplimiento y de decreto y práctica de pruebas, a las cuales no asistió; de ahí que emerja patente la falta de causación a lo largo del trámite de las agencias imploradas, merced del escaso despliegue del extremo activo en el trámite constitucional, dado que su participación se limitó exclusivamente a la formulación de la acción, a la solicitud de remisión de del link contentivo de la acción y de impulso procesal», y en consecuencia, no otorgó el referido rubro en favor del censor.


Resolución que, a juicio del actor, es contraria a lo establecido en el artículo 365-1 del Código General del Proceso y desconoce el precedente jurisprudencial, puesto que, «[l]as costas se imponen en favor de la parte vencedora del pleito y a cargo dela (sic) parte derrotada. Además, no constituyen tema de litigio sino una consecuencia del mismo».

3. Pretende que, «se ordene al tutelado que conceda agencias en derecho [a su] (…) favor en ambas instancias».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADO


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales se remitió a los argumentos expuestos en la sentencia de segundo grado en la acción popular.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Anserma señaló que «[e]n lo que respecta al trámite surtido, el mismo lo fue bajo los lineamientos legales y con el respeto de todas las garantías del debido proceso, la decisión objeto de tutela estuvo debidamente motivada y no se configura vía de hecho alguna, solo por el desacuerdo de la parte actora con la decisión proferida».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el trámite de la acción popular de la referencia (rad. 2022-00040), por confirmar la determinación del a quo y no reconocer la condena en costas y agencias en derecho en favor del promotor.



2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Las resoluciones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente...

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