SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125535 del 30-08-2022
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 125535 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13921-2022 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP13921-2022
Tutela de 2ª instancia No. 125535
Acta No. 206
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación presentada el accionante LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES contra el fallo del 12 de julio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 156 Seccional de la misma ciudad y los Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Yumbo.
Fueron vinculados a la acción constitucional el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, Coordinación Seccional de Fiscalías de Yumbo y el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali.
ANTECEDENTES
Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 24 de junio de 2020 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali declaró responsable a LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES del delito de acceso carnal con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y lo condenó a la pena de 216 meses de prisión. Negó los subrogados penales.
La Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 12 de mayo de 2022, confirmó el fallo de primer grado.
2. Con la finalidad de interponer acción de revisión, el 10 de junio de 2022 el tutelante solicitó a la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo la remisión de todos los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados al interior de la investigación 760016000193201628187.
3. A su vez, el 23 de junio siguiente peticionó al Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo copia del registro de la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento celebrada el 14 de enero de 2019.
4. No obstante, habiendo transcurrido el término correspondiente, las peticiones no han sido resueltas.
5. Considera el promotor de la acción que la omisión descrita vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo constitucional y se ordene a las autoridades judiciales accionadas remitir los documentos que requiere.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 28 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 156 Seccional de Yumbo señaló que el tutelante remitió la solicitud a una dirección electrónica errada, circunstancia que le impidió conocerla oportunamente, no obstante, con ocasión de la tutela, remitió los documentos peticionados al accionante, tanto en físico como por correo electrónico.
2. El Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo indicó que el 28 de junio de 2022 recibió de su homólogo del Juzgado 2° la petición del tutelante. Manifestó que, al día siguiente, remitió la información solicitada a la oficina jurídica del EPMSC de Cali para que hicieran entrega en físico al peticionario y al correo electrónico proporcionado en el memorial.
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante fallo del 12 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional por hecho superado.
Destacó que las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la acción de tutela, remitieron la documentación pretendida por el accionante, tanto de manera física al Establecimiento Carcelario de Villahermosa de Cali, como a través del correo electrónico proporcionado por el peticionario, circunstancia indicativa que resolvieron de fondo las solicitudes.
LA IMPUGNACIÓN
En el acto de notificación el accionante impugnó el fallo, sin más argumentos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior...
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