SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00698-01 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00698-01 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00698-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13802-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13802-2022

Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00698-01

(Aprobado en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que R.L.B. instauró en contra del Juzgado Primero de Familia del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00308.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la guarda de los derechos al «debido proceso», «trabajo» y «actos propios» para que se mandara a la autoridad querellada dejar sin efectos la providencia emitida el 10 de agosto de 2022 y, en su lugar, «profiera nueva sentencia ajustada a derecho y con los hechos reales debidamente probados».


En compendio sostuvo que S.C.A., en representación de su hija B.L.C., promovió en su contra ejecutivo de alimentos con base en la escritura pública n° 1286 del 11 de julio de 2011 de la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, a través de la cual se registró el divorcio por mutuo consentimiento con C.A. y se acordaron las obligaciones recíprocas con la menor, entre éstas, la cuota alimentaria mensual a su cargo por la suma de $200.000 (rad. 2020-00308).


Adujo que el estrado confutado libró mandamiento de pago por $11’613.510, en el que reconoció “derechos de primas de junio y diciembre desde el año 2012 hasta el año 2020” (21 en. 2021), sin tener en cuenta que en el “título ejecutivo no se encuentra taxativamente señalados [esos] conceptos”, es decir, “tan solo se estableció la cuota alimentaria de $200.000 mensuales” y, por tanto, no era procedente incluir esos rubros.


Luego, rechazó la excepción previa de prescripción que formuló (12 oct.) y dictó sentencia en la que declaró no probada la de pago total y lo condenó en costas (10 ag. 2022), desconociendo los artículos 282, 442 del Código General del Proceso y 426 del Código Civil, por cuanto, “toda obligación se extingue por no haberse ejercitado la acción judicial en el tiempo señalado en la ley”.


Acusó a dicho juzgado de incurrir en “vías de hecho”, porque en el instrumento notarial aducido como “título ejecutivo (…) no se encuentra establecido el concepto de primas [y] en esta clase de procesos solo se ejecutan obligaciones mas no se crean derechos [de manera que] la demandante (…) no podía exigir que se cancelara (…), desde el año 2012 hasta el 2020 por no ser expresa ni exigible”.


2.- El Juzgado Primero de Familia Oral de Barranquilla se opuso al amparo, porque el actor a pesar de tener conocimiento de la orden de apremio, “no interpuso el recurso de reposición en contra del mismo ni tampoco excepción previa y no dijo nada en la etapa de saneamiento (…) en el cual se le concedió el uso de la palabra a la apoderada y manifestó que no encontraba causal de nulidad alguna que invalidara el proceso”.


Sandra Cardona Agudelo aseguró que los emolumentos cobrados son “las cuotas pactadas en la escritura pública suscrita entre las partes”, las cuales están relacionadas en el pliego principal y subsanación,...

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