SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00847-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00847-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00847-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13782-2022


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


Nota: la siguiente versión corresponde a la que contiene los nombres ficticios


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13782-2022 R.icación N° 11001-22-10-000-2022-00847-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Jairo Alfonso B.P. promovió contra el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, trámite al que fueron vinculados Y.X.F.P., el Defensor de Familia y el M.isterio Público.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, en el juicio de disminución de cuota alimentaria con radicado 2015-00867-02.

Manifestó que, presentó demanda de disminución de cuota de alimentos contra Y.X.F.P., representante de los menores Á.F., D.S. e Isabel Sofía Barajas Fontecha, toda vez que a la fecha se encuentra en $1.918.000, la que se dobla en los meses de junio y diciembre.


Sostuvo que, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, la admitió el 9 de febrero de 2021 y adelantado el trámite, el 5 de agosto de 2022 profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, desconociendo las pruebas aportadas al proceso, ya que sus ingresos ascienden a la suma de $1.000.000.


Expuso que el juez de conocimiento «presumió» que los bienes de sus hermanos, de su hijo y de sus sobrinos hacen parte de su patrimonio, a pesar de que en los folios de matrícula se ve claramente que no es el dueño, y que su patrimonio en vez de aumentar ha ido en detrimento y se asumió que era el director de la Fundación Teatral las Barajas, sin soporte alguno, pues no obra prueba que determine sus ingresos reales.


2. Con fundamento en lo anterior, solicita a través de este mecanismo, se ordene al Juzgado accionado declarar sin valor ni efecto la sentencia de 5 de agosto de 2022 proferida en el proceso de disminución de cuota alimentaria y se emita una nueva decisión con las pruebas que reposan en el expediente.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, informó que conoció del proceso objeto de queja constitucional, en el que la sentencia se adoptó conforme a los elementos de juicio y material probatorio recaudado en el trámite, teniendo en cuenta la posición social, capacidad laboral y económica del demandante.


2. Los demás vinculados en el trámite constitucional, dentro del término concedido, guardaron silencio.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó la protección solicitada al considerar que en la decisión censurada, no se observa ninguna vía de hecho que comprometa los derechos alegados, puesto que la misma fue adoptada con fundamento en un criterio razonable de interpretación de las normas que regulan el caso concreto, por lo que es evidente que la pretensión del accionante se circunscribe a un desacuerdo frente la valoración probatoria realizada por el juzgador; lo cual, escapa del sentenciador en sede de tutela.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con tal determinación, el accionante la impugnó, y refirió que, contrario a lo manifestado por el fallador de primera instancia, el juez accionado no tuvo en cuenta que su capacidad económica si se redujo, «pues para el año 2015 tenía arrendado todo el predio en $3.500.000, como lo corrobora la demandada X.F., y a raíz de la pandemia el inquilino me entregó el inmueble (…) por lo que tuve que ocupar parte del bien y arrendar la otra parte por solo $ 1.000.000»


Agregó que, no se allegó prueba para demostrar que tiene la «nuda propiedad» de otros inmuebles, así como tampoco para...

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