SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124511 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124511 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124511
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12296-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP12296-2022

Radicación 124511

Acta 148

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por E.M.D., contra la sentencia de tutela proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. y la Regional Oriente del Inpec.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron relatados por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

El accionante relata que para el mes de agosto de 2021 fue asignado a la actividad laboral de “recuperación ambiental de áreas comunes semi externas”, la cual comprende labores específicas de aseo; dicha actividad le otorgaba una redención de pena de lunes a sábado y festivo con intensidad horaria de 8 horas y bonificación de $36.000.

Agrega que, el pasado 4 de abril de 2022 fue cambiado de dicha actividad para una que se otorga a los clasificados como de alta seguridad, la cual, solo otorga redención de lunes a viernes y no tiene bonificación, sin existir según este, un argumento jurídico claro y valido para dicha modificación.

También resalta que esta situación se originó por una serie de denuncias que interpuso poniendo en conocimiento situaciones de corrupción al interior del penal, entre las cuales resalta las situaciones anormales sucedidas con los internos L.J.M. y E.A.S., a quienes, según el accionante, otorgaron beneficios al interior del penal sin el cumplimiento total de requisitos.

Por último, resalta que su proceso de resocialización y como (sic) a partir de su buen comportamiento fue que le asignaron la labor ambiental en las áreas comunes semi externas.

El accionante pretende por vía de tutela se ordene a los accionados se restituya el permiso para laborar igual o superior al que tenía antes, con igual redención y bonificación de forma indefinida. Así mismo, pretende se compulsen copias de la actuación a las entidades correspondientes.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 25 de abril de 2022, el tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

1. El Juzgado 3º de Penas demandado explicó que vigila la sanción de 240 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil a E.M.D., por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso con lesiones personales dolosas. En cuanto al objeto de protección, dijo que las pretensiones escapan de la órbita de su competencia, por tanto, solicitó la desvinculación del trámite.

2. A su turno, el Director del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta expuso que, revisado el sistema de consulta “Sisipec”, estableció que con acta 422-0232021 del 6 de agosto de 2021, se le asignó a E.M.D. la labor de recuperador ambiental del área semi externa, mediante la orden TEE-4450471 para que colaborara en recibir y transportar encomiendas desde el puesto de información a las estructuras 1, 2 y 3 en apoyo a los talleres de maderas.

Acto seguido, adujo que, el 14 de marzo de este año, el funcionario DG A.T.A. presentó un informe en el cual puso en conocimiento de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza la irregularidad presentada ese día por parte del PPL E.M.D., a quien le halló dinero en su poder, contraviniendo el régimen penitenciario, de lo cual fue enterado el confinado, rehusándose a firmar.

A pesar de lo anterior, el dragoneante dio curso a la anomalía detectada y en sesión plena del 6 de abril de los corrientes la Junta de Evaluación decidió reubicar al condenado en una actividad diferente a la que venía desarrollando, tal y como lo consignó en el Acta 4222-0182022.

De tal manera que, sostuvo, es inexistente la conculcación de los derechos reclamados.

3. Por su parte, la Directora de la Regional Oriente del Inpec, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y el Asesor del Departamento Administrativo para la Presidencia de la República alegaron al unísono falta de legitimación por pasiva, ya que las pretensiones formuladas por el actor desbordan sus atribuciones legales.

El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección impetrada, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados. Encontró razonable la determinación de la Junta de Evaluación de la Cárcel de esa ciudad, que decidió reasignar otra actividad al promotor del resguardo en razón a la falta disciplinaria de portar dinero en contraposición al reglamento interno del Inpec, situación conocida por el interno y sometida al escrutinio de la autoridad competente, que, conforme con la normatividad legal vigente, optó por cambiar de oficio al hoy requirente.

El actor impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial e indicó que lo sostenido por la accionada es “completamente falso”, refiriéndose a la incautación del dinero, pues supuestamente se produjo en un sitio abierto y, a pesar de ello, nadie vio nada.

Además, insistió en la violación al debido proceso, por cuanto quien debió efectuar el procedimiento de la incautación era la policía judicial, no un dragoneante, a lo que se suma que tampoco existe registro fotográfico del hallazgo.

Por esos motivos, solicitó otorgarme las pretensiones contenidas en el escrito de tutela, en el título pretensiones. Ordenar a quien corresponda se investigue al señor dragoneante T.A.A., por el punible de falsificación en documento público y prevaricato”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad administrativa accionada vulneró los derechos fundamentales de E.M.D. al sancionarlo con el cambio a una actividad no remunerada, tras establecer que incurrió en una falta disciplinaria cometida al interior del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido.

Pues bien, en camino hacia la resolución del asunto, se empezará por recordar que el 6 de agosto de 2021, mediante acta 422-0232021 y orden TEE-4450471, el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta le asignó al gestor del amparo la labor de recuperador ambiental del área externa, con la observación de que su colaboración consistiría en la recepción y traslado de encomiendas desde el punto de información hasta el ingreso de las estructuras 1, 2 y 3 de dicho reclusorio.

El 14 de marzo de 2022, el interno E.M.D. fue reportado por parte del D.A.T.A., quien afirmó en el informe 422-COCUC-CCV que:

(…) el día 11 de marzo del año en curso siendo las 10:20 horas, encontrándome de servicio en el puesto de acopio (Requisa) de portal uno, servicio asignado por el Comandante de Vigilancia, se le permite el ingreso al PL MAYORGA DÍAZ EDWIN identificado con el TD 422207417 perteneciente al patio 17, quien se desempeña como ayudante en el área de talleres norte y quien para el momento trasladaba madera para el taller de carpintería (Norte), se le ordena al PL en mención pasar por el arco detector de metales, quien al aproximarse se observa que arroja un elemento al piso, se procede a verificar el elemento y se constata que se trata de un billete con denominación de cinco mil pesos moneda corriente. Posteriormente se diligencia formato de comiso; es de aclarar que el PL MAYORGA DÍAZ EDWIN manifiesta no firmar el respectivo formato sin argumentos.”.

En sustento de lo anterior, reposa en las diligencias el acta de decomiso del dinero incautado y el oficio que reportó la novedad al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, documentos que rehusó suscribir el quejoso.

''>En razón a lo anterior, en sesión del 8 de abril pasado la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza de ese plantel, luego...

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