SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126176 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126176 del 13-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126176
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13060-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP13060-2022

Radicación n° 126176

Acta No. 220




Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Eliceo Cortés Cortés, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión Seccional de Disciplinaria Judicial del H., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario seguido en contra de Félix Eduardo Diaz Rojas, así como el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja, H., y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva.


LA DEMANDA


Eliceo Cortés Cortés expone que acudió ante la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de interponer denuncia penal en contra de Luis Eduardo Chavarro Barreto, por el delito de falsedad material en documento público, en virtud de que dicho profesional del derecho promovió, en contra del aquí accionante, una demanda ejecutiva utilizando documentación falsa ya que no reflejaba el monto real del dinero adeudado a la empresa Molinos Roa S.A.1


El anterior proceso penal correspondió al Fiscal 29 seccional de Neiva, quien, mediante ilegal orden del 29 de enero de 2016, archivó la denuncia penal, al señalar que la conducta endilgada al abogado de la empresa demandante era atípica desde el plano objetivo y porque, supuestamente, «al denunciante [Cortés Cortés] no le asiste ánimo de continuar con el proceso»


Al considerar que esta orden de archivo resultaba irregular, dado que el funcionario no adelantó ninguna investigación real y fundamentó su determinación en el supuesto falso de que el denunciante no le asistía interés en continuar con la actuación penal, el actor Eliceo Cortés Cortés interpuso denuncia disciplinaria en contra de Félix Eduardo D.R., en su calidad de Fiscal 29 Seccional de Neiva.


La referida queja disciplinaria se adelantó, en primera instancia, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del H., Corporación que, en sentencia del 15 de enero de 2021, declaró disciplinariamente responsable al funcionario D.R., por desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 161, parágrafo, y 162 de la Ley 906 de 2004, y conforme a ello, le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, ante la falta calificada como grave, en la modalidad de culpa grave.


Posteriormente, en providencia del 24 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la anterior sanción, al conocer el grado jurisdiccional de consulta2.


Ahora, mediante la presente acción de tutela, el señor Eliceo Cortés Cortés, de manera genérica, cuestiona la anterior providencia, pues a su juicio las autoridades judiciales disciplinarias se equivocaron al calificar la falta como grave, pues lo correcto, estima, es que se declarara responsable a título de una falta gravísima.


Así mismo, cuestiona que la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva no ha adelantado debidamente la investigación penal que promovió en contra del funcionario F.E.D.R..


Conforme lo anterior, solicita que:


[…] se invalide por el señor J. constitucional las providencias emitidas y/o se ordene a estas que deberán proceder de inmediato o dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela a emitir una nueva providencia pero realizando una calificación bajo un verdadero criterio objetivo, de acuerdo al carácter de la falta disciplinaria cometida enseñándole a las disciplinadas que cuando existe dolo, en las resoluciones atacadas las faltas la ley las tiene como gravísimas y no con carácter de grave


[…] Ordenar por el señor J. de tutela compulsar copias de la presente tutela, del trámite que se ordene y de las decisiones adoptadas con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se inicien las respectivas acciones penales a que haya lugar, al igual que las investigaciones disciplinarias que puedan proceder contra las aquí accionadas.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La actual Fiscal 29 Seccional de Neiva refirió que no conoce los pormenores de la calificación de la falta disciplinaria atribuida al anterior titular de dicha dependencia, pues dicha actuación no es de su resorte.


2. La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación solicitó que se denegara la demanda de amparo, en atención a que el accionante no señala expresamente la existencia de algún defecto fáctico en las providencias cuestionadas, pues, simplemente, se limita a reiterar, genéricamente y sin sustento, su inconformismo por la calificación de la falta disciplinaria como grave que se le endilgó al sancionado.


2. La J. Promiscuo Municipal de Villavieja, H., relató que en dicha dependencia se adelantó el proceso civil ejecutivo identificado con radicado No 41872408900120100004300, seguido en contra de Eliceo Cortés Cortés, sin que exista actuación irregular que sea reprochable a dicha funcionaria. Por otra parte, puntualizó que no conoce ni tiene injerencia alguna en el proceso disciplinario que se adelanta en contra del fiscal Félix Eduardo Diaz Rojas, por lo que no puede dar ningún detalle al respecto.


3. El F.S.D. ante el Tribunal Superior de Neiva allegó informe detallado de todas las actividades investigativas que ha desplegado al interior de la investigación penal seguida en contra de F.E.D.R., por el delito de prevaricato por acción, trámite dentro del cual, luego de recaudada toda la información, solicitó audiencia de preclusión en favor del investigado ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, petición a la que se le asignó el 3 de octubre de 2022 para llevarse a cabo.


4. Las demás partes e intervinientes no rindieron el informe solicitado pese a haberse notificado debidamente.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por Eliceo Cortés Cortés, por estar dirigida contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar si las autoridades accionadas incurrieron en algún defecto específico y vulneraron los derechos fundamentales del quejoso disciplinario al haber impuesto sanción por falta grave y no como gravísima, en los términos pretendidos por el accionante.


4. A efecto de resolver la problemática planteada, debe señalarse que cuando dicho mecanismo constitucional se dirige en contra providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3.


Respecto a los requisitos generales, se exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.4


f....

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