SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125969 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125969 del 08-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125969
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13078-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP13078-2022

Radicación n° 125969

Acta No 216







Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Ingenio Pichichí S.A., a través de apoderada, contra la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.



Al presente trámite, fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral distinguido con el radicado 76111310500120140042701.

LA DEMANDA



Informa la libelista que los señores F.T.G. y Urbano Churi, quienes se encontraban vinculados a la Cooperativa de Trabajo Asociado Fe y Esperanza, promovieron proceso ordinario laboral en contra del Ingenio Pichichí S.A., con el fin de lograr se declarara que entre ellos existió un contrato realidad y que, como consecuencia de ello, se le ordenara a la referida persona jurídica pagarles los conceptos monetarios correspondientes a cesantías, intereses a la cesantías, primas, vacaciones, auxilio de transporte, cotizaciones por pensiones, riesgos profesionales y salud, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria y perjuicios morales. Dicha actuación se distinguió con el radicado 2014-00427.



De la referida actuación le correspondió conocer, en primera instancia, al Juez Primero Laboral del Circuito de Buga, quien en decisión del 25 de febrero de 2019, resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Civil – Familia – Laboral, del Tribunal Superior de la referida ciudad, mediante sentencia del 1º de marzo de 2021.



Contra la anterior decisión, el extremo activo de la litis promovió recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2432-2022 del 28 de junio del año en curso, donde resolvió casar la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, dispuso:

«i) revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral de Buga, el 25 de febrero de 2019; ii) Declarar que entre los demandantes y el Ingenio Pichichí S.A., existió contrato de trabajo; iii) Condenar al Ingenio Pichichí S. A. a pagar a F.T.G. y U.C., diversas sumas de dinero por concepto de Cesantía, Intereses a la Cesantía, Prima de Servicios, Vacaciones Compensadas, intereses moratorios por el no pago de las prestaciones sociales e indemnización moratoria del art. 99 de la Ley 50/90; iv) declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por el Ingenio Pichichí; v) absolvió de lo demás.»



La demandante en tutela cuestiona la anterior decisión, pues estima que al momento de su adopción se incurrió en una indebida valoración probatoria que llevó a darle credibilidad a las afirmaciones hechas por los demandantes, apartándose de las probanzas que respaldan la configuración de la excepción denominada “pago y compensación”1, propuesta por el extremo pasivo de la contienda.



Sostiene que los valores cobrados por los demandantes, ya habían sido pagados con anterioridad por la Cooperativa de Trabajo Asociado Fe y Esperanza, luego si existe una solidaridad entre ella y el ingenio, los pagos que hubiera hecho dicha organización deben ser tenidos en cuenta, sin que le pueda ser exigible a la acá accionante asumirlos de nuevo.



Bajo esa perspectiva, afirma que la Sala de Casación Laboral accionada incurrió en causal de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, pues de haber analizado en debida forma las pruebas allegadas al plenario, habría podido concluir que a los demandantes se les pagó todos los derechos sociales que les correspondía, como si se tratare de trabajadores subordinados, por lo que no había lugar a proferir las condenas que emitió en contra del Ingenio Pichichí S.A.



En ese sentido, solicita se proteja los derechos de su representada y que, como consecuencia de ello, «se DEJE SIN EFECTOS la sentencia SL2432-2022, R.. 91386, proferida el 28 de junio de 2022, por la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes FRANCISCO TEGUE GRANJA y URBANO CHURI, contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 1 de marzo de 2021, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, adelantado por los recurrentes en contra del Ingenio Pichichí S. A., con radicación nacional Nro. 76111310500120140042701.»



Así mismo, solicita «SE ORDENE a la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las pruebas legalmente practicadas en el proceso, en especial, las señaladas en la presente acción, que acreditan el pago efectuado a los actores de todos los créditos reclamados en el proceso y que la actuación de la demandada estuvo revestida de buena fe.»





RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



Las autoridades accionadas y vinculadas, guardaron silencio frente a los señalamientos y las pretensiones consignadas en la demanda constitucional.

CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. Ahora bien, el problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en una causal específica de procedibilidad al proferir la sentencia SL2432-2022 del 28 de junio de 2022, donde dispuso casar la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga el 1º de marzo de 2021, al interior del trámite ordinario promovido por F.T.G. y U.C., contra el Ingenio Pichichí S.A.



4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la...

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