SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125793 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125793 del 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125793
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal del Distrito Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12090-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP12090-2022

Radicado N° 125793.

Acta 216.


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Directora Seccional de Administración Judicial de Tunja frente al fallo proferido el 27 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Superior de Tunja, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al trabajo y al descanso digno de Ingrid Johana Estupiñán Díaz, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja.


Al trámite se vinculó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


1. La accionante informa que en su calidad de Asistente Administrativo Grado 6 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja una certificación en la que se indicaran los periodos de vacaciones pendientes por disfrutar y se expidiera Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombramiento de reemplazo durante su periodo de vacaciones, por lo cual, a través de certificación No. DESAJTUCER22-480 de fecha 27 de mayo de 2022, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja certificó que no había constancia de que se le hayan cancelado o haya disfrutado las vacaciones por el periodo de labores comprendido entre el 15 de marzo de 2021 al 14 de marzo de 2022.


Que, en cuanto a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, con oficio No. DESAJTUO22-1858 del 27 de mayo de 2022, con sustento en el Decreto 111 de 1996, la Ley 38 de 1989, el Decreto 1068 de 2015, la Ley 270 de 1996, el Decreto Ley 1045 de 1978 y la Circular PSAC-11-44 del 23 de noviembre de 2011, le otorgó respuesta negativa.


Agrega que, mediante escrito del 30 de junio de 2022, le solicitó al D.G.A.V.S., Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la concesión de vacaciones remuneradas correspondientes a los servicios prestados en la Rama Judicial en el periodo del 15 de marzo de 2021 al 14 de marzo de 2022, fijando como fecha de disfrute desde el 16 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive. En respuesta, a través de Resolución No. 015 del 1 de julio de 2022, el Juez referido le negó, por necesidad del servicio, las vacaciones remuneradas que solicitó en su condición de Asistente Administrativo Grado 6.


Considera que con la no expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el nombramiento de reemplazo durante el disfrute de su periodo de vacaciones, se está vulnerando por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá, su derecho al descanso, en razón a que es el motivo principal por el que el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en su condición de nominador, dispuso negarle las vacaciones remuneradas, al no tener la posibilidad de asignar a alguien que la reemplace durante ese periodo.


Estima que si bien existen acciones ante lo Contencioso Administrativo como mecanismo judicial para su reclamación, estas no resultan idóneas, en atención a la necesidad de protección de su derecho al descanso, el cual puede quedar suspendido a la espera de que se debata la validez o legalidad del acto administrativo que negó sus vacaciones, siendo el hecho agravante, su desgaste físico y mental por el paso del tiempo sin disfrutar de su descanso, razón por la cual estima que se requiere la intervención del Juez Constitucional.


Con base en lo relatado, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá y Casanare, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y que proceda a expedir el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, requerido para que el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le conceda las vacaciones remuneradas que desea disfrutar entre el 16 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, las cuales fueron negadas por necesidad del servicio al no poderse realizar el nombramiento de un reemplazo durante ese lapso.


FALLO RECURRIDO


El A quo constitucional, en providencia de 27 de julio de 2022, amparó los derechos fundamentales de Ingrid Johana Estupiñán Díaz y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:


Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de I.J.E.D. en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y por consiguiente, expida el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de que, a su vez, el nominador conceda el derecho a las vacaciones y efectúe el nombramiento provisional del reemplazo.


TERCERO: Ordenar al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, conceda la solicitud de vacaciones de I.J.E.D., de forma que se garantice su derecho al descanso.


Lo anterior, al considerar que el derecho al descanso es fundamental y en modo alguno puede limitarse por situaciones o dificultades económicas, como la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, luego, impedirle al accionante el disfrute de sus vacaciones bajo argumentos de esa índole, vulnera su derecho al trabajo en condiciones dignas y los demás invocados por la actora.


Concretamente indicó que contrario a lo señalado por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, el tenor literal de la Circular PSAC 11-44 del 23 de noviembre de 2011 no consagra expresamente la prohibición de expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para los reemplazos de los empleados de los Despachos Judiciales, pues precisamente su objeto o asunto se limita a la “PROGRAMACIÓN DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES”.


Por ende, concluyó, la aplicación restrictiva que condujo a la negativa de expedición del certificado requerido para que el nominador autorice la concesión de vacaciones a una empleada, vulnera los derechos fundamentales de la accionante, luego, no sería válido sostener que, a partir de lo reglado en dicha Circular, no se puedan gestionar los recursos para cubrir esa vacante temporal en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la Directora Seccional de Administración Judicial Tunja, quien destacó que mediante correo electrónico de fecha 03 de agosto del 2022, solicitó al Área de Talento Humano se realice el respectivo trámite para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal ante el Nivel Central.


Indicó que teniendo en cuenta que la accionante tiene la calidad de empleada como Asistente Administrativo Grado 6 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Tunja, no aplica para la gestión de recursos financieros de su reemplazo por vacaciones, y por consiguiente, en virtud de lo establecido por las directrices nacionales dispuestas a través de la Circular PSAC11-44 de fecha 13 de noviembre de 2011 y la normatividad vigente, el disfrute de las vacaciones de la Servidora Judicial está bajo la discrecionalidad del Nominador del...

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