SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123823 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123823 del 17-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123823
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12293-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP12293-2022

Radicado 123823

Acta 107

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por M.A.S.P., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana.

Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados Laboral del Circuito y Promiscuo de Familia, ambos de Puerto Tejada (Cauca), así como los herederos del señor J.T.R.G. y sus respectivos apoderados judiciales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito inicial y los demás antecedentes que obran en el expediente, en el año 2019, M.A.S.P. presentó una demanda laboral en contra de J.T.R.G., con la finalidad de que le fuera reconocida una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo en un accidente laboral, estando al servicio del prenombrado. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada; autoridad que, en sentencia del 2 de julio de 2020, negó las pretensiones formuladas por la actora.

Apelada la decisión, el asunto pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán; Corporación que profirió fallo de segunda instancia el 23 de junio de 2021, en el sentido de revocar la decisión del a quo y de condenar a J.T.R.G. a reconocer a su favor una pensión de sobrevivientes vitalicia, junto con el correspondiente retroactivo. Empero, el demandado había fallecido previamente, el 21 de marzo de 2020, lo que implicó que sus herederos iniciaran un proceso de sucesión intestada ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada. Aquel procedimiento actualmente se encuentra en fase de determinación de inventarios y avalúos.

El apoderado de la parte demanda –que es el mismo abogado que representa los intereses de algunos de los de los herederos de J.T.R.G. en el proceso de sucesión– interpuso un recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de junio de 2021, sin embargo, no dio conocer la novedad del fallecimiento de su poderdante ni indicó que, realmente, para ese momento representaba los intereses de los herederos de J.T.R.G.. Por lo anterior, a juicio de M.A.S.P., aquel togado no se encontraba facultado para interponer el recurso de casación. La demanda extraordinaria fue concedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán en auto del 2 de septiembre de 2021 y, al momento de interponer la tutela, aún estaba pendiente la admisión del recurso por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Por considerar que esta situación le está causando un perjuicio, en la medida en que, al no estar en firme la orden del reconocimiento de la pensión, ella no puede hacerse parte dentro del proceso de sucesión intestada que adelantan los herederos de J.T.R.G. en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, M.A.S.P. solicitó que se le ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que inadmita el recurso de casación presentado por la parte demandada y decrete la nulidad del auto del 2 de septiembre de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán. Subsidiariamente, pidió que se le ordene a la Sala de Casación Laboral que tenga en cuenta su edad, estado de salud y situación económica, para tomar rápidamente la decisión que en derecho corresponda.

Por último, pidió que se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán que requiera al abogado de J.T.R.G. para que aporte el poder otorgado por sus herederos, y que se exhorte al mencionado abogado para que se abstenga de dilatar el proceso laboral.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 5 de mayo de 2022, la Sala admitió la tutela, negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación señaló que conoce del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de J.T.R.G., que el expediente fue repartido el 11 de mayo de 2022 y que el asunto está en revisión preliminar. De manera oportuna emitirá el pronunciamiento pertinente sobre la viabilidad de admitir, o no, el recurso instaurado. Consideró que este mecanismo de protección es prematuro, por la actora debe esperar a que la Corte dicte la decisión que corresponda.

3. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el proceso laboral referido en la demanda de amparo fue recibido en esa Corporación el 19 de octubre de 2021 y repartido el 11 de mayo de 2022. Agregó que, para el momento de presentar el informe, aún no se había proferido providencia alguna que pudiera remitirse.

4. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, sin pronunciarse sobre el fondo de la acción constitucional, remitió el link contentivo del expediente digital que corresponde al proceso laboral ordinario iniciado por M.A.S.P..

5. Por último, el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada relató que, en efecto, conoció la primera instancia del proceso ordinario laboral iniciado por M.A.S.P. y que, después de adelantar el procedimiento correspondiente, profirió sentencia el 2 de julio de 2022, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Manifestó que ese pronunciamiento fue oportunamente apelado y después revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en fallo del 23 de junio de 2021. Posteriormente, dicha instancia concedió el recurso extraordinario de casación que presentó el apoderado de J.T.R.G..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción interpuesta, en tanto se dirige contra la homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si están dados los presupuestos formales que permitan el estudio del fondo de la demanda de tutela presentada por M.A.S.P. en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que se inadmita el recurso de casación presentado por el apoderado de J.T.R.G. en contra de la sentencia del 23 de junio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que el amparo invocado resulta ser improcedente, por falta al principio de subsidiariedad. Al respecto, es importante tener presente que el proceso ordinario laboral sobre el que M.A.S.P. solicita la intervención de la Corte todavía se encuentra en curso, lo que implica que, para solicitar la defensa de sus derechos fundamentales, ella deberá acudir a los mecanismos ordinarios presentes al interior de tal procedimiento, que es el primer escenario de protección de las garantías...

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