SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125456 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125456 del 11-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 125456
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10838-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220153400

Radicación n.° 125456

STP10838-2022

(Aprobado Acta n.° 186)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Pascual Hernández Sepúlveda contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 56 Penal del Circuito, juntos de esa ciudad, y el 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


En concreto, el accionante se encuentra inconforme con: (i) las decisiones mediante las cuales el juez que vigila la condena dispuso estarse a lo resuelto en las decisiones que le negaron la libertad condicional y (ii) las determinaciones en las que despacharon desfavorablemente la acción de habeas corpus.

Al presente trámite fue vinculada la Procuraduría 365 Judicial I Penal de Bogotá.


II. HECHOS


1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se extrae que en la actualidad el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigila la pena acumulada de 14 años y 6 meses de prisión, que corresponde a las sentencias emitidas contra Pascual Hernández Sepúlveda por la comisión de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2.- El sentenciado solicitó la libertad condicional y el 15 de marzo de 2021 el referido juzgado negó su pretensión, al estimar que no se demostró el arraigo familiar y social y por la gravedad de las conductas punibles ejecutadas. Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación y mediante auto del 7 de diciembre de esa anualidad, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja la confirmó, con similares argumentos.


3.- Hernández Sepúlveda volvió a solicitar la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena y mediante autos del 19 de enero y 8 de marzo de 2022, el juzgado que vigila la pena resolvió estarse a lo resuelto en proveídos anteriores. Contra la última determinación el actor promovió apelación, el cual fue denegado en auto del 25 de mayo siguiente, al estimar que no es procedente la alzada contra un auto de sustanciación.


4.- Pascual Hernández Sepúlveda interpuso acción de habeas corpus, la cual fue conocida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, cuya titular el 15 de julio de 2022, negó el amparo por improcedente. Esa providencia fue impugnada por el actor y en proveído del 22 de julio del presente año, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad lo ratificó.


5.- Inconforme con las determinaciones adoptadas en sede de ejecución de penas y constitucional, Hernández Sepúlveda promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


5.1.- Referenció que los accionados le deben conceder el mecanismo sustitutivo de la pena, pues en su criterio cumple con todos los requisitos para ello, tal como se realizó la Sala de Casación Penal en auto CSJ AP2977-2022.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


6.- Mediante auto del 29 de julio de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a las autoridades accionadas, las que emitieron las siguientes respuestas:


6.1.- La juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de las principales actuaciones y solicitó despachar en forma desfavorable las pretensiones de la demanda comoquiera que la petición de libertad condicional fue estudiada en sede de ejecución de penas [en primera y segunda instancia], de habeas corpus y de tutela [allegó copia del fallo de tutela emitido el 16 de junio de 2022].


6.2.- La juez 56 Penal del Circuito de Bogotá solicitó negar el amparo al estimar que al interior del trámite de habeas corpus se respetaron las garantías fundamentales del accionante.


6.3.- La procuradora 365 Judicial I Penal de Bogotá expuso las razones por las que los jueces que vigilan la pena impuesta contra el actor no incurrieron en causales de procedibilidad. Solicitó negar el amparo debido a que no se han conculcado los derechos invocados por el accionante.


IV. CONSIDERACIONES



a. La competencia


7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico



8.- ¿Las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del accionante, al negar i) la concesión de la libertad condicional y decidir estarse a lo resuelto en auto anterior y ii) la acción de habeas corpus?


8.1.- Para tal efecto la sala verificará si el actor incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela y si los jueces que resolvieron la acción de habeas corpus incurrieron en causales de procedibilidad.


  1. La temeridad en el uso del amparo


9.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que:


[…] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones12; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales:



4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8.


10.- Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad. En efecto, la inconformidad de Pascual Hernández Sepúlveda vuelve a estar dirigida a cuestionar los fundamentos tendidos en cuenta por las autoridades que vigilan su condena para negar la libertad condicional y resolver estarse a lo resuelto en autos anteriores.

11.- Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos por la Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de tutela del 16 de junio de 2022 así:


[…] Manifestó el accionante que se encuentra privado de la libertad purgando pena acumulada a 176 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en tentativa y porte ilegal de armas de fuego.


Sanción que descuenta desde el 10 de diciembre de 2013, por lo que sumado el tiempo reconocido por concepto de redención de pena completa cerca de 129 meses de prisión, es decir, que satisface el requisito objetivo para acceder a la libertad condicional, tal y como fue afirmado por el...

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