SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125953 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125953 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125953
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13103-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13103-2022

Radicación n° 125953

Acta 224.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante JHON ALFONSO GERENA FORERO, por conducto de apoderado1, contra el fallo proferido el 1° de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fue vinculada Jenny Tatiana Garzón Murcia, secretaria del mencionado despacho judicial.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se adelanta la etapa de juicio dentro del proceso seguido contra J.A.G.F..



En dicho asunto, se negó la solicitud de preclusión, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el expediente fue entregado recientemente, proveniente de dicha Corporación, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal acusatorio.



  1. Indica el accionante que, la conexión a las audiencias se ha efectuado a través de WhatsApp, medio utilizado por quienes han ejercido como secretarios del despacho judicial y que, incluso, a través de este medio, han sido atendidas diferentes peticiones oficiales elevadas por la defensa -no detalla qué tipo de solicitudes, más allá de las conexiones de los sujetos procesales a las audiencias-.


  1. Narra el actor que, el día 24 de junio de 2022, el defensor tuvo un altercado vía WhatsApp con quien, para entonces, se desempeñaba como secretaria. El inconveniente se derivó del: i) reclamo que aquel profesional del derecho efectuó por el aplazamiento de la audiencia que se encontraba prevista para dicho día y, ii) la discusión sobre si, en el expediente obraba la renuncia del procesado de acudir a la audiencia.



El inconveniente originó que, la secretaria presentara un informe al juez y que éste dispusiera compulsar copias disciplinarias por la falta de respeto por parte del profesional del derecho que ejerce la defensa.



Afirma el actor que, el 29 de junio de 2022, el defensor vía WhatsApp elevó “petición oficial”, tendiente a que le fuera expedidaUNA COPIA INTEGRA CHAT DE MENSAJE DE DATOS CON EL WHATSAPP 3008753876, (QUE CONTIENE LINKS, PETICIONES Y SOLICITUTES AL DESPACHO)”.



  1. A través de ese mismo medio, la secretaria negó la expedición de la copia del chat, sobre la base de que la solicitud debía hacerse al correo electrónico del juzgado.



5. JHON ALFONSO GERENA FORERO acude a la acción de tutela con fundamento en que, el juzgado accionado debe dar respuesta a la citada petición que elevó a través de WhatsApp, por ser este un medio tecnológico habilitado por ese despacho judicial.



Ello sobre la base de que, la secretaria nunca informó que el número de WhatsApp era de carácter reservado o privado y que través de éste medio han sido atendidas otras peticiones, cuyo contenido no detalla.



Así mismo, indica que, la postura de “negar la expedición de copias del chat, es violatorio (…) de derechos fundamentales, es como si el juzgado ex ante pandemia se negara a darme una copia del oficio donde radiqué una petición”.





PRETENSIONES


El actor invoca la siguiente: “tutelar los derechos fundamentales invocados en la presente acción y en consecuencia ordenar que en un término (…), no se continúe con la violación de los derechos fundamentales, y se tomen las medidas necesarias para tal cometido y resarcimiento ordenando al accionado emita copia íntegra de los mensajes de datos del WhatsApp solicitado”.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo.


Consideró que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito carece de legitimidad por pasiva, porque la petición no fue presentada de manera física ni por el correo electrónico oficial, que es el canal habilitado con dicha finalidad.


Destacó que, si bien, se empleó el celular personal de quien para entonces se desempeñaba como secretaria, la finalidad de ese uso fue facilitar la actividad de administración de justicia para actividades concretas, no puede entender que esa línea haya sido asignada al despacho para el cumplimiento de las funciones y, por tanto, no puede ser empleada como canal para presentar peticiones.


Indicó que, podía entenderse que lo realmente pretendido es obtener una respuesta favorable por parte de la ciudadana Jenny Tatiana Garzón Murcia, frente a la petición que ante ella se efectuó, a través de su línea WhatsApp.


Sobre esa base, analizó desde la perspectiva de la tutela contra particulares, la respuesta que la citada ciudadana, ofreció al abogado. Bajo esa condición, concluyó que, el actuar de la secretaria del despacho no vulneró ninguna garantía fundamental, por cuanto, le explicó los motivos por los cuales no le hacía entrega de la copia de la conversación allí sostenida, esto es, porque el teléfono era de uso personal.


Bajo ese hilo conductor, estimó además que, no existen insumos que permitan hacer algún test de ponderación entre el derecho a la intimidad y el de petición, pues, la parte actora “no fue clara en determinar la necesidad de la copia requerida y tampoco indicó bajo qué criterio debía disponerse la misma vía tutela”.


Además que, en estricto sentido, el defensor, pese al daño de su celular que alegó, tiene la posibilidad de tener acceso a sus propias conversaciones a través de otro dispositivo que cumpla con las características necesarias para tal finalidad.


Por último, consideró que, si lo pretendido es preconstituir prueba al interior del proceso disciplinario, que al parecer, aún no se ha iniciado, será al interior de éste que deba aportar la información para fortalecer la tesis que originó la compulsa de copias y ejercer su derecho de contradicción.



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte actora, quien refiere que, el Tribunal de primera instancia no analizó aspectos tales como, la aceptación efectuada por el juzgado accionado, en el sentido de que, ante la situación suscitada a partir del 2020, han establecido comunicaciones telefónicas y por WhatsApp, para efectos de llevar a cabo la labor de administración de justicia y el hecho de que la secretaría facilitó su WhatsApp personal para labores judiciales.


Indica que, la inconformidad principal de la acción de tutela radica en la omisión en dar respuesta a la petición que el defensor elevó vía WhatsApp, a través de la cual, solicitó copia de la captura de pantalla de la conversación que por este medio sostuvo con la secretaria del despacho.


Considera que, además de que debió dársele respuesta, ésta debió ser positiva, porque los pantallazos de la conversación de manera alguna afectan el derecho a la intimidad de la secretaria del despacho, ya que la misma se efectuó en el marco de las funciones judiciales.


De otra parte, indica que, el defensor sí remitió al correo electrónico oficial del juzgado la petición cuando pidió copia íntegra del expediente.


Por otro lado, presenta los pantallazos de las peticiones que el profesional del derecho elevó al correo electrónico del despacho, donde solicitaba la remisión del link que contenía el expediente y expone inconformidad con la respuesta ofrecida en torno frente a las constancias de conexidad del procesado privado de la libertad.


Indica que, si bien el juzgado accionado en su intervención aduce la falta de recursos físicos para el desarrollo de su labor, debe solicitar los insumos al Consejo Superior de la Judicatura. Sumado a que, otros despachos...

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