SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01610-01 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01610-01 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01610-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13832-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC13832-2022

Radicación nº. 11001-02-04-000-2022-01610-01

(Aprobado en sesión virtual del doce de octubre dos mil veintidós)


Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo reclamado por J.F.A.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda). Al trámite se ordenó vincular las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2020-00697.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado judicial, reclamó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 29 de julio de 2019, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra del tutelante, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Dosquebradas, por la comisión de los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, concierto para delinquir, cohecho impropio y peculado por apropiación, todos en calidad de coautor, así como falsedad ideológica en documento público, en calidad de autor.


2.2. El 30 de abril de 2020, esa autoridad judicial legalizó la resolución 00081 de 24 de enero de ese mismo año1, mediante la cual el ente acusador aplicó el principio de oportunidad, en la modalidad de suspensión de la acción penal a favor del promotor bajo inmunidad parcial, por los delitos imputados a título de autor2 y continuó la investigación por el punible de falsedad ideológica en documento público en calidad de autor. Vencido el término inicial sin que se llevara a cabo el juicio oral, se prorrogó la aplicación del principio de oportunidad en varias ocasiones3.


2.3. Mediante auto del 1º de octubre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas improbó el preacuerdo celebrado entre el promotor y la Fiscalía General de la Nación, por cuanto el imputado no cumplió con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, que exige el reintegro de la mitad del valor del incremento patrimonial derivado del delito y la garantía de pago del remanente, pues, del detrimento patrimonial que sufrió el municipio de Dosquebradas -$308.188.664-, el actor reintegró $5.000.000.


2.4. Al desatar el recurso de apelación formulado contra la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. la confirmó el 23 de abril de 2021.


2.5. El 24 de enero de 2022, la Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación contra el imputado; sin embargo, el 7 de marzo posterior, previo a la celebración de la audiencia de formulación de acusación, las partes presentaron un nuevo preacuerdo4, que se improbó por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas, dado que no se satisfizo el requisito exigido del reintegro del 50% de lo apropiado, establecido en la norma referida5.


2.6. Inconforme con lo anterior, el accionante y la Fiscalía interpusieron apelación y, el 30 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. confirmó la determinación confutada6.


3. El actor señaló que las autoridades judiciales querelladas desconocieron el precedente SP3738-2021 y las decisiones «EAP00102-2019» y «SEP075-2019», de la Homóloga de Casación Penal. Para ello, explicó que reintegró «la suma de $5.000.000, equivalente al 100% del valor del incremento patrimonial obtenido en razón de las conductas punibles imputadas, incluida la de falsedad de documento público por la que se celebró el preacuerdo improbado» objeto de reproche.


4. Conforme a lo relatado, solicitó dejar sin efectos los proveídos de 7 de marzo y de 30 de junio de 2022, dictados por las autoridades judiciales accionadas y que se ordene «proferir un nuevo fallo», teniendo en cuenta el precedente CSJ SP3738-2021.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de P. solicitó declarar improcedente el amparo, porque el gestor, so pretexto de «una simple disconformidad», pretende utilizar este mecanismo excepcional como «una 3ª instancia». Señaló que expresó las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a confirmar la decisión cuestionada, pues «no se daban las condiciones para darle un trato análogo a lo tramitado en la jurisprudencia en comento [CSJ SP3738-2021]».


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas destacó que la determinación reprochada se tomó con sustento en «múltiples decisiones» de la Sala de Casación Penal de esta Corte «sobre el tema del reintegro como requisito indispensable para llevar a cabo preacuerdos, en los delitos como los que ocupan la atención» de los jueces constitucionales.


3. La Fiscalía General de la Nación coadyuvó las pretensiones del...

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